tribunales
Una jueza absuelve al acusado en Jauja de quebrantar una orden de alejamiento y que fue defendido por sus vecinas
El fallo recoge que fue «ella la que entró en el restaurante y que se puso en la puerta por lo que le impidió salir del establecimiento sin acercarse»
Lucena | El hombre defendido por sus vecinos de Jauja se enfrenta hoy a 8 meses de cárcel por un delito de quebrantamiento
Córdoba
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Iniciar sesiónLa titular del Juzgado de lo Penal 6 de Córdoba, exclusivo de Violencia sobre la Mujer, ha absuelto de un delito de quebrantamiento a Óscar G. vecino de Jauja al que sus paisanos apoyaron en una concentración el pasado mes para denunciar el ... acoso al que venía sometido por parte de su ex pareja que le había interpuesto 18 denuncias por quebrantar la orden de alejamiento que pesaba sobre él.
El fallo judicial, al que ha tenido acceso ABC, deja claro que sobre el acusado Óscar G. pesaba esa prohibición de comunicarse o acercarse a su ex pareja por auto de 30 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Lucena. Se trataba de una medida cautelar que le impedía acercarse a su domicilio y a cualquier lugar donde se encontrase su ex pareja a menos de 200 metros mientras durara la instrucción de las diligencias judiciales.
Los hechos que fueron juzgados el pasado 23 de febero se remontan a la Navidad, concretamente el 23 de diciembre de 2022, cuando Óscar se encontraba en un restaurante de la localidad de Jauja, y sobre las 18.45 horas se personó su ex pareja acompañada por la hija menor de edad que tiene en común, según la setencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJA).
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Ante esta tesitura, según recoge la jueza, «pese a que Óscar quiso abandonar el local, la ex pareja se mantuvo en la puerta, impidiendo así el paso de Óscar a quien le dio un ataque de ansiedad, volviendo a entrar su ex pareja al establecimiento, del que finalmente se marcha el acusado acompañado por uno de los comensales que le acompañaban«.
En consecuencia, según el fallo judicial, «estimamos que no hubo en Óscar intención de quebrantar medida cautelar alguna: estaba en un bar, es su ex pareja quien, sin aviso alguno entra en ese mismo bar e impide que Óscar se marche, pues al ponerse en la puerta, le impide salir sin acercarse a ella, generando esa tensa situación que genera ese ataque de ansiedad, que hace que el acusado vea mermadas sus facultades de reacción ante lo que está sucediendo«.
«Su ex pareja entra en el bar donde ya estaba él y le impide salir sin acercarse a ella generando una tensa situación que genera un ataque de ansiedad»
Jueza Penal 6 de Córdoba
Por tanto, concluye la sentencia, «no queda acreditado ese tercer elemento del delito de quebrantamiento de medida cautelar y no cumpliéndose con los tres elementos del tipo, no cabe más que dictar sentencia absolutoria de Óscaar G. por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 por el que había sido acusado«.
La sentencia recoge además cómo la denunciante reconoce ante el plenario durante la vista a preguntas de la defensa que «ella entró en el bar a comprar tabaco y el batido, que cuando Óscar G. hablaba no se dirigía a una tercera persona sino a ella y que lo que está haciendo el acusado es victimizarse«.
También dijo que para ir de Lucena (donde reside la denunciante) a Badolatosa tiene que pasar por Jauja (residencia habitual del acusado desde su separación). De igual modo, la denunciante reconoció en la sala que «aunque le he puesto 18 denuncias al acusado, no sabe si vive en Jauja, que él tiene familia en Jauja y en Lucena y no sabe donde puede estar«.
Hay que recordar que este vecino de Jauja fue noticia el pasado mes después de que sus vecinos, incluida una asociación de mujeres se concentraran a las puertas del Juzgado de Lucena «al entender que se estaba cometiendo un »atropello judicial« por las denuncias de las que había sido objeto por parte de su ex pareja.
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