Sin embargo, este trabajador llevó a los tribunales la decisión del Consistorio de suspenderle de sus funciones durante dos años, adoptada una vez que había fallo firme. Dicho trabajador alegó, entre otras cuestiones, que se había producido una prescripción del periodo en el que podía ser sancionado por el Ayuntamiento o que había habido una vulneración del principio de proporcionalidad en dicha sanción.
Alegó su defensa que el procedimiento de penalización del Ayuntamiento había estado paralizado durante tres años por una causa no imputable a este conserje, con lo que, transcurrido este tiempo, consideraba que había prescrito la posibilidad de infracción.
Sanción municipal proporcionada
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 rechaza íntegramente todos sus argumentos. En cuanto al primero, expone, la Administración municipal «cumplió con su obligación, suspendiendo el procedimiento disciplinario hasta que se dictara sentencia firme sobre los hechos; reanudando a continuación aquel procedimiento en cuanto tuvo conocimiento de la sentencia penal».
Dicho juzgado considera igualmente que el Ayuntamiento ha impuesto una sanción «proporcionada». «La condena es a dos delitos [contra la intimidad, del que fueron víctimas dos docentes]; el grado de intencionalidad evidente, así como el daño al interés público patente en las continuas noticias de prensa en relación con el funcionario perteneciente al Ayuntamiento y los hechos acaecidos en un colegio público, con el consiguiente descrédito para el centro y la institución educativa, correlativa también con el tipo de hechos cometidos», expone el fallo.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 no es firme. Cabe la posibilidad de recurso contra ella formaulada nte la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.
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