tribunales
Condenan a 28 años de cárcel por intento de homicidio y maltrato habitual a los padres de Fernán Núñez que agredieron a su bebé
La sentencia les absuelve de un delito contra la salud por la presencia de la cocaína en la menor pero les condena a tres años por maltrato habitual
Bébe maltratada en Fernán Núñez: los padres se enfrentan a 21 años de prisión tras «zarandearla, golpearla y darle cocaína»

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a los padres de la bebé maltratada de Fernán Nuñez, que a punto estuvo de perder la vida, a 14 años y tres meses de prisión para cada uno por intento de homicidio ... y maltrato habitual a su hija de apenas tres meses de vida.
La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, considera probado que los acusados, que se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de marzo de 2023, han sido pareja y convivían en una vivienda de una localidad de Córdoba con su hija de tres meses de edad, quien nació de forma prematura a las 28 semanas de gestación el día 4 de diciembre de 2022, quedando ingresada en un centro hospitalario hasta recibir el alta dos meses más tarde.
Los magistrados añaden que, «a partir de este momento, y una vez fue entregada a sus padres» el día 28 de enero de 2023, «como quiera que la menor, a causa de su prematuridad e inmadurez, presentaba un llanto constante que le dificultaba el sueño y el alimento, los acusados, actuando de común acuerdo y siendo conscientes de la indefensión de su hija, le torsionaron o tiraron con fuerza y violencia de las cuatro extremidades y le apretaron y golpearon de forma reiterada y en diversas partes de su cuerpo, consiguiendo irritarla aún más, lo que provocó que para callarla y con consciente desprecio por la vida de la menor, asumiendo que con tales hechos podrían provocar su muerte, le propinaron también golpes en la cara, causándole igualmente lesiones por fricción».
Tras las «palizas» recibidas durante apenas un mes de convivencia con sus progenitores, y siendo el día 6 de marzo de 2023, la abuela paterna se percató de que su nieta tenía la cara hinchada y que presentaba heridas que le impedían la apertura ocular, por lo que decidió que había que llevarla al hospital, para lo que llamó al abuelo paterno y a su hijo a fin de trasladar a su nieta hasta dicho centro hospitalario, llevando a la menor y a su padres un amigo de la familia.
Una vez llegaron al hospital, la menor, que fue declarada en situación de desamparo, tuvo que ser ingresada con pronóstico clínico grave al presentar fracturas costales, hematoma facial y otra serie de lesiones compatibles con un maltrato habitual y que hubieran sido mortales de no haber recibido asistencia médica, según recoge la sentencia remitida por el TSJA.
«El relato de los hechos es atroz»
«Desde el 28 de enero de 2023 hasta el 6 de marzo de 2024, a pesar de lo manifestado por las defensas, los acusados y los abuelos paternos, la menor siempre estuvo en situación de riesgo y desamparo», subrayan los magistrados, que consideran que «el relato de los hechos es atroz, pero debe ser calificado» como un delito de homicidio agravado en grado de tentativa y no de un delito intentado de asesinato porque «no se trató de un ataque alevoso».
Tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares acusaron al padre de la menor de un delito contra la salud pública porque, tal y como se recoge en los hechos probados de la sentencia, el día 6 de marzo de 2023 se le hizo un screening a la menor y ésta dio positivo a cocaína en orina y negativo en sangre, pero el tribunal absuelve al investigado de este delito porque «no se ha practicado prueba suficiente que permita enervar la presunción de inocencia, ya que el acusado ha negado haber consumido cocaína delante de su hija, tampoco le ha dado cocaína y no le ha mojado el chupete en cocaína», una versión avalada por la declaración de la acusada, que afirmó que él «nunca consumió cocaína delante de ella».
A ello se suma, además, que el médico forense manifestó que el positivo de la menor en cocaína en orina «puede deberse al propio ambiente y que no puede afirmar que haya habido una vía directa de suministro de cocaína», por todo lo cual «hay una duda más que razonable sobre si el acusado suministró voluntaria y conscientemente cocaína a su hija menor de edad o bien si la bebé dio positivo a cocaína por la inhalación pasiva o por un simple beso del padre, después de haber consumido éste, y como quiera que la duda siempre ha de favorecer al reo, resulta procedente el dictado de una sentencia absolutoria» por este delito «al no haberse enervado la presunción de inocencia», manifiesta la Audiencia.
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