Audiencia Provincial

Absueltos los ocho acusados de maltrato y estafa por la muerte de una decena de caballos en la Campiña cordobesa

Los acusados con lazos familiares recibieron por las muertes de los equinos entre 2010 y 2014 en tres explotaciones de Fernán Núñez y Montemayor indemnizaciones que ascendían a 200.000 euros

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La Audiencia de Córdoba juzga a 8 acusados de maltratar y estafar al seguro con la muerte de más de una decena de caballos

Imagen de uno de los animales muertos en estas explotaciones de la Campiña cordobesa ABC

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a ocho acusados de delitos de maltrato animal y estafa a unas aseguradoras por la muerte de más de una decena de caballos en unas fincas de la Campiña cordobesa.

En este caso, ... el jucio celebrado el pasado mes de diciembre de 2022 las entidades aseguradoras fueron las que ejercieron en este procedimiento acción penal, así como reclamaron indemnizaciones respecto a ocho acusados a los que atribuyen la comisión de delitos de estafa continuada y maltrato animal porque, entre los años 2010 y 2014, en determinadas explotaciones ganaderas sitas en la zona de Fernán Núñez y Montemayor, se produjeron las muertes de ciertos caballos.

Entre otros, las acusaciones hicieron mención a la de Alazán (el 6 de agosto de 2014); a las de Nadador (muerto el 15 de junio de 2014), Obediente XV (muerto el 21 de noviembre de 2014) y Helio OG (muerto el 22 de marzo de 2012); a las de Ufano (muerto el 15 de enero de 2014) e Invicto (muerto el 27 de diciembre de 2013); a las de Alburquerque (muerto el 19 de enero de 2014) y a las de Perla (muerto el 19 de enero de 2012). A estos se unían las muertes de Descarado (muerto el 16 de agosto de 2012) y Apaloos.

El tribunal considera en su sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, que no se ha acreditado que los fallecimientos de los animales hayan sido consecuencia de un maltrato causado deliberadamente a los mismos por parte de los acusados.

La sentencia recoge además que no se ha acreditado que las indemnizaciones cobradas por alguno de los acusados y derivadas del fallecimiento de varios de los animales lo hayan sido indebidamente, ni tampoco que alguno de los acusados hubiera concertado el aseguramiento de los caballos con la intención de defraudar a la aseguradora, falseando las condiciones sobre las que versaba el contrato, con el propósito deliberado de aprovechar la muerte de los équidos o de alguno de ellos, para lucrarse en perjuicio de las compañías de seguros.

El auto judicial que dio origen a este juicio ponía en relieve para el procesamiento de los encartados que «resultaba realmente elevado el número de muertes de caballos en las explotaciones de los investigados; que no comunicaran las muertes a la Oficina Comarcal Agraria (OCA); que los investigados dijeran que los équidos no mostraron sintomatología antes de morir de cólico; que no recibieran ningún tratamiento veterinario antes de su muerte; que los animales estuvieran a nombre de las esposas de los dueños como tomadoras del seguro si no tenían nada que ver con la explotación; o que ataran algún caballo con 70 centímetros de cuerda provocando que se asfixiaran, entre otras cuestiones calificadas por el juez instructor de «extrañas».

La acusación particular recogía por su parte en su escrito, al que ha tenido acceso ABC, que estas actuaciones se iniciaron dentro del marco de denuncia interpuesta por un experto inspector de seguros al constatar «la excesiva mortalidad de équidos en las explotaciones de caballos de Fernán-Núñez y Montemayor, en las que todos los denunciados eran en su mayor medida titulares, explotadores y usuarios».

Dentro de estas localizaciones, según los representantes legales de dos aseguradoras, se aprecia, a la vista de las pruebas indiciarias y esenciales practicadas en estos autos (documentales, testificales y periciales), «que la muerte de los caballos, siempre en todos los casos, viene precedida por el actuar humano, en unos casos por acción, y en otros por omisión dolosa -dejar morir-, provocador de un sufrimiento a los animales, que dadas sus circunstancias llega a provocarles la muerte a todos ellos de forma súbita, sin posibilidad de un tratamiento veterinario anterior inmediato y sin vigilancia alguna durante el tiempo en que comienzan la sintomatología del llamado cólico».

Un caballo de 500 euros asegurado por 21.000

Consecuencia de ello, según uno de estos escritos de acusación «todos los acusados participan en el lucro económico derivado de las indemnizaciones económicas abonadas por las distintas entidades aseguradoras en sus cuentas particulares, respecto a unas, y en una cuenta común, en otras, abierta en favor de una Comunidad de Bienes».

De las pruebas, según este letrado del seguro, se aprecia «en todas las pólizas suscritas un supra seguro, dentro del 'modus operandi' que los acusados tenían preconcebido para llevar a efecto la trama ilícita, adquiriendo équidos de baja valoración de entre (500 y 700 euros y asegurándoles posteriormente en valores de entre 2.000 y 21.000 euros, habiendo percibido, que se pueda constatar y de forma global, la cantidad que asciende a 200.800 euros«.

«Deber de comprobar el valor asegurado»

Sin embargo, para el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia en este sentido recoge en la sentencia que «resulta a estos efectos llamativo, sin embargo, que no tengan presente las acusaciones que también las aseguradoras hubieran debido contribuir a la determinación, por medio de las correspondientes tasaciones o, al menos, comprobaciones, de dicho valor asegurado«.

En este escrito, las acusaciones particulares -ya que la Fiscalía no consideraba que existiera delito y no acusa- solicitaban para cada uno de los nueve acusados por el delito de estafa penas de hasta 4 años y medio de prisión por el delito de estafa continuada, y por el delito de maltrato animal, una pena de prisión de dos años y dos meses, y la inhabilitación especial para la tenencia de animales. La responsabilidad civil que solicitan para los acusados asciende a 200.208 euros.

Pero tal y como expone el tribunal en su sentencia de fecha 9 de marzo, «en realidad, a la acusación particular le incumbía demostrar que, en el seno de diversos contratos de seguro, hubiera habido por parte de los acusados un consciente aprovechamiento de los derechos a percibir indemnizaciones con cargo a los mismos, sin albergar la más mínima duda de que los diversos siniestros producidos, con la muerte de los caballos a los que el relato fáctico se refiere, habían sido dolosamente provocados«.

Para este tribunal, «reconocida la existencia de diversas muertes de animales en un determinado ámbito geográfico y temporal, ello no implica, ni permite deducir sin más, el pretendido engaño punible, puesto que, según han resaltado el Fiscal y las Defensas, con ser un indicio, requiere que se demostrase, no solo que fueron causadas las muertes por los acusados o al menos, alguno de ellos, sino que dicha causación estaba intencionadamente dirigida a obtener engañosamente el pago de las indemnizaciones«.

La sentencia recoge además que «no puede prosperar la pretensión de condena por estafa, que debe residir en la necesaria demostración de un propósito por parte de los acusados de defraudar a las compañías contratantes, simulando la fortuita producción de los siniestros, escenario que no es el que ha quedado constatado a través de la prueba practicada».

En cuanto al hecho denunciado por las acusaciones particulares de que no dieron parte a las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) de la muerte de estos animales, el tribunal concluye que «por mucho que sostuviera uno de los testigos otra cosa, no basta con la mera presunta infracción de las normas administrativas relativas al manejo de animales en las explotaciones equinas que en el informe menciona para integrar el tipo penal del maltrato animal, abstracción hecha de que pudiera incurrir quien las vulnerase en alguna responsabilidad de otro orden, sin que, en todo caso, haya habido durante el plenario una suficiente explicación por su parte que persuadiese de la tesis de uno de los patrocinados.

Asimismo, tumbando otra de las acusaciones que circunscribían estos hechos a un lugar concreto y unos ganaderos con lazos familiares, en su conclusión, el tribunal asegura que «a la luz de dicho acervo probatorio nos parece también patente que no bastan para condenar a los acusados con seguir insistiendo en que, como ya se hacía en los momentos iniciales del procedimiento, los hechos denunciados estén localizados en tres explotaciones ganaderas o que los propietarios mantengan entre sí relaciones familiares o personales«.

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