El exempleado de UGT Andalucía que filtró las facturas falsas no será encarcelado
La defensa de Roberto Macías pide que no ingrese y el sindicato no se opondrá
Roberto Macías: «Yo soy condenado por revelar el desvío de ayudas de UGT Andalucía y los responsables se irán de rositas»
A. R: V. / M. C.
Sevilla
Roberto Macías, el trabajador de UGT que filtró a diversos medios de comunicación presuntas facturas falsas y otras irregularidades supuestamente cometidas por el sindicato socialista, no tendrá que ingresar en prisión. El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha abierto el ... proceso para la ejecución de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de un año de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tras lo cual la defensa de Macías ha pedido la suspensión de la entrada en prisión. El sindicato no se va a oponer a esta petición, por lo que el trabajador que reveló la trama de la contabilidad falsa de UGT no tendrá que entrar en la cárcel.
El exadministrativo de UGT fue condenado en primera instancia a dos años de prisión. Una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial dictada el 24 de noviembre pasado estimó en parte el recurso presentado por Roberto Macías y rebajó a la mitad la pena de dos años que le impuso el Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla, al aplicar como atenuante las «dilaciones indebidas» que ha acumulado este procedimiento.
Macías, que estuvo trabajando como administrativo en el departamento de compras de UGT Andalucía desde 2008 hasta noviembre de 2012, fue juzgado y condenado en primera instancia por «filtrar» a diversos medios de comunicación «información reservada y sensible» sobre la supuesta trama de las «facturas simuladas» ideada por la antigua cúpula del sindicato. Dicha mecánica le habría permitido financiarse irregularmente con subvenciones de la Junta de Andalucía destinadas a dar cursos de formación a parados y trabajadores. Cinco exdirigentes de la organización han sido procesados por el desvío de 40,7 millones de euros de fondos públicos, pero todavía no han sido juzgados.
La sentencia censuraba que «el recurrente optó por divulgar directamente en los medios de comunicación la información reservada» del sindicato, en lugar de utilizar «los canales internos y externos de denuncia», como son la propia UGT-A y la Policía, juzgados o la fiscalía. No obstante, señala que «hay algunos datos revelados que no tienen la condición de reservados». Es el caso de «las facturas del sindicato respecto de determinadas empresas, la copia de la cuenta del Libro Mayor del sindicato, los acuerdos adoptados por la Comisión Ejecutiva, la información sobre los fondos que el sindicato tenía en determinadas entidades bancarias o talones abonados al portador desde una cuenta del sindicato». Sin embargo, la Audiencia sí consideró que tanto los correos electrónicos como los extractos de la tarjeta de crédito difundidos tenían tal consideración.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete