AGRESORES SEXUALES

«La encerró, le ató las manos; le tapó la boca con cinta y la violó»

ABC accede a algunos de los fallos más duros que han sido revisados en Córdoba por la polémica ley del 'sí es sí', que ha excarcelado y rebajado altas penas

La Ley del 'Sólo sí es sí' obliga a la Audiencia Provincial de Córdoba a sacar de prisión a dos agresores sexuales que cumplían condena

Imagen de archivo de un hombre a la entrada del Juzgado de Guardia en Córdoba valerio merino

El 21 de noviembre de 2016 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a 14 años de prisión a Ángel O., ecuatoriano de 40 años, por inmovilizar, maniatar y colocar una cinta aislante en la boca a una niña de 12 años ... que estaba bajo su cuidado, para luego violarla al menos en cuatro ocasiones en su casa. Este hombre fue excarcelado el pasado 21 de diciembre de 2022 tras la entrada en vigor de la llamada Ley del 'sí es sí', que obligaba a la revisión de su condena para establecerla en 13 años, ocho meses y 29 días.

De este modo, su pena estaba ya cumplida y la Autoridad Judicial, sólo horas después del plenillo de jueces de la Audiencia, ordenó su excarcelación inmediata. La salida de prisión 'adelantada' de este violador se sumó poco después a la de otro depredador sexual, en este caso, el de un hombre acusado de abusar de un menor de 15 años.

En total, 50 revisiones de sentencias y reducción de penas de prisión para 15 condenados cuyas víctimas en muchos casos fueron niños. Este ha sido el reguero que ha dejado en la provincia de Córdoba hasta hoy la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como la ley del 'solo sí es sí'.

Algunas de estas historias son dantescas, y pese a los hechos y su impacto, el cuestionado efecto de la norma impulsada por el Gobierno de Sánchez otorgan a esos relatos aún más crudeza. Estos son algunos de los más duros acontecidos en Córdoba y a los que ha tenido acceso este periódico.

El 'cuidador'

El primer caso revisado con inmediata puesta en libertad fue el de Ángel O. Según la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, recogía como hechos probados que desde mediados del año 2011 el acusado, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, y aprovechando que en ocasiones se quedaba al cuidado de una niña de 12 años mientras sus padres trabajaban, la besaba en los labios mientras la agarraba fuertemente en los brazos, a la vez que le amenazaba: «Como le digas a alguien, voy a decir cosas de ti». La secuencia se repitió en distintos días en que los padres la dejaban a su cargo.

En octubre de ese mismo año el acusado se encerró con la menor en la habitación de matrimonio de la casa y tras inmovilizarla, utilizando una cuerda fina con la que le ató las manos, tapándole también la boca con una cinta aislante para que no gritase, y tras quitarle la ropa, la violó mientras la amenazaba e intimidaba para que no contara nada a sus progenitores.

Hasta en cuatro ocasiones el acusado la violó, una situación que se prolongó hasta diciembre de ese año. La menor sufrió lesiones psíquicas que tardaron casi un año en curarse, quedándole un trastorno depresivo.

Violado tras irse de casa

Unos días más tarde, el día de Navidad, la Audiencia Provincial de Córdoba ordenaba la puesta en libertad del segundo agresor sexual tras aplicársele la ley del 'sí es sí'. «El tribunal se ha visto obligado por el nuevo texto legal a poner en libertad al reo por el tiempo transcurrido tras reducir la pena a un condenado a siete años de prisión por abusar sexualmente de un adolescente de 15 años que se había ido de casa de sus padres en el verano de 2017 en una localidad cordobesa».

En la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia recoge como hechos probados que el procesado, a finales de mayo de 2017, acogió en su casa a este adolescente, al que ya conocía previamente, tras haberse ido de casa. Desde mediados de julio hasta el 20 de agosto de ese año, el procesado, «movido por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos utilizando al menor» y prevaliéndose de las circunstancias personales del chico y de su edad, que conocía, logró convencerle para que accediera a realizar diversas prácticas sexuales dentro de la vivienda», según el fallo judicial.

«A pesar de las continuas reticencias del menor, el acusado lograba convencerlo diciéndole que si no lo hacía, lo echaría de casa. A esto, el acusado le repetía que tenía otros aprendices sexuales de su edad...»

El tribunal estaba obligado a aplicar la ley que sea más beneficiosa para el procesado, y así fue. En este caso, la pena mínima en la antigua ley era de ocho años de prisión por delito continuado de abusos, y ahora son seis años. A pesar de las continuas reticencias del menor, el acusado lograba convencerlo diciéndole que si no lo hacía, lo echaría de casa. A esto, el acusado le repetía que tenía otros «aprendices sexuales» de su edad y que él podía ser uno de ellos. Grababa las escenas con el menor en su teléfono móvil y tomaba fotografías que conservaba para satisfacer sus deseos más íntimos.

En la revisión de esta pena, la Audiencia Provincial, tras la unificación de criterios en una Junta de Magistrados, acordaba la reducción de la pena en un año y ocho meses, por lo que dado el tiempo transcurrido en prisión, se ordenó su puesta en libertad para el 25 de diciembre.

Abusó de su hijo de 6 años

El Tribunal Supremo ratificó la condena a un hombre a 11 años de prisión y a una mujer a tres meses más dictada por la Audiencia de Córdoba por un delito continuado de abusos y pornografía infantil al hijo de 6 años de la acusada al que, además, grababan. El alto tribunal ratificó todos los hechos probados que se dieron por ciertos en la sentencia. Ésta describía que los condenados contactaron mediante un conocido portal de Internet dedicado a insertar anuncios publicitarios con la finalidad de mantener relaciones sexuales de tipo virtual, con intercambio de imágenes y conservaciones en las que desarrollaban la fantasía de realizarlas físicamente.

Ese contacto cibernético derivó, en el caso de la mujer, en una «auténtica relación sentimental», explica el fallo, en la que el condenado siempre le ocultó su identidad y sus circunstancias familiares. Ella entendió que existía una relación verdadera y estableció «una dependencia emocional» fruto de su situación personal. Su primer marido había fallecido, no tenía recursos, un hijo de corta edad y ejercía de forma ocasional la prostitución.

El Supremo explicó, en la línea de la Audiencia Provincial, que el hombre le fue reclamando distintas imágenes en su intercambio de mensajes. En concreto, le reclamó vídeos de prácticas sexuales con otros hombres, de carácter zoofílico o con su propio hijo.

El condenado intentaba convencer a la mujer, afirma el fallo, de que eran prácticas normales y le explicó cómo proceder para no dejar huella. Finalmente, venció la resistencia de la mujer que, aprovechando que su hijo de seis años dormía, le practicó una felación siguiendo las directrices de su supuesta pareja. Esos hechos se produjeron, que se haya acreditado en la causa, en dos ocasiones en torno al mes de septiembre de 2014. Los vídeos fueron remitidos al teléfono móvil del condenado. Los investigadores no encontraron las imágenes propiamente dichas pero sí determinado rastro de ellas. En concreto, imágenes fijas que se hallaron por los peritos de la Policía Científica y que examinaron el teléfono móvil del ahora reo.

Una peculiaridad de este caso es que se conoció por medio de un detective privado. Tras la remisión de los dos vídeos, el hombre fue pausando los contactos con su supuesta pareja cibernética. Él alegó que su esposa en la vida real padecía una enfermedad terminal que nunca llegó a constatarse. Ella acudió a un investigador para que descubriese la identidad del hombre al que había remitido esos vídeos ilegales.

En la entrevista mantenida con el profesional de la investigación, la mujer contó los hechos y el detective le advirtió de que lo que estaba contando era un comportamiento delictivos. La mujer autorizó, entonces, al investigador a que presentase una denuncia contra ambos siendo plenamente consciente de las consecuencias. Ahora no puede acercarse a su hijo durante 18 años y perdió los derechos de patria potestad durante cinco.

La Audiencia condenó a la madre del niño a 11 años y 6 meses de prisión y al acusado a 11 años y un día, y tras la revisión de la condena, por la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica de 10/22, a 11 años, tres meses y un día. Tres meses menos en prisión por agredir sexualmente a su hijo mientras dormía.

El botellón y la feria

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba abía condenado a A.A.C., de 19 años, por un delito de agresión sexual, a seis años de prisión alatentar contra la libertad sexual de una joven en una romería en Villanueva de Córdoba en 2013. El pasado mes de diciembre, la Audiencia revisó el caso de oficio aplicándole una reducción de condena de dos años.

En esta revisión, la Sección Segunda recordaba que en el fundamento dedicado a la individualización de la pena en la sentencia dijeron textualmente que «tan sólo apreciamos la gravedad intrínseca del delito definido en los artículos 178 y 179, subrayando que la conducta desplegada por el acusado no comportó una especial intensidad en el ataque a la libertad sexual de su víctima que justifique, desde el punto de vista del hecho y su autor, un mayor incremento que sin duda supondría, a juicio de la Sala, una desproporción cuantitativa de la pena».

Con estas palabras, recuerda esta Sala en el auto de revisión, «aludíamos al menor reproche penal posible que en la legislación vigente es de cuatro años de prisión, lo que supone necesariamente que la pena impuesta debe quedar circunscrita por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2 porque el legislador ha determinado una menor sanción en el escalón mínimo de la horquilla penológica, de tal manera que ha de revisarse la pena e imponerla en la duración mínima actual por ser más beneficioso para el penado».

Además, los magistrados le condenaban por un delito leve de lesiones y le impusieron el pago de una indemnización de 10.100 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante un período de nueve años. La primera sentencia daba por probado que en la noche del 18 al 19 de mayo de 2013 el procesado, que entonces contaba con 19 años de edad, acudió a dicho municipio, procedente de su localidad de residencia, por invitación de un amigo suyo.

En los aledaños del recinto ferial se congregó una multitud de jóvenes para consumir alcohol, en lo que se conoce como botellón, y allí los mencionados, junto con la entonces pareja del segundo, coincidieron con un grupo de amigos entre los que figuraba la perjudicada, quien fue presentada al acusado.

Al respecto, los jueces detallan que la intención del hombre «desde un principio era «sostener relaciones sexuales al calor de dicho ambiente» y consideró que la joven que le habían presentado «podría serle propicia a tales fines, por lo que se mantuvo próximo a ella, llegando incluso a palparle los glúteos».

Pese a ello, ella «no puso distancia de forma ostensible más allá de retirarse levemente, cortó todo intento de relacionarse con ella por parte de él; es más, consintió separarse del grupo, junto con el acusado», y después de «ingerir más bebidas, se retiraron y fueron a introducirse en un callejón terrizo, embarrado por las lluvias y sin iluminación».

Tras recorrer unos 200 metros, comenzaron a besarse, realizando el procesado «tocamientos a ella», pero «en un momento dado, ésta se opuso a continuar con tales relaciones, exteriorizando su oposición al acusado», según el fallo. No obstante, según el tribunal, «lejos de respetar esta decisión, el joven la arrojó al suelo y poniéndose encima», le quitó la ropa, y utilizando la fuerza necesaria para doblegar la resistencia de la mujer cometió la agresión sexual y le arrebató el móvil, diciéndole «ahí te quedas» y se marchó, dejando a la víctima en el barrizal hasta que pidió ayuda a una conocida.

Permiso carcelario y violación a su ex mujer

La Audiencia Provincial también ha revisado la condena a S.F.A. por un delito de agresión sexual al que fue condenado a tres años de prisión y a otro de lesiones a 12 meses de cárcel, al agredir y violar a su ex mujer en un permiso penitenciario. El tribunal recogió en un auto «sustituir la pena de prisión de 3 años por la de prisión de 2 años y 6 meses».

En este caso, la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, recogía como hechos probados que el día 6 de junio de 2012 el acusado cenó y posteriormente pernoctó en el domicilio de su ex esposa durante un permiso carcelario dado que le había pedido ese favor al no tener donde hospedarse.

Sin embargo, sobre la 1.30 horas, el acusado se presentó en el dormitorio desnudo, por lo que ésta se levantó rápidamente y lo llevó muy enfadada hasta el salón por temor a que lo pudieran ver sus dos hijos, que se encontraban durmiendo.

Acto seguido, el acusado comenzó a abrazarla y a pedirle perdón, pero rápidamente cambió de actitud y de manera agresiva la arrojó sobre el sofá y la agarró por el cuello diciéndole que ahora iba a hacer lo que él le pidiera. Ante esa actitud, la mujer comenzó a llorar, rogándole que la dejara, pero el acusado le replicó que se callara, dándole golpes en la cabeza, efectuándole tocamientos en la zona vaginal y obligándola a masturbarle con la mano.

A consecuencia de los hechos, la mujer sufrió un eritema en el cuello, y a raíz del episodio de violencia, un trastorno de estrés postraumático, así como alteraciones emocionales, comportamentales y cognitivas. En este caso, la pena de prisión tras la aplicación de la nueva ley del Gobierno de PSOE y Podemos se redujo un año, y quedó en dos años por el delito de agresión sexual.

El 'primo' agresor

El primero de los recursos resueltos por la Sala de lo Penal del TSJA en este contexto de revisiones confirmó otra condena reducida por la Audiencia de Córdoba, de 10 a 9 años y un día de cárcel, para el agresor sexual de una niña de 13 años. Este sentencia se refería al caso de R.C., un vecino de Barcelona que pasaba temporadas estivales en una localidad del sur de la provincia, de donde era originaria su familia, y donde entró en contacto con la víctima, pariente suya.

«Le comenzó a exigir cada vez más archivos de esle comenzó a exigir cada vez más archivos de este tipo hasta hacerlo con vídeos de prácticas sexuales de la menor que él le ordenaba de distinta índole bajo la amenaza de que la dejaría»

A finales de marzo de 2016, en Semana Santa, el agresor, de 18 años, comenzó a relacionarse con una prima segunda suya de 13. Se intercambiaron el teléfono y fomentaron una intensa comunicación por Whatsapp. El acusado comenzó a pedirle fotos íntimas y la menor, que ya era dependiente emocionalmente de él, se prestó sin darle importancia.Poco después las cosas fueron a peor.

El acusado le comenzó a exigir cada vez más archivos de este tipo hasta hacerlo con vídeos de prácticas sexuales de la menor que él le ordenaba de distinta índole bajo la amenaza de que la dejaría si no accedía a ello. Tras consumar sus peticiones, el primo continuó ordenándole que protagonizara escenas cada vez más escabrosas y de más alto contenido sexual.

Ese mismo verano, regresó de nuevo al pueblo sometiendo a la niña a diversas prácticas sexuales. Cuando volvió a su lugar de residencia siguió en sus exigencias. Los investigadores de la Policía Científica llegaron a contabilizar más de 75.000 mensajes. El ánimo de la niña cambió radicalmente, mostrando reacciones violentas con sus padres, faltando al colegio, por lo que sus progenitores presentaron una denuncia. «Estaba pegada al teléfono».

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