El cambio de la norma forestal andaluza abre la vía para recuperar el uso agrícola «de secano» en 40 hectáreas junto a Doñana y en Granada

La Junta de Andalucía incide en que el artículo incluido en el decreto de simplificación coincide con el contenido de la ley estatal modificada en 2015

El parque natural de Doñana j.M. Serrano

J. Alonso

Sevilla

Entre las 45 normas, 53 leyes, 95 decretos y 28 órdenes que modifica o suprime el decreto de simplificación aprobado por el Consejo de Gobierno este mes de febrero y que debe ser validado esta semana en el Parlamento, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente ... y Economía Azul, cambia el Reglamento Forestal de Andalucía que databa de 1997 e introduce la posibilidad de que un terreno con «plantaciones de especies de forestales de turno en régimen intensivo (principalmente chopos y eucaliptos)» pueda recuperar un «uso agrícola» que tuviera anteriormente si así lo decide el titular de los terrenos. Esta medida se complementa con un siguiente párrafo destinado a garantizar su retroactividad, de forma que se incluyen en esta nueva regulación «las superficies que hayan sido retornadas a usos agrícolas por sus titulares con anterioridad a su entrada en vigor».

La redacción que se aprueba permite, como explica la propia memoria de la Consejería, «al titular de un terreno sobre el que se hayan implantado especies forestales de turno corto a revertir el uso agrícola una vez finalizado el ciclo de aprovechamiento forestal». Es decir, un suelo que tuvo uso agrícola, que pasó a tener forestal de turno corto (chopo o eucalipto) y podría volver ahora al uso agrícola.

La Junta basa esta revisión en una adecuación de la la Ley estatal 43/2003 de 21 de noviembre de 2003, modificada posteriormente en 2015. Esta normativa, que lleva ya casi diez años en vigor, recoge la siguiente redacción: «Las plantaciones de turno corto en régimen intensivo sobre terrenos agrícolas estarán sometidas a lo dispuesto en esta ley durante la vigencia de turnos de aprovechamiento previamente establecidos, a menos que la comunidad autónoma, decida expresamente un periodo más corto decidiendo su titular una vez finalizado dicho periodo sobre el aprovechamiento de dicho terreno».

¿Cuál es la diferencia entre lo que recogió la ley y el decreto autonómico? La retroactividad. El decreto autonómico no sólo afecta a los terrenos que pasen a uso forestal de turno corto a partir de ahora, sino también a los que lo hubieran hecho en años anteriores que también podrían recuperar el uso agrícola a través de esta vía.

Desde la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, matizan este aspecto. En primer lugar, subrayan que tal y como está redactada la ley este artículo sólo sería aplicable a unas 40 hectáreas de suelos de eucaliptos y chopos de La Vega de Granada y en la Corona Norte de Doñana. En segundo lugar, destacan que la normativa sólo permitiría volver a un uso agrícola si este es de secano y no concede derecho al agua. Y por último, puntualizan que esta retroactividad ha estado encima de la mesa en todo momento con el Ministerio y que se había aceptado.

Desde el PSOE, sin embargo, tienen una interpretación más grave de los efectos de la redacción. El Grupo Parlamentario, que denunció esta situación, interpreta que es una modificación hecha «a la medida» de todas las superficies agrícolas afectadas por el Plan de la Fresa, y que se ha planteado como base precisamente para beneficiar determinados cultivos y suelos en la revisión del planeamiento que arranca ahora.

En cualquier caso, desde la Consejería y desde la presidencia autonómica han mostrado su disposición a retirar esta retroactividad del decreto si así lo solicita el Ministerio de Transición Ecológica. El problema ahora es el propio procedimiento empleado para elaborar la normativa: ya lo ha aprobado el Consejo de Gobierno, ya se ha publicado en el BOJA y, por tanto, ya está en vigor.

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