El Constitucional tumba algunos usos residenciales en el campo que permitía la nueva ley del suelo de Andalucía
Considera inconstitucional parte de un artículo porque rebaja el ámbito de protección ambiental del suelo rústico
Así es el reglamento que permite construir casas como segunda residencia en el campo de Andalucía
Momento del derribo de una de las viviendas «ilegales» construidas en la playa de Vejer de la Frontera en suelo no urbanizable
El Tribunal Constitucional (TC) ha cerrado la puerta a determinados usos residenciales en suelo rústico recogidos en la nueva Ley del Suelo de Andalucía, la denominada Lista. La norma aprobada por el Parlamento andaluz el 25 de noviembre de 2021 permitía que se pudiera autorizar ... la construcción de viviendas vinculadas a usos turísticos (hotel o alojamientos), terciarios o industriales que por sus características tienen que estar en esta clase de suelo. Ésas son las únicas que ha restringido el Constitucional.
La resolución no afectaría a la regulación para construir viviendas unifamiliares aisladas, que sigue vigente. Fuentes del Gobierno andaluz señalan que la ley continúa «prácticamente intacta» y espera conocer el contenido de la sentencia para valorar sus efectos.
Con anterioridad a la citada ley, sólo era posible levantar una edificación que estuviera destinada a la agricultura o la ganadería conforme a la ley. Un ejemplo de lo que el Tribunal restringe es el siguiente.
En una sentencia, notificada este martes 13 de febrero, el TC rechaza la mayoría de argumentos expuestos por Podemos en un recurso interpuesto contra la citada norma, con la salvedad de la citada disposición y otra referida a las vías pecuarias. En una resolución unánime, cuya ponente es la magistrada Concepción Espejel Jorquera, el Pleno del citado tribunal declara «inconstitucional» un inciso del artículo 22.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), que contempla actuaciones extraordinarias en suelo rústico.
En concreto, dicho artículo establece que «podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas». Añade la norma que podrán autorizarse «viviendas unifamiliares aisladas», siempre que no induzcan a la formación de nuevas parcelaciones y requieren de una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse.
Actuaciones extraordinarias en suelo rústico
El TC considera que dicho inciso del artículo 22.2 rebaja «el nivel de protección ambiental» desarrollado en el artículo 149.1. 23ª de la legislación básica sobre protección del medio ambiente que a su vez otorga al suelo rústico el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, toda vez que excedería el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, prácticamente en su integridad, el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Lista. Pero sí le da la razón en sus reproches legales a la construcción de edificaciones aisladas en suelo rústico. No es una cuestión menor porque era una de las novedades que fijaba la norma autonómica aprobada en la pasada legislatura, una de las leyes estrella del Gobierno de Juanma Moreno.
La secretaria general de Podemos Andalucía, Martina Velarde, criticaba que la ley estaba diseñada por el Gobierno andaluz para volver «a las épocas la especulación» y la «depredación medioambiental». Uno de los principales argumentos de Unidas Podemos era que la ley se hubiera tramitado «por procedimiento de urgencia cuando constitucionalmente no está justificado hacerlo para tramitar una norma sobre urbanismo que no precisaba de aprobación urgente». Sin embargo, el TC se opone a la pretensión de anular la ley por este motivo ya que la demanda «no ha concretado qué aspectos han impedido u obstaculizado las facultades que corresponden a los diputados».
Desafección de vías pecuarias
Finalmente, el TC ha estimado parcialmente el recurso respecto a los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta, sobre desafectación de vías pecuarias, en cuanto que no admite la desafectación implícita de tales vías sin previo deslinde.
El principal cambio que establecía la norma es la posibilidad de edificar viviendas aisladas en el campo cumpliendo una serie de condiciones. Deberían permitir trazar un círculo de 50 metros de radio en su interior, estar a una distancia mínima de cien metros de otras viviendas y a 25 metros de los linderos. Además, es necesario que tengan una edificabilidad no superior al 1% de la superficie de la parcela. Eso significa que la vivienda no podrá ser mayor de 250 metros cuadrados para las parcelas de 2,5 hectáreas.
Todo ello siempre y cuando no haya una planificación territorial o una legislación sectorial que impidan o condicionen estas construcciones.
Las viviendas en suelo rústico no tendrán que estar vinculadas a ningún tipo de actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal) como sucedía hasta ahora. Es decir, podrán construirse sólo para vivir en el campo. También podrán levantarse viviendas vinculadas a un uso de interés público que deba implantarse en suelo rústico. La condición es que no generen nuevos núcleos de población en el campo.
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