tribunales
Una pareja de Córdoba no tendrá que pagar una deuda de 158.000 tras comprar un piso y un camión para trabajar
La avería grave en el vehículo base de un negocio les obligó a comprar otro pero los ingresos no eran suficientes para poder pagar toda la financiación
Un vecino de Córdoba cancela una deuda de 64.000 euros por la Ley de Segunda Oportunidad

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba ha exonerado a una pareja del pago de una deuda de 158.000 euros después de que compraran un camión para emprender un negocio y adquirieran una hipoteca que acabó arrastrándoles por una avería grave del vehículo.
De esta forma, el juzgado ha concedido en esta resolución judicial la exoneración del cien por cien de sus obligaciones de pago a esta pareja que compró un camión y mobiliario para poner en marcha un negocio no pudieron hacer frente a los pagos y esta ha sido la solución a la insolvencia por acumulación de créditos bancarios.
Según ha informado la Asociación Ayuda al Endeudamiento, como suele ocurrir en este tipo de deudas, el negocio, inicialmente con expectativas positivas, comenzó a enfrentar problemas inesperados cuando el camión adquirido sufrió una serie de averías graves, lo que obligó a los deudores a recurrir a diferentes vías de financiación para la compra de un nuevo vehículo.
Esta situación de crisis, añaden desde esta asociación, se vio agravada por los bajos ingresos obtenidos de la actividad empresarial, lo que les llevó finalmente a cesar el negocio. Como consecuencia de la finalización de su actividad comercial, las deudas contraídas para el desarrollo del negocio no pudieron ser saldadas, recayendo sobre los solicitantes las obligaciones de pago. Actualmente, los deudores perciben ingresos limitados por su trabajo como empleados, los cuales resultan insuficientes para afrontar las deudas acumuladas, además de cubrir los gastos de subsistencia básicos.
El letrado de esta asociación, José Domínguez, ha señalado que «en estos casos el primer paso que se da es acudir al juzgado competente de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consigue un inminente alivio económico ya que no debe pagar a ningún acreedor y se paralizan los embargos vigentes». Con esta seguridad, añade, «se elabora y presenta la demanda de concurso. En ella, se acredita cuál es la situación de los deudores dando todo tipo de detalles: ingresos, bienes en propiedad, delitos, deudas, acreedores«.
Requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad
Por último, los letrados se encargan de pedir la exoneración de la totalidad de las deudas aportando la documentación necesaria. Los requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas para acogerse al procedimiento son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos cinco años y carecer de delitos de orden socioeconómico. Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del presente caso dictó esta resolución definitiva el 22 de abril de 2025 concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) dejando libre a esta pareja de deudores libre de pagar 158.780,12 euros.
Desde entonces, los acreedores del asociado -entre otros Axactor, Santander o Cajamar- no podrán reclamar ningún pago más al ya ex-deudor ni incluirlo en ficheros de morosos. Según este abogado, son ya numerosas las sentencias favorables conseguidas por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento en 2025 avalan la evolución favorable de la Ley de la Segunda Oportunidad en los tribunales del país.
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