Caso ERE: las sentencias europeas que enmendaron la plana a otros tribunales constitucionales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya permitió a jueces desobedecer fallos del Constitucional rumano
La Justicia europea determinó que el TC rumano dictó sentencias que vulneraban las normas para combatir la corrupción
El tribunal del caso ERE ignorará al Tribunal Constitucional hasta que Europa se pronuncie
Antonio R. Vega y Nati Villanueva
Sevilla
Lo que dicte el Tribunal Constitucional no tiene carácter de norma suprema. No, si sus decisiones chocan de bruces con el derecho de la Unión Europea. El camino que ahora ha emprendido la Audiencia Provincial de Sevilla para no aplicar los fallos del órgano ... de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido, si así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tiene antecedentes. «No tenemos precedentes propios, pero sí es algo que ha pasado con otros países, que el juzgado o tribunal se dirija al TJUE después de haber pasado por su TC y que el TJUE dicte sentencia contradiciendo al órgano de garantías y diciéndole al juzgado o tribunal que desobedezca a su TC», aseguran fuentes conocedoras del derecho europeo.
Éste no es un camino sin explorar. Hay jurisprudencia que avala el paso que se disponen a dar los cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla al plantear una cuestión prejudicial ante la Justicia europea para desoír los fallos del órgano constitucional que reducen la responsabilidad penal de una decena de ex altos cargos que fueron condenados en firme por el caso ERE, entre otros, los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. La Sección Primera de la Audiencia hispalense cita, entre otras, la sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2021 (caso Eurobox Promotion) que dispensó a un juez nacional rumano de aplicar sentencias de su Tribunal Constitucional que obligaban a la repetición del enjuiciamiento de determinados cargos públicos condenados por corrupción. Los órganos jurisdiccionales planteaban que el TC se había excedido de sus competencias y había invadido las de la jurisdicción ordinaria, y que la orden dada por el TC podría derivar en impunidad ante el peligro de prescripción de los delitos.
«El TJUE comienza diciendo –lo cual ya es de sumo interés para el caso español– que el derecho europeo no se opone al carácter vinculante de las resoluciones de un TC siempre y cuando esté garantizada la independencia de dicho tribunal constitucional respecto de los poderes legislativo y ejecutivo. Incluso cumpliéndose esa condición, el TJUE añade que no hay vinculación del juez ordinario al TC si considera que las decisiones de este último pueden poner en peligro el efecto útil de las normas europeas que obligan a luchar contra la corrupción pública». Así lo advierte en un artículo Jaime Lozano Ibáñez, magistrado de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
Prima el derecho europeo
En 2013, la denominada 'sentencia de Melloni' fijó que la invocación por un Estado miembro de las disposiciones del derecho nacional, aun si son de rango constitucional, no puede afectar a la eficacia de aquel derecho supranacional (el de la UE).
En el mismo sentido se pronunció el TJUE el 22 de febrero de 2022 para enmendar la plana al TC rumano, que se mostraba en contra de que los jueces ordinarios dejaran sin aplicar una norma nacional que éste había declarado compatible con su Constitución. La Justicia europea señalaba que el juez debe inaplicarla aun en esos casos, haciendo caso omiso de la doctrina del TC en la materia, sin que puedan imponerse medidas disciplinarias al juez.
Por último, hay otra sentencia de la Justicia europea aún más reciente, del 26 de septiembre de 2024, que declara que el juez nacional debe dejar de lado las resoluciones de un órgano jurisdiccional nacional superior si estima que estas no son compatibles con el derecho de la UE, aunque haya una norma nacional que le obliga a atenerse a dichas resoluciones. Esta solución también es aplicable cuando el órgano superior es un tribunal constitucional nacional. En este caso concreto el TC impedía que la familia de un trabajador muerto en un accidente laboral hubiera podido ejercer las correspondientes reclamaciones, lo cual ponía en entredicho la eficacia y primacía de una directiva europea de 1989.
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