Tras conocerse el fallo a primeros de septiembre, la defensa del menor condenado avanzó que recurriría la sentencia al considerar que no se habían tenido en cuenta las atenuantes de drogadicción y de alteración psíquica en el momento en que ocasionó la muerte a otro menor. Solicitó ante la Audiencia Provincial que fuera exculpado de todos los cargos.
Sin embargo, el órgano judicial superior ha considerado que la sentencia en primera instancia es correcta en todos sus términos. En ella se impuso la pena que solicitaba la Fiscalía.
El condenado, además, a partir de que cumpla los ocho años de internamiento terapéutico, tendrá que estar otros cinco de libertad vigilada con asistencia educativa. El joven igualmente deberá indemnizar solidariamente con la Consejería de Inclusión Social de la Junta de Andalucía (que tenía su tutela) con 100.000 euros para el padre y otros tantos para la madre del menor asesinado, mientras que para cada uno de sus hermanos serán 30.000 euros. La acusación de esta familia que peridó a su hijo es ejercida por el abogado Carlos Arias.
La sentencia tuvo en cuenta que el menor condenado era consumidor de drogas desde los 11 años, lo que «ha repercutido en su salud mental». Este joven tiene «un trastorno de conducta que no influye en su capacidad de conocimiento sobre la conducta analizada ni en su capacidad de actuar confirme a dicho conocimiento, y que tampoco influye en dichas capacidades el consumo de sustancias tóxicas. Todo ello hizo que el fallo considerara que incurrió en asesinato pero, por sus circunstancias, se ordenara su ingreso en internamiento terapéutico en el que comenzar un tratamiento para su reinserción en la sociedad.
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