tribunales
Un juez obliga a admitir a un policía nacional al que habían excluido por ser daltónico
Una jueza de lo Contencioso tumba el recurso de la Administración que lo declaró no apto sólo en la prueba de reconocimiento médico
Un juez admite a trámite una demanda por la carta de la abuela paterna exigiendo a la madre que abortara
Córdoba
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónUn Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha obligado al Ministerio del Interior a admitir en el Cuerpo de la Policía Nacional a un cordobés que fue excluido en los procesos selectivos por ser daltónico al demostrarse que el aspirante ... tiene una visión del cien por cien.
El juez concluye en su fallo que «resulta indiscutible» que la discromatopsia (daltonismo) que se le apreció a este cordobés en el proceso selectivo, que fue lo que determinó su declaración de «no apto» en el reconocimiento médico que se le efectuó, «era de una intensidad leve que en ningún caso tenía la relevancia suficiente como para inhabilitar, menoscabar o dificultar el ejercicio, por parte del mismo, de los cometidos propios de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía«.
Esta era la base de una sentencia firmada el pasado 21 de abril, a la que ha tenido acceso ABC, en la que el juez estima el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el bufete Fernando Osuna contra la resolución de la Dirección General de Policía, de 11 de enero de 2022.
Condenan a la Junta a pagar 475.800 euros a una mujer tras un accidente en la Ronda Oeste
La víctima se encuentra en situación de gran invalidez por las lesiones sufridas, que se habrían evitado de existir las medidas de protección adecuadas en la vía, según la familia de la mujer
En esa resolución el Ministerio del Interior desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo, de 12 de julio de 2021 del tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en la escala básica, categoría de policía de fecha 27 de agosto de 2020, que declaraba al recurrente «no apto» en la parte de la tercera prueba (reconocimiento médico), con la consiguiente exclusión del mismo.
En esta sentencia, el juez de lo Contencioso Administrativo de Madrid ordena anular las resoluciones administrativas impugnadas «por no ser conforme a Derecho«.
Asimismo, el tribunal Contencioso recoge «que el recurrente no se encuentra afectado por ninguna de las causas de exclusión establecidas en la Orden de 11 de Enero de 1988 para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y que debe reconocérsele su derecho aque se declare que ha superado la prueba de reconocimiento médico establecida en la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía«.
El fallo acuerda, por tanto, «revocar y anular dicha resolución y se reconozca el derecho del recurrente a que se declare apto en el reconocimiento médico, y por lo tanto a que se valoren la entrevista personal y en su caso los test psicotécnicos ya realizados y superados«.
En caso de que el Tribunal Calificador no conservara los datos y antecedentes necesarios para proceder a dicha valoración motivada, el fallo recoge la posiblidad de que se proceda a realizarle nueva entrevista y test psicotécnicos, con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria.
A continuación, añade el fallo, «de obtener la puntuación necesaria debería continuar en el proceso selectivo ingresando en la Acdeberá ser convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a fin de llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la propia convocatoria a que se refiere este procedimiento, comprensivo del correspondiente curso de formación y del módulo de formación práctica«.
En caso de superar este período, prosigue el fallo, «el recurrente deberá ser nombrado policía del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó -año 2020- con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria«.
Además, el Juzgado de lo Contencioso-Admnistrativo condena al Ministerio del Interior al pago de las costas. La presente sentencia fechada el pasado 21 de abril es susceptible de recurso de casación.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete