Pretérito imperfecto
Elogio de la celosía
Si estamos ante un elemento intrascendente en la grandiosidad de la Mezquita-Catedral, cuesta entender el fallo del juez
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Iniciar sesiónLas celosías de la Mezquita-Catedral parecen ahora el elemento crucial del artel califal y del monumento de Valor Universal Excepcional, pese a que cuentan con menos de 50 años en un espacio con más de 1.200 de historia y no ... ser originales. La autorización de Cultura para retirar el vano 17 del Patio de los Naranjos -con más arcos tapados que dispuestos - facilitando el tránsito de las hermandades en la carrera oficial ha sido anulada en primera instancia por un juez de lo Contencioso-Administrativo que entiende que no responde a la literalidad de la ley cuando se habla de «conservar, restaurar o rehabilitar» un bien. Lo hace a instancias del recurso interpuesto por Rafael De La-Hoz Castanys , cuyas reclamaciones, en base, entre otras cuestiones, a la propiedad intelectual de la obra de su padre, no fueron atendidas por la Junta de Andalucía en la vía administrativa.
La celosía carece de valor artístico en la monumentalidad de la Mezquita-Catedral. Es una copia de un diseño intramuros, de otras soluciones lumínicas con más realce. No tiene por autor a De La-Hoz padre, como consta en el expediente oficial de 1972, y como el verdadero autor, el arquitecto Víctor Caballero , declaró a este periódico hace cuatro años. Aunque el hijo del que fuera director general de Arquitectura con Franco -a quien, por cierto y afortunadamente, no le han quitado la calle que tiene en el Vial pese a ser un funcionario del régimen como sí ha ocurrido con otras personas en similar situación- intentó desbaratar visitando a Caballero en su domicilio para que se desdijera.
Si estamos ante un elemento sin trascendencia en la grandiosidad y estructura de la Mezquita-Catedral, cuesta entender la aplicación que el juez hace de los términos conservación y rehabilitación en un bien protegido a raíz de este objeto decorativo incompleto en el muro norte y que no fue el eje central ni subsidiario de las diferentes protecciones patrimoniales. Aún así, y respetando como no podía ser de otra manera el pronunciamiento judicial y su interpretación artística de la ley, aún cabe sorprenderse más de la particular valoración sobre el uso que se infiere de esta actuación del Cabildo autorizada por la Junta: retirar la celosía para el acceso de las cofradías. Hermandades que ya venían , sin reparos, y años atrás entrando por un arco (el de Bendiciones), por lo que no hay novedad en la medida. Corporaciones que hacen procesión de fe, acto litúrgico natural en un templo católico, y es ahí donde parece obviar el fallo que además del monumento -cuyo mantenimiento y uso fueron elogiados hasta por el Ejecutivo de Zapatero y Carmen Calvo- es la iglesia matriz de los católicos cordobeses por lo que se aviene a la lógica y no al capricho (aunque es obvio que esto ni se entienda ni respete por quienes detestan a la religión católica).
Aplicar de este modo la ley paralizaría la mayoría de actuaciones que se proyectan sobre los bienes , ya sean propiedad de la Iglesia o del Estado. Desde convertir un convento en un hotel de lujo hasta llenar de pasarelas un templo romano. Aunque si es la Iglesia, es una diana más apetecible .
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