Cuatro magistrados acusan al TC de dejar impune la prevaricación política

Reprochan a la mayoría progresista que anule la condena de Magdalena Álvarez invadiendo «por primera vez» el terreno del Tribunal Supremo

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El TC ampara a Magdalena Álvarez de la prevaricación de los ERE y despeja el camino de los demás condenados

Magdalena Álvarez, el día en que se hizo pública la sentencia de los ERE, en 2019 efe

Pocos votos particulares han sido tan duros en esta etapa del Tribunal Constitucional (TC) como el anunciado este miércoles por cuatro magistrados contra la decisión de la mayoría progresista de anular la condena de la exministra socialista Magdalena Álvarez por prevaricación en el caso ERE ... . No sólo por lo que implica esta 'absolución' en particular, que también, sino porque la nueva lectura del delito de prevaricación que hace el TC, junto con la invasión de competencias propias de la jurisdicción ordinaria -el órgano que preside Conde-Pumpido no es jurisdiccional-, sitúa a los miembros de un gobierno «por encima de la ley», generando espacios de impunidad que abrirán la puerta a absolver otras prevaricaciones.

Así lo apunta el magistrado César Tolosa, hasta hace año y medio presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el voto particular al que se han adherido otros tres magistrados que entienden que el recurso de amparo de Álvarez debió ser desestimado. La condena, dicen, no vulneró en ningún caso el derecho a la legalidad penal.

A su juicio, la sentencia de la mayoría del TC «ha devastado los límites de la jurisdicción constitucional, al irrumpir en el ámbito reservado a la jurisdicción ordinaria y suplantar la función del Tribunal Supremo». Los cuatro magistrados afirman que, al anular las sentencias dictadas en el asunto de corrupción más importante de la historia reciente de España y rectificar «por primera vez desde que el Tribunal Constitucional entró en funcionamiento, al Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción objetiva de la conducta delictiva, ocasiona un daño institucional difícilmente reparable».

Los magistrados discrepantes muestran su «inquietud y preocupación» por que en un procedimiento penal de tanta relevancia «perezca uno de los principios vertebradores» del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, como es su unidad de actuación, y en ese sentido ponen de manifiesto que el fiscal ante el Constitucional «refuta como contraria al principio de legalidad penal» una condena impuesta y confirmada a instancia del propio Ministerio Público, que ejerció la acusación tanto en la Audiencia Provincial de Sevilla como en el Supremo, que ratificó aquella sentencia.

Además, el voto discrepante expone su «desconcierto» por que en los extensos antecedentes de la resolución que ha estimado el amparo de la también exconsejera andaluza, abriendo paso a anular las condenas de prevaricación al resto de los recurrentes, «no se dedique una sola línea a recoger la impecable argumentación» desarrollada por el Supremo, que a lo largo de 90 páginas considera que los hechos constituyen un delito continuado de prevaricación.

Afirman estos magistrados que sus compañeros consagran un inexistente principio de irresponsabilidad de los miembros de un ejecutivo, ajeno a la Constitución. «Sitúa a los miembros del gobierno por encima de la ley y con ello derrumba los propios fundamentos del Estado de derecho e incumple los compromisos internacionales adquiridos en la lucha contra la corrupción generando un riesgo sistémico de impunidad».

«Ilógica y extravagante»

Además, entienden que la sentencia de la mayoría del TC incurre en una «argumentación ilógica y extravagante», pues «confunde» una consejera con el gobierno, al apelar a las funciones de ese gobierno para exonerar de responsabilidad penal a sus miembros por los delitos cometidos y al reconocerles impunidad contra lo dispuesto en la Constitución.

En su sentencia, la mayoría progresista exime a Magdalena Álvarez de toda responsabilidad penal al considerar que ni los anteproyectos de ley ni los proyectos en cuya elaboración participó como consejera de Hacienda se pueden considerar decisiones administrativas, sino funciones propias de un gobierno autonómico. A su juicio, el fundamento de la condena de Álvarez parte de una comprensión de las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Andalucía que «no es compatible con la noción de democracia parlamentaria» ni con el concepto mismo de Estado constitucional.

En este sentido, los magistrados entienden que las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Supremo hablan de la «incontestable ilegalidad» de las iniciativas legislativas que dieron lugar a las leyes de presupuestos regionales para los años 2002 a 2004, pues consideraban que establecían un sistema de presupuestación «indebido» (las transferencias de financiación).

A juicio del TC, esta consideración, que constituyó el fundamento de la condena y el hecho mismo de entrar a analizar la «legalidad» de los anteproyectos y proyectos de ley, supone incidir en un ámbito ajeno al control judicial y excede de la función que los jueces y tribunales tienen atribuida en la Constitución. Al calificar de «manifiestamente» ilegal el sistema de presupuestación, Audiencia y Supremo se atribuyeron prerrogativas que no tienen.

El Constitucional hace suyo el argumento del fiscal en el sentido de que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. «Este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno (...) Al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial».

El Pleno del TC devuelve así las actuaciones a la Audiencia de Sevilla para que dicte un nuevo fallo que excluya los hechos relacionados con la aprobación de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos andaluces y de modificaciones presupuestarias amparadas por dicha ley en 2002, 2003 y 2004.

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