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El TSJA confirma la condena a seis años de prisión a un hombre en Córdoba por violar a su novia menor cuando estaba ebrio
El acusado y la joven iniciaron relaciones consentidas pero en un momento dado se volvieron agresivas «con suma violencia» sobre la víctima que contaba con 17 años
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Córdoba
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba de 4 de mayo de 2023, en la que condenaba a un hombre a seis años de cárcel ... por un delito de agresión sexual a su pareja de 17 años en la vivienda que él compartía junto a tres jóvenes después de llegar borracho.
Los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba recogía cómo en febrero de 2021 el acusado inició una relación sentimental con N., nacida en 2005, (contaba con 16 años) que desde el principio transcurrió por cauces de cierta anormalidad, mostrando ambos mutuos celos y manteniendo muchas discusiones en las que se gritaban y vociferaban.
Asimismo, desde el principio practicaban entre sí actos sexuales con la particularidad de que en su desarrollo convenían con frecuencia que fuesen un tanto violentos como era rasgarse o romperse las ropas y hasta las prendas interiores. La sentencia recoge que «tan tóxica relación no podía tener sino altibajos, de tal manera que pasó por algunas interrupciones, la más concreta la acaecida en el verano de 2021, que duró varios meses, hasta que fue reanudada en otoño del mismo año«.
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Hasta entonces ambos habían vivido juntos en el domicilio de la madre de N., con la que convivía la pareja. Así las cosas, el 26 de enero de 2022, N. esperó en el domicilio del acusado de esta capital, en el que también convivían como compañeros de piso tres jóvenes más, a que este regresara del trabajo, lo que debería producirse en torno a las 16.00 horas de ese día. Sin embargo no lo hizo hasta las 21.40, lo que motivó que N. se enfadara, especialmente cuando comprobó que el acusado volvía embriagado.
Debido al estado que presentaba N., según recoge el fallo judicial, lo metió en la ducha para que se le pasara, ocasión que fue aprovechada por ambos para mantener en el baño relaciones, las cuales continuaron en la cama, hasta entonces consentidas.
Sin embargo, durante el desarrollo de las mismas, el acusado comenzó a realizar otras prácticas que no eran aprobadas por la joven, y aunque le pidió que parara éste hizo caso omiso, y cuando ella empezó a resistirse, la agarró con fuerza y quiso agredirla sexualmente, pero no lo logró ante la resistencia de N.. «Esto provocó que el acusado se tornara más agresivo, la agarrara del pelo y, con suma violencia perpetrara la violación. La joven sufrió varias heridas, según consta en la sentencia facilitada por el TSJA, cuando las relaciones sexuales ya no eran consentidas.
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El acusado se halla en situación de preso preventivo por estos hechos desde el 27 de enero de 2022» fue condenado a seis años de prisión con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de género y embriaguez, además de imponer al acusado la prohibición de comunicar con N. por cualquier medio y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 250 metros, y todo ello por tiempo de 10 años, así como libertad vigilada durante seis años.
Además de imponerle la pena accesoria de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad la pena de 11 años. Condenando, finalmente al acusado a que indemnice a N. en la cantidad de 1.000 euros, y absolviendo al acusado de los delitos de maltrato habitual, lesiones, amenazas y coacciones que se le imputaban.
A juicio del Alto Tribunal andaluz, en su sentencia recoge que «no está de más dejar constancia de que la sentencia recurrida está bien fundamentada, analiza con detalle las pruebas que se practicaron en el plenario y llega a la conclusión de que no quedó acreditada la perpetración de los delitosde malos tratos habituales, lesiones, amenazas y coacciones que se imputaban al acusado, dedicando a esta cuestión el detallado razonamiento segundo de su sentencia, en el que se exponen las dudas que los integrantes del tribunal tuvieron sobre la realidad de dichos delitos, lo que les abocó a dictar un fallo absolutorio, que no se puede invalidar por las razones expuestas.
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