La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha sentando este lunes en el banquillo a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de 14 años a través de Whatsapp por lo que se enfrenta a una pena de 13 años ... de cárcel.
Según consta en la calificación de la Fiscalía de Córdoba, a la que ha tenido acceso ABC, el encartado contactó con la menor teniendo datos de su contacto a través de un grupo de la aplicación Whatsaap y a sabiendas de que la misma contaba era menor de edad, tras ganarse su confianza por esta red social comenzó a a mantener con ella conversaciones de naturaleza sexual.
En un momento dado, el acusado la invitó a que le enviara fotografías y vídeos de contenido sexual, de forma tal que la menor, le envió desde el teléfono móvil del que era usuaria, al móvil titularidad del procesado, varios archivos digitales en formato jpg (imágenes) en el que aparecían los genitales de la menor y su torso desnudo y dos archivos en formato mp4 (vídeo) otro en que aparecía en ropa interior realizando movimientos y poses de claro carácter sexual.
Los relatados hechos constituyen a juicio del fiscal, un delito de pornografía infantil y otro de abuso sexual por los que el acusado se enfrenta a 13 años de cárcel.
En concreto, la Fiscalía solicita imponer al procesado por el delito de pornografía infantil la pena de seis años de prisión con una medida de libertad vigilada durante cinco años, así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad, durante 12 años. Así como imponer al acusado la pena de prohibición de acercarse a esta menor por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.
De igual modo, la Fiscalía solicita una pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, además de imponer al procesado la medida de libertad vigilada durante cinco años y así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad, durante 13 años, al tiempo que solicita se le imponga la prohibición de acercarse así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 10 años.
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