Sucesos
La Manada de Pozoblanco | Análisis y claves de un juicio que espera sentencia este jueves en Córdoba
«La cuestión jurídica más relevante es la validez de los vídeos de los tocamientos sexuales no consentidos»
Herminio Padilla
El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba dará a conocer este jueves la esperada sentencia por los presuntos abusos sexuales en Pozoblanco cometidos el 1 de mayo de 2016 contra una joven por parte de cuatro de los ... cinco integrantes de la conocida como «La Manada» de Pamplona. El juicio, sin duda uno de los más mediáticos que ha tenido lugar estos últimos años en Córdoba, arrancaba el lunes 18 de noviembre de 2019, y duró toda la semana, hasta el viernes, en que quedó visto para sentencia.
Quizás, la cuestión jurídica más relevante sea la que se planteó en la primera sesión, relativa a la validez de los vídeos de los tocamientos sexuales no consentidos . Si lo recuerdan, para el abogado defensor dicha prueba se obtuvo ilícitamente al no haber consentimiento de sus clientes, pues ellos entregaron sus móviles para el caso de los Sanfermines , no el de Pozoblanco.
Aunque en aquellos días me posicioné en ABC Córdoba a favor de la validez de la documental de los vídeos, no puede negarse que es una cuestión compleja y que, frente a la postura de nuestros tribunales más altos (Supremo y Constitucional), los tribunales comunitarios podrían sustentar otra posición, como ya ha ocurrido en el pasado, sin que la reciente respuesta del Tribunal Constitucional Federal de Alemania (BVG o BVerfG, en sus siglas alemanas), al señalar que las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no son vinculantes jurídicamente en Alemania, parezca, desde un punto de vista estrictamente jurídico (principio «ningún tribunal nacional puede invalidar un fallo del TJUE»), muy sostenible.
Burundanga y alcohol
En todo caso, es evidente que si los vídeos se declararan inválidos por el magistrado-juez (aplicación de la doctrina de la «prohibición de la valoración de los frutos del árbol prohibido»), buena parte de lo sostenido por las acusaciones se puede caer . Recuérdese que en esta ocasión el testimonio de la víctima no pudo ayudar a esclarecer todo lo ocurrido porque, al caer en un estado de inconsciencia, solo recordó lo ocurrido hasta ese momento , y luego después, cuando despertó, pero no precisamente lo que se ve en los vídeos. No hubo, fuera de la propia víctima y de los acusados, otros testigos directos.
«Tampoco se pudo excluir como hipótesis que la amnesia que sufrió la joven fuera debida a una ingesta de alcohol, después de que el forense no pudiera demostrar el uso de burundanga»
Todos eran testigos de referencia, incluidos los de la defensa, que durante el juicio tuvieron una «memoria selectiva», lapsus memoriales que no han dado lugar a una posible responsabilidad penal por delito de falso testimonio al no haberse decretado ante el juzgado de guardia la oportuna apertura de diligencias.
Interesante, asimismo, fue la intervención del médico forense. No se demostró, y ya apuntó al inicio de la causa las serias dificultades el Fiscal Jefe de Córdoba, el uso de la «burundanga» u otra droga por parte de los acusados . Pero tampoco se pudo excluir, como hipótesis, que la amnesia que sufrió la joven fuera debida a una ingesta de alcohol . A efectos jurídicos, no obstante, es indiferente. Mientras no se modifique el Código Penal (unanimidad de todas las fuerzas políticas en esta línea de la reforma), si la víctima se haya privada de sentido, se considera abuso y no agresión sexual . Ésa es la diferencia esencial con la tipificación de lo ocurrido en Pamplona.
El fiscal fue el único de los acusadores que estuvo acertado en su informe final al bajar de los 3 a los 2 años la pena de prisión solicitada por los abusos sexuales . Y ello por entender no aplicable el tipo agravado relativo a la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de su situación, ya que sobre dicho hecho se ha tipificado el propio delito de abuso sexual (respeto al principio «non bis in idem»).
También su acierto en calificar lo ocurrido entre la víctima, cuando ya había despertado, y uno de los procesados, como un delito leve de maltrato de obra . La petición, en cambio, de una de las acusaciones de 5 años de prisión por agresión sexual puede acarrearle, casi con seguridad, la pérdida del pago de sus costas a cargo de los condenados si el tribunal considera que ha mantenido pretensiones inviables, inútiles o perturbadoras. El intento postrero y a la desesperada de la defensa de reconducir la tipificación de los hechos a los delitos contra la integridad moral y de maltrato tampoco prosperará.
Delito contra la intimidad
Desde un principio llamó la atención la mayor pena solicitada por el delito contra la intimidad, que en su forma agravada tiene mayor pena que el abuso sexual sin acceso carnal (de 2 a 5 años de prisión). No puede negarse, como ya anticipé en ABC Córdoba, la repercusión que en el desarrollo del juicio tuvo la comunicación del Poder Judicial de la condena por la Audiencia Provincial de Navarra a otros tres años y 3 meses de prisión a dos de los cinco condenados por la grabación (no hubo difusión) de la violación grupal de los Sanfermines.
Es la razón por la que en este procedimiento uno de los acusados, en el ejercicio del derecho a la última palabra, asumiera que fue él solo, sin la connivencia y conocimiento de los otros tres (doctrina del «acuerdo previo»), quien grabó y difundió los vídeos . Aquí, con absoluta certeza y como ya manifestamos, la condena por el delito contra la intimidad será sólo para este procesado, absolviendo a los otros tres , y ello pese a que las acusaciones, también la pública, no retiraron, frente a éstos, la acusación por este delito (aplicación del principio «in dubio pro reo»).
* Herminio Padilla es doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Córdoba (UCO)
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