Urbanismo
El Ayuntamiento de Córdoba tendrá que pagar por la obra fallida del convento de Regina
Una sentencia culpa al Consistorio de que no se realizase el proyecto en 2018 exculpando a la empresa contratista de toda responsabilidad
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Córdoba
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Iniciar sesiónLa empresa que dejó colgada la obra de rehabilitación del convento de Regina tendrá que recibir una indemnización municipal por la ruptura del contrato que, de forma oficial, será culpa del Ayuntamiento de Córdoba. Es lo que dice una sentencia del Tribunal Superior ... de Justicia de Andalucía que cambia radicalmente los hechos que ocurrieron hace ahora cinco años en torno a uno de los intentos fallidos de convertir el antiguo centro religioso del barrio de San Pedro en un equipamiento cultural.
Hasta el momento, la versión generalmente aceptada era que la empresa Tudmir, dedicada a actuaciones de recuperación del patrimonio, se había quedado con la obra por medio millón de euros tras una baja considerable. El presupuesto inicial superaba los 700.000 euros. La renuncia sucedió después de una situación un tanto surrealista donde el Ayuntamiento emplazaba a la contratista al desarrollo del proyecto y ésta no se presentaba.
El acto que no llegó a desarrollarse nunca fue la firma del acta de replanteo. Es un documento que establece que todo el mundo está de acuerdo en las condiciones materiales del edificio a reformar de cara a que no existan problemas de futuro. El Consistorio envió requerimientos a la empresa para arrancar ese proceso pero nunca llegó a ocurrir por incomparecencia. A raíz de ahí, los servicios técnicos municipales iniciaron la ruptura del contrato perdiendo cientos de miles de euros de ayudas públicas del Plan Turístico de Grandes Ciudades, que copagaba la Junta de Andalucía. Algo similar sucedió con la obra del Templo Romano.
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La empresa llevó a los tribunales la ruptura del contrato. En primera instancia, no tuvo éxito y el juzgado que examinó el caso entendió que no había caso y que el Ayuntamiento de Córdoba había obrado de forma correcta. La firma optó por recurrir el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que es el que se ha pronunciado de forma diferente. El Ayuntamiento, dice la sentencia, es el responsable de que se rompiera el contrato y tendrá que indemnizar a la empresa que dejó la obra sin hacer con un 2% del presupuesto. Casi diez mil euros que no son recurribles ante el Supremo.
Lo que plantea la sentencia es que fue el Ayuntamiento de Córdoba el primero que incumplió los plazos establecidos en la legislación de contratos del Estado. En concreto, que no realizó la formalización de la adjudicación de la obra dentro del calendario que se establece en la ley. A partir de ahí, explica, todo se hizo tarde y todo fue culpa del Ayuntamiento de Córdoba.
«Fue la inactividad imputable al Ayuntamiento, la que determinó que las obras no llegaran a iniciarse en el plazo legal y contractual», explica la sentencia del TSJA. Afirma el fallo que el Consistorio no puede escudarse en que la empresa contratista no presentaba documentación requerida porque no era necesario en ese momento. La Mesa de Contratación tampoco justificó en ningún momento las razones de la demora realizada.
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