tribunales
La Audiencia condena a un parcelista de Córdoba a seis meses de cárcel por insultar a senderistas con bandera LGTBI
El fallo considera probado que el acusado profirió insultos con el fin de menoscabar la integridad moral de este colectivo
La Fiscalía pide 2 años de prisión a un parcelista por insultar a un grupo de senderistas LGTBI

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado por un delito de odio a seis meses de prisión y multa a un parcelista que insultó a un grupo de senderistas que portaban una bandera multicolor cuando paseaban por las inmediaciones de su cercado en la sierra de Córdoba en 2021.
El tribunal lo ha condenado por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados. En el relato de hechos probados, el fallo recoge que el día 10 de abril de 2021 un grupo de personas integrantes ellas del colectivo homosexual LGTBIQ+ de Accem (ONG que trabaja para mejorar la calidad de vida de las personas refugiadas y migrantes o colectivos más vulnerables de migrantes) abanderadas con la insignia multicolor del arcoíris, que ponía de manifiesto la condición u orientación sexual propia del grupo, se encontraban de ruta senderista por la zona próxima a la Ermita de Santo Domingo en Córdoba«.
El procesado tiene una parcela en esa zona la cual se accede por un camino de tierra, y cuando el grupo llegaba a la altura de su propiedad donde se encontraba el acusado, realizaron una parada para refrescarse, por lo que se despojaron de la correspondiente mascarilla de protección que llevaban por razón de la pandemia, momento en el cual el acusado con la intención de humillarlos, menospreciarlos y amedrentarlos por razón de su orientación sexual y la condición de extranjeros de algunos de los integrantes del grupo, los increpó con frases tales como «estáis infectando el campo, iros a las Naciones Unidas a infectar allí, maricones infectados».
Tras estos insultos, según ella sentencia, el grupo colocándose la mascarilla prosiguió su camino haciendo caso omiso a los calificativos usados por el acusado. Pero la cosa no quedaba ahí sino cuando el grupo se encontraba subiendo la cuesta en dirección a su destino, el acusado sigue llamándolos maricones a lo que uno de los integrantes del grupo contesta: «Gracias, que tenga un buen día», reaccionando el con frases tales como «os voy a meter un palo por ... iros a vuestro país maricones», subiéndose posteriormente en un vehículo con la ventanilla bajada mientras continuaba increpando al grupo con las mismas expresiones durante 200 o 300 metros a lo largo de la cuesta«.
En los fundamentos de derecho de esta sentencia, se recoge la aplicación del art. 510.2.a) CP y la referida Doctrina del Tribunal Supremo que conlleva a concluir que en el presente caso, el acusado ha cometido un delito de odio al proferir al grupo de senderistas expresiones tales como «maricones, iros a las Naciones Unidas a infectar allí, maricones infectados, os voy a meter un palo por el culo que es lo que os gusta, iros a vuestro país sois unos mierda» ya que las mismas se incardinan en el discurso del odio y discriminación para herir los sentimientos comunes, siendo su actuación precedida por ese claro rechazo a su orientación sexual menoscabando su dignidad, y realizando acciones que supusieron descrédito y menosprecio hacia los perjudicados con esos insultos.
Se trata de insultos dirigidos por el acusado al grupo sin mediar ningún tipo de provocación o motivo y durante la prolongación en el tiempo no solo en la primera parada de los senderistas sino también a lo largo del camino hacia la finalización de la ruta, no tratándose por ello de un hecho aislado.
La Audiencia lo condena por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución -delito de odio- a esos seis meses de prisión y a otros seis meses de multa e inhabilitación especialpara profesión u oficio educativo en el ámbito docente deportivo y de tiempo libre, durante tres años y seis meses, e indemnizar por daños morales con 300 euros para el conjunto de los perjudicados.
La Fiscalía calificaba así estos hechos como constitutivos de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas del Código Penal y había solicitado para el acusado dos años de prisión así como una multa de 5.400 euros.
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