tribunales
El juez cierra la vía de reponer la segunda puerta de la Mezquita-Catedral de Córdoba
Considera que la plataforma que acudió a la Justicia no está legitimada para personarse y que no está dentro del ambito de la sentencia del caso
Segunda puerta de la Mezquita de Córdoba: el juez estudia ahora si acepta o no la petición de la plataforma
Francisco Poyato y Pilar García-Baquero
Córdoba
El Juzgado de lo Contencioso 4 de Córdoba ha desestimado la demanda planteada por la plataforma ciudadana Mezquita-Catedral que pretendía que se abriera una pieza separada para la ejecución de la sentencia ya firme que declaraba nulo el permiso de la ... Consejería de Cultura para la retirada por el Cabildo de una celosía del Patio de los Naranjos, obra del arquitecto Rafael de la Hoz en 1972, y obligaba a su restitución.
Uno de los primeros aspectos que aclara este auto es la legitimación o no de la plataforma ciudadana a personarse en este asunto pidiendo la restitución de la segunda puerta, es decir de una ejecución de sentencia. A lo que el juez concluye en este auto que «un interés que deriva del ideario o de los estatutos de una asociación, no constituye la legitimación que exige el precepto respecto de un tercero para poder solicitar la ejecución de una sentencia ajena, que lo exige«.
En este sentido abunda el juez en su resolución, y recuerda que «no se trata de un interés general, sino una afectación directa por el fallo, siendo objetivo afirmar que la asociación que insta en calidad de tercero no la tiene, puesto que el precepto regula una excepción; la de que un tercero ejecute una sentencia ajena, excepción que no puede interpretarse de forma extensiva«.
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«Ningún derecho subjetivo de esta asociación se afecta por la ejecución de esta sentencia ajena, como ninguna repercusión existe en hipotético caso de ejecución en la esfera jurídica de esta asociación; y ello con independencia de las participaciones y actuaciones dinamizadas por esta asociación y narradas en su escrito de aclaración a requerimiento del Juzgado«, recoge el auto del titular del Contencioso 4 de Córdoba.
Lo dicho por este colectivo tan crítico con la gestión del Cabildo Catedral en su nota era que el juez había admitido su personación «como asociación cultural interesada en la defensa de los valores patrimoniales del monumento», pero en ningún caso como ahora deja claro el titular del juzgado, ha sido de ese modo.
En el procedimiento principal, ha concluido el juzgado, «no se formuló demanda contra el solicitante de la licencia (Cabildo Catedral), no se ejercitaron pretensiones contra el mismo y consecuentemente no se decidieron en sentencia. En consecuencia, ninguna se ha sustanciado y decidido que no fuere la anulación de la licencia; ninguna se ha sustanciado y decidido contra persona distinta de la delegación territorial autonómica«.
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De esta forma, el citado titular del juzgado ha desestimado abrir una pieza sobre la ejecución de sentencia, tal como pedía este colectivo, «casi tres años después de que, ni el Cabildo Catedral, ni la Consejería de Cultura hayan dado un solo paso (decían) en la dirección de restaurar el orden transgredido y dar cumplimiento a la providencia del Tribunal Supremo, que en julio de 2021 anuló definitivamente la autorización que permitió suprimir la gran celosía del muro norte», esgrimía la plataforma en su comunicado.
Y en cuanto a ejercitar pretensiones de ejecución (restituir la puerta de celosía de los años 70 que fue retirada) el juez en este auto aclara que «no es posible ejercitar pretensiones de ejecución no contenidas en la sentencia ejecutada ni es posible ejercitar pretensiones de ejecución contra quien no ha sido demandado en el procedimiento principal«.
Además, el juez expone en el auto judicial que «la administración, una vez firme la sentencia, contestó mediante oficio sobre el cumplimiento de la misma, habiendo dejando sin efecto la resolución y anulando la autorización. Con lo que esa sentencia aparece cumplida en su totalidad«. Por consiguiente, concluye el titular del Contencioso 4 de Córdoba, «la sentencia no contiene pretensiones adicionales a la ejecutada lo que ha dado lugar al archivo del procedimiento«.
«De la misma forma, cualquier pretensión adicional -que no está contenida en la ejecutoria- queda al margen de la ejecución forzosa«, destaca el auto judicial.
No hay ejecución forzosa si no compete al demandado
En cualquier caso, abunda el juez en la cuestión, «cualquier prestación que no competa a la administración demandada, no es susceptible de ejecución forzosa al amparo de una sentencia dictada en un procedimiento en el que no se demandó a nadie más que a dicha administración«.
La sentencia está ejecutada en su totalidad, sentencia el juez, «no sólo por el concepto y definición que se ha explicado, además porque son firmes las resoluciones que acordaron el archivo, siendo inviable concretar un fallo de la sentencia por vía de ejecución distinto al resuelto«.
Impacto en la carrera oficial
Desde entonces, continuaba esa reclamación de la plataforma ciudadana, «la pieza de madera de dos toneladas de peso permanece supuestamente fragmentada en un almacén propiedad del Cabildo», recordando la plataforma en sus pretensiones que «la celosía fue suprimida por deseo de la Iglesia Católica y a petición de la Agrupación de Cofradías, para facilitar el flujo al interior del monumento de decenas de pasos de Semana Santa».
La decisión de retirar la celosía hay que recordar que se encontró con la oposición frontal de Rafael de la Hoz Castanys, hijo del autor, que alegó que el elemento formaba parte indisociable del edificio y recibía, por tanto, el mismo nivel de protección como Patrimonio de la Humanidad y Monumento Nacional.
El juez le dio la razón a De la Hoz en primera instancia en una sentencia en 2018, ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y más tarde por el Supremo, que dejó sin efecto la autorización de la Consejería de Cultura, dirigida entonces por Rosa Aguilar, en las filas del PSOE.
La Agrupación de Cofradías mostró su «satisfacción» por el auto, que a su juicio comparte la tesis que habían defendido: la sentencia «se había llevado a puro y debido efecto» sin que terceras partes (en alusión a la plataforma) tengan legitimidad para personarse en un procedimiento que en nada les afecta «por carecer de interés legítimo».
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