El Constitucional borra definitivamente el caso ERE al tumbar las condenas de Chaves y Griñán
El TC estima los recursos de amparo de los dos expresidentes andaluces y desestima el del exdirector general de Trabajo Juan Márquez
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Madrid
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Iniciar sesiónEl Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este martes los recursos de amparo interpuestos por Manuel Chaves y José Antonio Griñán contra sus condenas por prevaricación en el primer caso (9 años de inhabilitación) y por prevaricación en concurso medial con un delito ... de malversación en el segundo (6 años de prisión y 15 de inhabilitación).
El Tribunal declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal de ambos condenados y en el caso de Griñán, también su presunción de inocencia, y ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo «respetuoso con los derechos fundamentales infringidos». Las dos sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.
Respecto a Chaves, condenado por participar en la aprobación de los anteproyectos de ley de presupuestos para los años 2002 a 2009 y enviarlos como proyectos de ley al Parlamento de Andalucía, la sentencia sostiene que la Audiencia de Sevilla y luego el Supremo realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal. En la línea de las resoluciones dictadas hace dos semanas, recuerda que el Código Penal tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.
Según la Audiencia Provincial de Sevilla y el Tribunal Supremo, dichos anteproyectos y proyectos de ley eran ilegales porque infringían la normativa presupuestaria en vigor en aquel momento. En particular, porque incorporaban el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales, mediante la creación del programa 3.1 L en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, desplazando la aplicación de la normativa de subvenciones. Asimismo, las resoluciones impugnadas también sostenían que las modificaciones presupuestarias para el pago de las ayudas sociolaborales se adoptaron también infringiendo la normativa presupuestaria.
Ajeno al control de los jueces
La defensa de Chaves expuso en la demanda de amparo que la elaboración de los anteproyectos y su aprobación como proyectos de ley no son constitutivos del delito de prevaricación porque no pueden considerarse resoluciones recaídas en un asunto administrativo. Tampoco los anteproyectos y proyectos de ley pueden ser calificados como arbitrarios, pues tal circunstancia exige que incurran en ilegalidad. Esta clase de actos, al ser meras propuestas y no actos definitivos, no pueden ser objeto de control por los jueces y tribunales.
El TC acoge este argumento y considera que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación. «Este tipo de actuaciones ni son resoluciones ni han recaído en un asunto administrativo, al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía».
Además, y en redacción idéntica a las sentencias de los anteriores condenados, la ponente señala que al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, «no pueden ser sometidas a control judicial». La jurisdicción penal no puede separarse de este criterio y dotar de trascendencia penal a estos actos, dice.
Sostiene el Pleno que «si los proyectos tuvieran que respetar el contenido de las normas nunca podrían llevarse a cabo las modificaciones de las leyes existentes, pues los cambios normativos tienen como objeto establecer una legislación diferente de la que se encuentra en vigor. El proyecto cuyo contenido contraviene la normativa existente mientras que es proyecto no puede someterse a un juicio de legalidad -en ese momento es un acto inexistente para el Derecho- y, una vez que se ha aprobado, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.»
Separación de poderes
De igual forma el Tribunal Constitucional sostiene que «la modificación de la normativa presupuestaria por este cauce nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa». En definitiva, «los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes«.
El Pleno exime de responsabilidad penal a Chaves en las modificaciones presupuestarias de 2000, 2001 y 2004, pues «se adoptaron con infracción de la normativa presupuestaria entonces vigente». Sin embargo, sí se considera contraria al derecho a la legalidad penal la condena por haber participado en la aprobación de las modificaciones presupuestarias realizadas al amparo del nuevo sistema de presupuestación aprobado por el Parlamento de Andalucía a través de la ley de presupuestos. De ahí que la estimación del recurso sea parcial.
En el caso de Griñán se reproducen los mismos argumentos que Chaves respecto al delito de prevaricación. Griñán fue condenado por participar en su condición de consejero de Economía y Hacienda primero (2004-2009) y presidente de la Junta después (2009 2013), en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos para los años 2005 a 2009, su aprobación en el Consejo de Gobierno y la tramitación y aprobación de distintas modificaciones presupuestarias.
Actuación 'contra legem'
Por lo que se refiere al delito de malversación, el Pleno también considera que Audiencia de Sevilla y Supremo realizaron también una interpretación imprevisible del artículo 432 que resulta lesiva del art. 25.1 CE (derecho a la legalidad penal) en relación con los hechos probados que se refieren globalmente a la forma de gestión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis. Según el Tribunal, no es exigible una actuación 'contra legem', «esto es, una obligación de actuar para impedir la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor».
El Pleno del TC recuerda que las sentencias impugnadas afirman que la finalidad del nuevo sistema de presupuestación tenía por objeto eludir la aplicación de la normativa de subvenciones. Debido a que dicho sistema fue aprobado por el Parlamento, "no puede exigirse al recurrente que actuara en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos y en las memorias que las acompañaban". Para el Tribunal, tal conclusión no puede extenderse a los hechos imputados al recurrente que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos.
Pero aún así también las perdona porque "aunque estas últimas conductas pudieran ser consideradas constitutivas de un delito de malversación, como el demandante de amparo ha sido condenado por tal delito sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él, se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia". La motivación judicial carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por el demandante, lo que supone una vulneración del referido derecho a la presunción de inocencia, dice.
En este sentido recuerda que ese derecho exige que toda condena penal se funde en una prueba de cargo suficiente, e impide que pueda trasladarse automáticamente la responsabilidad de quienes gestionaron las ayudas en la Consejería de Empleo a quienes se limitaron a aprobar las partidas presupuestarias correspondientes.
Portazo a Juan Márquez
Y mientras los recursos de Chaves y Griñán fueron estimados, no ha corrido la misma suerte el exdirector general de Trabajo Juan Márquez Contreras, condenado por prevaricación en concurso medial con malversación a 7 años de cárcel y 18 de inhabilitación.
En este caso el Pleno considera que ejecutó este sistema de presupuestación en los años 2008 y 2009, por lo que fue consciente y conoció la totalidad de las irregularidades que se estaban cometiendo. El Tribunal Supremo, además de exonerarle por algunos de los hechos que se le imputaron en la instancia, apreció su esfuerzo por corregir parte de las deficiencias del sistema, por lo que aplicó la atenuante analógica de reparación del daño como muy cualificada.
El recurrente, a diferencia de otros condenados, no invocó en su recurso el derecho a la legalidad penal, sino que invocó su presunción de inocencia, al honor y a un proceso con todas las garantías por la anticipación y difusión del fallo de la sentencia de casación.
El TC no cree que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues las resoluciones impugnadas sí razonan de forma suficiente que Márquez Contreras tuvo conocimiento de que los fondos del programa 3.1 L se dedicaron a fines ajenos por completos a los establecidos legalmente.
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