El Constitucional decidirá si admite a trámite el recurso de amparo de Juana Rivas
La madre granadina lo presentó para intentar revertir las resoluciones del TSJA que rechazaron su querella de prevaricación contra el juez Piñar
Investigan al juez que condenó en Granada a Juana Rivas por un posible delito de odio
G. Ortega
Granada
El periplo judicial de Juana Rivas comenzó en 2016 y todavía no ha finalizado. La Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) será la encargada de decidir si admite o no a trámite el recurso de amparo presentado por la granadina ... contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rechazaron su querella por prevaricación contra Manuel Piñar, juez que la condenó inicialmente a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores.
Así lo han detallado fuentes del Constitucional, que han precisado que el recurso de amparo de la madre de la localidad granadina de Maracena ha sido recibido por el órgano de garantías y, en virtud de una diligencia de ordenación fechada el pasado septiembre, ha sido turnado a la Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Esta decisión se ha puesto en conocimiento de las partes y del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos.
La citada Sección Tercera está integrada por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, la granadina Inmaculada Montalbán; el magistrado César Tolosa y la magistrada Laura Díez, quienes deberán estudiar si el asunto tienen la especial trascendencia constitucional para que el recurso de amparo pueda ser admitido a trámite.
La querella imputaba al magistrado, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, un delito de prevaricación judicial y otro contra la integridad moral de Juana Rivas en tres resoluciones judiciales en el proceso de ejecución de la sentencia, pero el TSJA consideró que no existen indicios de la comisión de ninguno de los delitos.
Rechazó así la Sala que el juez hiciera una indebida tramitación del expediente de indulto de Juana Rivas por parte del Gobierno y tampoco apreciaron los magistrados irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria. Respaldaron así los argumentos dados para denegar a Rivas la suspensión provisional de la condena ya firme y, aunque reconocieron que el juez Piñar usó argumentos «desafortunados» recalcaron que ello no supone un delito de prevaricación.
Los abogados de Juana Rivas mantienen que «al no existir en el procedimiento contra jueces, magistrados y fiscales una doble instancia penal», debe de exigírsele al TSJA «un especial y mayor rigor en la valoración de todos los elementos concurrentes«, pues de lo contrario »se atenta gravemente contra el derecho a una tutela judicial efectiva«, como a su entender ha ocurrido en el caso de Juana Rivas, «generándole una gran indefensión».
Alegan así una vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional, «pues el efecto que produce la inexistencia de esta doble instancia en este procedimiento cercena la posibilidad de acudir a una segunda instancia, mermando así considerablemente el derecho, en este caso de Rivas, a una tutela judicial efectiva».
Cronología de los hechos
Cronológicamente, el caso de Juana Rivas comienza en 2016. Por entonces, ella vivía en Italia con su pareja, Francesco Arcuri, y sus dos hijos, que entonces tenían 12 y 5 años. Ella había denunciado a Arcuri en 2009 por presuntos malos tratos físicos y psicológicos, por los que él fue condenado a tres meses por lesiones leves. Pese a eso, en 2013 volvieron a vivir juntos.
El 18 de mayo de 2016, se marchó de Italia con sus hijos, denunció de nuevo a Arcuri, pidió la custodia de los menores y anunció que se quedaba en España. Arcuri la denunció por llevarse a los niños, dos sentencias la obligaron a devolvérselos para que siguieran viviendo en el país transalpino con su progenitor pero ella desobedeció esos mandamientos y en 2017 se pasó un mes en paradero desconocido, con sus hijos, hasta que en agosto de ese año reapareció y los entregó.
En 2018 entra en liza el juez Piñar, que la condenó a cinco años de prisión por la sustracción de dos menores, un fallo que después fue ratificado por la Audiencia Provincial de Granada y por el Tribunal Supremo, que rebajó la pena a dos años y medio. En 2021, Juana Rivas llegó a ingresar en la cárcel pero ese mismo año fue parcialmente indultada.
En 2022, la Audiencia Provincial de Granada suspendió la pena de prisión y Juana Rivas se convertía en una mujer libre. Desde entonces, el embrollo judicial ya no tiene como objetivo dirimir su inocencia o culpabilidad sino si el juez Piñar se excedió en sus funciones.
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