tribunales
Un juzgado absuelve al alcalde de Torrecampo y un técnico de delitos de malversación y falsedad en ayudas del SEPE
La fiscalía pedía penas de multa e inhabilitación para ambos por obras ordenadas por el Ayuntamiento durante los años 2018 y 2019
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Córdoba
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Iniciar sesiónEl Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba ha absuelto al alcalde de Torrecampo, Francisco Carlos del Castillo (PP) y al único técnico municipal del Ayuntamiento de Torrecampo, M.G., de un delito de malversación y falsedad del que venían acusados por parte ... de la anterior alcaldesa socialista Francisca Alamillo que presentó una denuncia ante la Fiscalía en la tramitación de ayudas del SEPE con respecto al arreglo de varias calles de la localidad entre 2018 y 2019 (cuando también ejercía de regidor Castillo).
La sentencia recoge extremos como que «no queda acreditado que el documento identificado como 'acta de recepción de obra ejecutada por la administración' firmada por los dos acusados corroborando la terminación de obra de pavimentación de la calle Unión, extendida el 12 de junio de 2018 hubieran sido presentadas ante el SEPE con la intención de acreditar con desprecio a la verdad su terminación con el fin de justificar una subvención pública«.
El fallo judicial al que ha tenido acceso ABC, recoge como argumentos que «este documento no obedece a una documentación de cumplimiento preceptivo por normativa. Las labores inspectoras y supervisoras se realizaron a través de técnico designado por el SEPE que inspecciona las obras y la documentación presentada en su día para la concesión de la subvención, esto es, la memoria descriptiva y el proyecto técnico«.
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Del mismo modo, y siguiendo los argumentos de la defensa ejercida por el bufete de abogados de José Luis Garrido, la sentencia recoge que «no ha quedado acreditado que este documento fuera remitido por el Ayuntamiento al tiempo de la remisión de la documentación al SEPE para la justificación de la subvención, tampoco consta acreditado que dicho documento haya tenido incidencia alguna en el tráfico jurídico«.
Y apostilla la jueza de Penal 4 de Córdoba en su sentencia que además «las resoluciones administrativas de reintegro no contienen referencia alguna al indicado documento».
Justificar una obra
En resumen, concluye la jueza que «manifestando el propio Secretario Interventor del Ayuntamiento que este documento era un documento interno que exigía el mismo para un control del expediente administrativo, no existiendo constancia de su remisión a ningún organismo público con la finalidad de justificar una obra no concluida y no conteniendo tampoco la resolución de reintegro ninguna referencia a este documento, no cabe considerar acreditados los hechos cuando no existe constancia ni de su remisión y de que el mismo haya producido o pudiera producir efecto alguno en el tráfico jurídico«.
El Ministerio Fiscal en su calificación provisional de los hechos solicitaba para ambos acusados de un delito de malversación y otro de falsedad documental diez meses de multa con cuota diaria de 25 euros así como inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años así como la pena de un año y seis meses de suspensión. En concepto de responsabilidad civil, el fiscal pedía a los acusados que indemnizaran al Ayuntamiento de Torrecampo en la cantidad e 101.399,96 euros.
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