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Violación en Puente Genil: 7 años de cárcel para uno de los tres investigados por la agresión sexual a una joven semiinconsciente
El tribunal recoge que las «inconsistencias en el testimonio y estado de la víctima llevan a la absolución de uno de los acusados por falta de pruebas concluyentes»
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Córdoba
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Iniciar sesiónLa Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado sentencia en el caso de la presunta violación múltiple ocurrida en Puente Genil en mayo de 2023, en la que el tribunal ha descartado finalmente la existencia de una agresión sexual grupal, condenando ... únicamente a uno de los tres investigados en esta causa, por un delito de agresión sexual, mientras que el segundo investigado, compañero de piso del primero, ha sido absuelto al no quedar acreditada su participación.
La sentencia impone una pena de siete años de prisión, además de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 12 años, libertad vigilada durante cinco años y el pago de una indemnización de 20.000 euros a la joven afectada, de 24 años, por los daños físicos y psicológicos ocasionados. El tribunal ha dispuesto, además, que la pena de prisión sea parcialmente sustituida por la expulsión del territorio nacional una vez cumplidos cinco años de condena o cuando el reo acceda al tercer grado penitenciario.
La sentencia, según la resolución a la que ha tenido acceso ABC, recoge como hechos probados que sobre las 20.30 horas del 12 de mayo de 2023, cuando esta joven, de 24 años, salió de su domicilio en Puente Genil con la excusa de hacer unas compras, aunque en realidad pretendía consumir drogas. La joven, que seguía un tratamiento por ansiedad, acudió a la plaza del Ancla, donde contactó con un hombre de origen magrebí que le ofreció un cigarrillo de marihuana. Tras fumarlo, ambos se dirigieron a una vivienda donde la joven «ingirió una gran cantidad de alcohol, lo que, sumado a la medicación que tomaba y a la marihuana, la llevó a un estado de semiinconsciencia«.
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En ese contexto, el acusado, uno de los moradores del inmueble, se aprovechó del estado de vulnerabilidad de la joven para mantener relaciones sexuales con ella sin su consentimiento, consumando la violación.
Horas después, la víctima recobró parcialmente la conciencia y abandonó el lugar, deambulando desorientada por las calles de Puente Genil hasta encontrarse con unas amigas que la asistieron al observar su estado físico y emocional.
La Audiencia Provincial considera probado que la víctima presentaba diversas lesiones superficiales —ya cicatrizadas a los diez días— y que su estado de inconsciencia derivó del consumo voluntario de alcohol y medicamentos, sin que se demostrara la administración intencionada de ninguna sustancia por parte de los acusados, es decir, descartando la sumisión química de la víctima.
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El elemento decisivo para la condena en el que se basa el tribunal para dictar una sentencia condenatoria ha sido la prueba biológica, que confirmó con una probabilidad prácticamente absoluta que el ADN del acusado fue hallado en el cuerpo de la víctima, demostrando la relación sexual no consentida.
Durante la investigación inicial, se barajó la hipótesis de una agresión sexual múltiple, ya que en la vivienda -un piso compartido- había varios hombres de nacionalidad extranjera alojados, por lo que hasta tres de los individuos estuvieron en prisión provisional por estos hechos.
Sin embargo, tras el juicio, el tribunal concluyó que no existe prueba suficiente para sostener que la víctima fuera agredida por más de una persona. La Sala considera que las «inconsistencias en el testimonio de la joven, provocadas por su estado de intoxicación, amnesia parcial y confusión, impiden atribuir con certeza la participación de otros implicados«.
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El segundo acusado que permanecía en prisión provisional, -sobre un tercero ya fue apartado de la causa en su fase de investigación- fue, por tanto, absuelto aplicando el principio de presunción de inocencia, al no existir indicios inequívocos que lo vincularan con los hechos.
El tribunal condena por tanto sólo al acusado como autor de un delito de agresión sexual a siete años de prisión, expulsión del territorio nacional una vez cumplidos cinco años o al acceder al tercer grado. El fallo le prohíbe además el acercamiento y comunicación con la víctima por doce años y la medida de libertad vigilada durante cinco años.
La víctima estaba en una situación de «indefensión total»
Del mismo modo, el fallo -adelantado por Cordopolis y al que ha tenido acceso ABC- obliga al acusado a indemnizar con 20.000 euros a la víctima. Por el contrario, el segundo acusado queda absuelto de toda responsabilidad penal.
La sentencia subraya que la actuación del acusado constituye «una grave vulneración de la libertad sexual de la víctima, quien se hallaba en una situación de indefensión total«, y considera que la pena impuesta resulta «proporcionada a la gravedad del hecho y al desprecio mostrado por la dignidad de la joven».
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