tribunales
Ley del 'Sólo sí es sí'| La Audiencia de Córdoba reduce dos años la condena a un agresor sexual que violó a una joven en una romería
El tribunal recoge que el acusado «no comportó una especial intensidad en el ataque a la libertad sexual de la joven que justifique una desproporción cuantitativa de la pena»
La Audiencia de Córdoba revisará 50 casos de condenados por agresión sexual tras la ley del 'solo sí es sí'
La Ley del 'Sólo sí es sí' obliga a la Audiencia Provincial de Córdoba a sacar de prisión a dos agresores sexuales que cumplían condena
Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Córdoba
El reguero de más de medio centenar de condenas por agresiones sexuales revisadas a la baja y que han provocado la reducción de penas en unos casos e incluso la excarcelación de dos agresores sexuales en Córdoba desde la entrada en vigor de ... la Ley del «Sólo sí es sí» continúa.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que había condenado a A.A.C., de 19 años, por un delito de agresión sexual a seis años de prisión por atentar contra la libertad sexual de una joven en una romería en Villanueva de Córdoba en 2013 ha revisado el caso y reducido a cuatro años la condena.
En este caso, A.A.C. fue condenado como autor de un delito de agresión sexual definido en los artículos 178 y 179 del Código Penal, que entonces estaba castigado con una pena mínima de seis años de prisión, y que en la actualidad, tras la nueva Ley Orgánica ha sido rebajada a la de cuatro años, según recoge el auto facilitado a ABC por el TSJA.
En esta revisión, la Sección Segunda recuerda que en el fundamento dedicado a la individualización de la pena en la setencia dijeron textualmente que «tan sólo apreciamos la gravedad intrínseca del delito definido en los artículos 178 y 179, subrayando que la conducta desplegada por el acusado no comportó una especial intensidad en el ataque a la libertad sexual de su víctima que justifique, desde el punto de vista del hecho y su autor, un mayor incremento que sin duda supondría, a juicio de la Sala, una desproporción cuantitativa de la pena».
Con estas palabras, recuerda esta sala en el auto de revisión, «aludíamos al menor reproche penal posible que en la legislación vigente es de cuatro años de prisión, lo que supone necesariamente que la pena impuesta debe quedar circunscrita por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 porque el legislador ha determinado una menor sanción en el escalón mínimo de la horquilla penológica, de tal manera que ha de revisarse la pena e imponerla en la duración mínima actual por ser más beneficioso para el penado».
«La Sala por tanto ha acordado haber lugar a revisar la pena impuesta al penado A.A.C., fijándola en cuatro años de prisión». Además, los magistrados le condenaban por un delito leve de lesiones y le impusieron el pago de una indemnización de 10.100 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante un período de nueve años.
Hechos probados
Según recogía esa primera sentencia ahora revisada se daba por probado que en la noche del 18 al 19 de mayo de 2013 el procesado, que entonces contaba con 19 años de edad, acudió a dicho municipio, procedente de su localidad de residencia, Adamuz, por invitación de un amigo suyo.
En los aledaños del recinto ferial se congregó una multitud de jóvenes para consumir alcohol, en lo que se conoce como botellón, y allí los mencionados, junto con la entonces pareja del segundo, coincidieron con un grupo de amigos entre los que figuraba la perjudicada, quien fue presentada por la primera al acusado.
Al respecto, los jueces detallan que la intención del hombre «desde un principio era «sostener relaciones sexuales al calor de dicho ambiente» y consideró que la joven que le habían presentado «podría serle propicia a tales fines, por lo que se mantuvo próximo a ella, llegando incluso a palparle los glúteos». Pese a ello, ella «no puso distancia de forma ostensible más allá de retirarse levemente, cortó todo intento de relacionarse con ella por parte de él; es más, consintió separarse del grupo, junto con el acusado», y después de «ingerir más bebidas, se retiraron y fueron a introducirse en un callejón terrizo, embarrado por las lluvias y sin iluminación».
EL RELATO
«El joven acusado llegó incluso a parparle los glúteos. Pese a ello, ella no puso distancia de forma ostensible [...] y consintió separse del grupo junto al acusado»
Sentencia
Tras recorrer unos 200 metros, comenzaron a besarse, realizando el procesado «tocamientos a ella», pero «en un momento dado, ésta se opuso a continuar con tales relaciones, exteriorizando su oposición al acusado», según el fallo. No obstante, según el tribunal, «lejos de respetar esta decisión, el joven la arrojó al suelo y poniéndose encima», le quitó la ropa, y utilizando la fuerza necesaria para doblegar la resistencia de la mujer cometió la agresión sexual y le arrebató el móvil».
Ver comentarios