normativa
Las sanciones que podría poner la Junta por la intoxicación de los montaditos: de menos de 3.000 euros a 600.000
La multa, si finalmente se impusiera, dependerá del grado de infracción que se determinara: va de leve a muy grave
Salud detecta altos niveles de una bacteria en los montaditos de pringá como origen de la intoxicación alimentaria de Córdoba
B. L.
Córdoba
El protocolo de actuación ante alerta por toxi-infección alimentaria de la Junta de Andalucía, que rige para el caso de los 72 afectados por el consumo de montaditos de pringá en la taberna La Sacristía el 4 de enero en Córdoba -se investiga también la ... muerte de una mujer que los comió en esa misma jornada- alude a la normativa por la que el Gobierno regional podría sancionar administrativamente a este negocio de hostelería.
Hay que recordar que la delegación territorial de la Consejería de Salud y Consumo confirmó este lunes la presencia de 'clostridium prefingens' en una concentración de 2,5x10⁵ unidades formadoras de colonia por gramo (elevada según los expertos) en el montadito de pringá foco de esta intoxicación alimentaria. Así lo refleja el resultado del análisis de las muestras tomadas de este alimento en La Sacristía, donde se elabora de forma casera.
Las claves de la 'clostridium prefingens', la bacteria de la infección de los montaditos
R. A.La intoxicación puede tener consecuencias leves, aunque en ocasiones deriva en situaciones graves
En concreto, la Ley de Salud Pública de Andalucía, aprobada en 2011, establece tres niveles de sanción. En el caso de infracciones leves, se pueden fijar en hasta 3.000 euros. Si se tipificara lo sucedido como una vulneración de la normativa grave, la horquilla iría entre los 3.001 y los 15.000. Por último, en el caso de que se determinará como muy grave, la multa se puede mover entre los 15.001 y los 600.000, «pudiendo rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de infracción».
Dicha ley establece igualmente que la sanción económica que pudiera imponerse en los supuestos de infracciones muy graves podrá ir acompañada por la decisión del cierre temporal de los establecimientos o servicios multados «por un plazo máximo de cinco años».
Tipos de infracciones
Hay múltiples elementos en la citada ley para dictaminar el nivel que tiene una infracción. Uno de ellos, por ejemplo, establece que «el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa sanitaria, así como cualquier otro comportamiento, a título de imprudencia o inobservancia, siempre que se produzca alteración o riesgo sanitario y éste sea de escasa repercusión» será considerado como una infracción leve.
Y adquiere la condición de grave las que sancionen comportamientos negligentes por «la falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate y den lugar a riesgo o alteración sanitaria grave».
Entre las medidas cautelares, se incluye también la del cierre preventivo de negocios. Pero hasta ahora la Junta no ha recurrido a ella en este caso.
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