Andalucía
Las siete certezas de los ERE después de la sentencia del Supremo
La resolución judicial, incluyendo el voto particular, delimitar verdades definitivas en el escándalo y desmantela la argumentación del PSOE
El Tribunal Supremo confirma las penas de Chaves y Giñán en el caso de los ERE
Sevilla
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Iniciar sesiónLa sentencia del Tribunal Supremo sobre el fraude de los ERE pone punto y casi final a la causa política abierta contra la gestión socialista en la Junta de Andalucía. Al margen de que algún acusado recurra el fallo ante el Tribunal Constitucional, la lectura ... del texto permite extraer unas conclusiones básicas que no son cuestionadas ni siquiera en el voto particular de los dos magistrados discrepantes con la sentencia. Se trata, por tanto, de las certezas de los ERE, verdades que se pueden considerar judicialmente definitivas al margen de cualquier lectura política. Su enumeración es pertinente en un momento en el que el PSOE ha apostado por la estrategia de enturbiar la percepción del escándalo, cuestionando los hechos, explicando el reparto del dinero como una redistribución de la riqueza o justificando la actuación de los dirigentes de la Junta.
«La sentencia del Supremo me genera más dudas que certezas», declaró el pasado jueves el secretario general del PSOE andaluz, Juan Espadas, en el Parlamento autonómico. En este análisis vamos a definir las certezas. En base a la argumentación de los miembros de la Sala II del Tribunal Supremo, tanto los conformes como los disconformes con la sentencia, se pueden establecer los siguientes postulados de forma categórica.
Primera certeza
Hubo comisión de delitos
Ningún juez cuestiona la comisión de los delitos de prevaricación y malversación, ambos contra la Administración pública. Incluso las magistradas Ana María Ferrer García y Susana Polo García, las dos firmantes del voto particular, aceptan que hubo ambas infracciones, aunque cuestionan la responsabilidad de los altos cargos en la malversación y discrepan de la pena impuesta.
En cualquier caso, se considera probado que se dio un delito continuado de prevaricación administrativa cometido por quienes concedieron las ayudas y por las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago. Y también un delito continuado de malversación de caudales públicos al disponer de ese dinero como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado. Se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen antes y después de su concesión. No solo eso, sino que el dinero se utilizó también para otros fines que nada tenían que ver con el objetivo para el que estaba presupuestado, sin cumplir siquiera las finalidades previstas en las fichas presupuestarias que acompaña a todo gasto público.
En otras palabras: hubo corrupción. Nadie cuestiona este extremo, aunque el voto particular discrepa de la responsabilidad en los hechos de algunos acusados y por tanto de la pena impuesta. Pero las afirmaciones de algunos dirigentes en los últimos días, cuestionando incluso la existencia real de delitos, carece de la más mínima base jurídica.
Segunda certeza
La corrupción fue sistémica
La segunda conclusión irrefutable es que no se trató de una corrupción puntual, sino sistémica. En la Junta de Andalucía se creó un sistema 'ad hoc' que facilitó y propició las irregularidades. El matiz diferencial es básico: el fraude de los ERE no fue cometido 'en' la Administración, sino 'por' la Administración. Es decir, no se trató de un delito puntual cometido por empleados públicos aprovechándose de su cargo, sino de un sistema creado por la propia Junta de Andalucía y diseñado para funcionar indefinidamente. La teoría de los 'cuatro golfos' argumentada por el PSOE en la primera parte de la instrucción y recuperada por algunos dirigentes tras conocerse las condenas es, por tanto, indefendible.
La sentencia considera probado -y no se cuestiona en el voto particular- que distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de la legalidad. Para ello recurrieron a un conocido despacho de abogados que dio forma administrativa al entramado. El instrumento que se utilizó para tal fin fueron las denominadas transferencias de financiación, las cuales no podían utilizarse para el pago de ayudas sociolaborales, según establece la sentencia sin que lo haya cuestionado el voto particular. Las transferencias de financiación solo están previstas para cubrir los gastos de explotación y las necesidades de capital de las empresas públicas, y no para el pago de subvenciones.
Tercera certeza
Altos cargos conocían el fraude
Otro aspecto que no se puede cuestionar es que altos cargos de la Administración conocían el fraude y no hicieron nada para evitarlo. Quince altos cargos, incluyendo a dos presidentes del Gobierno andaluz y cuatro exconsejeros, dos exvicesonsejeros y dos ex directores generales han sido condenados. Los magistrados consideran que es imposible que el sistema fraudulento se mantuviera vigente durante una década sin que los máximos responsables del Gobierno andaluz no estuvieran al tanto de estas prácticas, sin olvidar que el Interventor general de la propia Junta de Andalucía emitió más de una docena de informes alertando de las irregularidades. La sentencia recoge que los altos cargos acusados participaron en la elaboración, tramitación y aprobación de los presupuestos en los que figuraba la partida 31L, que además incluso se amplió en posteriores modificaciones presupuestarias. Estaban, por tanto, al corriente del sistema fraudulento. El voto particular acepta esta circunstancia pero discrepa de la condena por malversación -no así la de prevaricación-, al considerar que Griñán, Martínez Aguayo, Vallejo, Rodríguez Román y Serrano no intervinieron en los actos fraudulentos en el tramo final de la ejecución del presupuesto ni tuvieron conocimiento de que se estaban realizando, por lo que las magistradas firmantes consideran que no deben ser condenados por este delito.
Cuarta certeza
Las cifras del delito
Tampoco se cuestionan ya en ninguna instancia judicial las cantidades del dinero malversado: 680 millones de euros. Ese fue el montante de los fondos públicos gestionado en el procedimiento específico que se aplicó en Andalucía entre 2000 y 2009 para conceder ayudas de forma discrecional y arbitraria a empresas en crisis. La partida del presupuestaria 31L, la conocida como 'fondo de reptiles', ascendió a una cantidad incluso mayor, 854.838.243 euros, pero no fue ejecutada en su totalidad en los diferentes ejercicios presupuestarios en los que estuvo vigente el sistema fraudulento.
Quinta certeza
La intencionalidad política
Tampoco se cuestiona ya que la decisión de crear un sistema paralelo de pago de ayudas sociolaborales al margen de la fiscalización pública se adoptó para solventar en vísperas electorales conflictos que iban a perjudicar al PSOE. Está judicialmente demostrado que el primer caso en el que se aplicó fue con la empresa cárnica Hijos de Andrés Molina (Hamsa), cuya situación se había convertido en un problema social en Jaén. Las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía fueron declaradas ilegales por Bruselas en 1999, por lo que el interventor delegado de la Consejería de Empleo puso reparos en su aplicación. Esa fue la hora cero del caso ERE, el momento en el que desde la propia Junta de Andalucía se decide eludir los controles de Intervención creando una autopista paralela al margen de la oficial libre de fiscalizaciones. Se trató por tanto de una decisión política, y esa intencionalidad se mantuvo posteriormente en la aplicación del sistema.
Sexta certeza
El clientelismo
Ni los recursos de los acusados, ni el voto particular de las magistradas discrepantes del Supremo ponen en duda que el sistema irregular de ayudas sociolaborales derivó en un instrumento para alimentar un clientelismo político con evidentes réditos electorales. Beneficiarios, sindicatos y comisionistas hicieron cola ante la Administración socialista para obtener pingües beneficios. La selección de las empresas que se beneficiaron de las ayudas públicas fue absolutamente discrecional y con omisión completa del procedimiento legalmente establecido. En este sentido, la sentencia del Supremo considera suficientemente acreditado el descontrol de la gestión y pago de las ayudas, así como el uso del dinero para otros fines diferentes de los previstos. Una vez alejado el procedimiento de los focos de la fiscalización pública, todo el proceso degeneró en una maraña de compromisos y favores de los que se beneficiaban desde familiares a clanes del partido, sin olvidar el uso indiscriminado del dinero para todo tipo de gastos, incluyendo la compra de droga que apuntó el 'chófer de la coca'.
Séptima certeza
Alaya tenía razón
El desenlace judicial del caso en el Tribunal Supremo es también un respaldo a la instrucción de Mercedes Alaya, tan denostada por el PSOE y algunos medios de comunicación. Su concepción del caso, basada en la teoría de la pirámide -según la cual había una jerarquía politica detrás del fraude administrativo- queda avalada con la sentencia. Los votos particulares no cuestionan la responsabilidad política en el fraude, solo la magnitud de las penas. La sentencia también avala la designación del juez auxiliar durante la instrucción de la juez Núñez.
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