tribunales
Un juzgado de Barcelona avala la publicación del libro sobre José Bretón
El titular del órgano desestima la petición de medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y da luz verde a su distribución
La familia Bretón responde con silencio a la autoconfesión de José 14 años después del doble crimen

El titular del Juzgado de Primera Instancia 39 de Barcelona ha denegado la medida cautelar solicitada por la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que pedía la suspensión provisional de la publicación y distribución del libro de Luisgé Martín 'El odio' (Anagrama), que recoge las confesiones de José Bretón sobre el asesinato de sus hijos en Córdoba en 2011.
En el auto remitido por el TSJA a ABC, el juez sostiene que la medida cautelar pretende preservar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores y de la madre, pero que los documentos aportados para justificar su necesidad «no son adecuados para ello», pues son artículos periodísticos donde se hace referencia al libro.
«Ninguno de ellos muestra el contenido del libro», por lo que el juez abunda en que «es absolutamente imposible poder hacer un juicio provisional« y determinar ni siquiera el género del libro, una cuestión de especial trascendencia a la hora de ponderar los límites de la libertad de expresión.
Entre los argumentos del titular del juzgado, «si presumimos que la tutela civil que se pretende obtener en el juicio principal subsiguiente a la medida cautelar solicitada estaría dirigida a evitar una intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y la propia imagen causada por el libro de L. M., los documentos aportados no son adecuados para ello«.
Derecho fundamental a la ley de expresión
En segundo lugar, la falta de una apariencia de buen derecho también impide cualquier valoración sobre la proporcionalidad de la medida solicitada. Nos encontramos ante una solicitud de suspensión provisional de la publicación de un libro. El no poder analizar en qué medida ese libro puede conculcar el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores y de su madre, no se puede considerar si existe de una medida cautelar alternativa menos restrictiva. No puede olvidarse que estaríamos restringiendo el derecho fundamental a la libertad de expresión.
Y, en tercer lugar, añade el juez en su auto para desestimar la petición de la medida cautelar, «las referencias a la tutela que habría de obtenerse en el juicio declarativo principal han sido en todo momento condicionales. Ello es así porque la finalidad concreta de la solicitud cautelar no es asegurar la eficacia de un eventual sentencia estimatoria declarando la existencia de una intromisión ilegítima, sino dar traslado al Ministerio Fiscal de copia o borrador del libro para que pueda examinar el contenido y emitir el correspondiente dictamen.
En este orden de cosas, el magistrado reconoce que «no se puede ser ajeno a las circunstancias que rodean este incidente ni a la especial protección que merecen las víctimas, pero la legislación procesal civil no contiene mecanismos que permitan acceder a la petición formulada por el Ministerio Público de conformidad con los razonamientos expuestos«.
En el presente caso, según el juez, «el representante del Ministerio Fiscal demanda como medida cautelar previa a la eventual interposición de demanda civil, suspender provisionalmente la publicación y distribución del citado libro de la editorial Anagrama, hasta el Ministerio Fiscal haya podido examinar su contenido y emitir un dictamen. Peo se trata de una solicitud inaudita parte dado que la medida solicitada interesa la suspensión de la publicación de un libro prevista para el próximo día 26 de marzo de 2025«.
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