Normativa
El Ayuntamiento de Córdoba permite la entrada de animales de compañía a sus edificios: estas son las diez normas que deben cumplir
La Junta de Gobierno Local ha aprobado la nueva instrucción que regula su acceso a las dependencias del Consistorio, organismos y entidades
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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado este lunes la nueva instrucción que regula y permite la entrada de animales de compañía a los edificios y dependencias municipales del consistorio, sus organismos autónomos y entidades o ... empresas públicas.
El Ayuntamiento de Córdoba, de este modo, se adapta a la Ley de Bienestar Animal que obliga a que «se permitirá el acceso a animales de compañía a edificios y dependencias públicas». Por esto motivo, justifica que el Consistorio tenía «la necesidad de establecer los criterios» para los casos en los que se puedan prohibir su acceso, así como regular la entrada de estos animales a las oficinas municipales.
En este sentido, el gobierno municipal ha detallado que una de sus prioridades «en materia de protección de animales de compañía es, sin duda, la promoción de la tenencia responsable». Además, se pronuncia como partidario de que «es necesario proceder a un cambio progresivo en la visión que la ciudadanía tiene sobre los animales», de manera que éstos sean contemplados como «seres merecedores de respecto que necesitan cuidados y atenciones».
El Ayuntamiento de Córdoba ha regulado los criterios para la entrada de animales a sus edificios municipales. Éstas son las diez normas que tienen que cumplir, según la nueva instrucción aprobada este lunes:
«1. No se permitirá la permanencia de animales de compañía a edificios y dependencias públicas, sino únicamente el acceso a las mismas por el tiempo estrictamente necesario para la realización del trámite administrativo o de atención a la ciudadanía, salvo prohibición expresa de acceso.
Los responsables de los edificios y dependencias públicas podrán delimitar los espacios y condiciones de acceso de los animales, así como establecer límites cuando el animal en cuestión muestre signos de agresividad, deficiencias sanitarias o falta de higiene, entre otros, que puedan menoscabar la seguridad o la salud de los trabajadores o de otras personas del entorno.
2. Se declara, como regla general, la prohibición expresa en aquellos edificios y dependencias públicas en que no se presten servicios de atención a la ciudadanía, salvo en aquellos en las que, por el responsable de la gestión y administración del edificio, se considere oportuno el acceso.
Esta prohibición de acceso deberá quedar indicada mediante la exposición visible de cartel informativo (Anexo I) dispuesto en los lugares cercanos a los accesos o fácilmente localizable desde éstos, teniendo en cuenta los usos y características de los edificios, dependencias, establecimientos e instalaciones.
Los carteles informativos estarán situados, preferentemente, en sentido perpendicular a los desplazamientos, y de forma que no queden ocultos por obstáculo alguno.
3. Como regla general, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios públicos municipales para la realización de trámites administrativos por el tiempo indispensable, en los edificios municipales que alberguen oficinas con competencias de asistencia en materia de registro, así como en otros edificios y dependencias públicas en las que se presten servicios de atención a la ciudadanía.
No podrán acceder a los edificios y dependencias públicas por motivos de seguridad, salubridad o salud, entre otros, en los que se prohíba su acceso mediante la exposición del cartel informativo.
4. El tiempo de estancia debe ser el estrictamente necesario para la realización de trámites que motive la entrada al edificio o dependencia pública, quedando prohibida la realización de actividades y la permanencia de animales de compañía.
5. Los animales deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines, siempre bajo vigilancia de la persona portadora. En caso de que, de acuerdo con la regulación legal vigente, precisen de bozal, deben utilizarlo en el interior del edificio.
6. Los animales deben presentar un comportamiento y estado de higiene y sanitario adecuados y no deberán causar molestias al resto de personas que se encuentren en el lugar ni alterar la convivencia.
7. En cualquier caso, prevalecerá la seguridad y salud de los trabajadores y de la ciudadanía al acceso de animales de compañía.
8. La persona titular del animal asume la responsabilidad por cualquier desperfecto o suciedad causada por este en el interior del edificio. La persona que acceda con el animal (titular o responsable) deberá ir provista de bolsa y botella de agua para las posibles deposiciones u orines del animal.
9. Se deberá dar traslado de esta Instrucción al personal ordenanza o de portería y, en su caso, los servicios de seguridad por parte de cada jefatura de Departamento o dirección o gerencia de la entidad u organismo dependiente del Ayuntamiento, para su general conocimiento.
10. Esta Instrucción no será de aplicación a aquellos perros que, de conformidad con la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía, y demás normativa aplicable, tengan reconocida dicha condición».
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