Los hechos se remontan a 2019, cuando el matrimonio fue incluido en lista de espera para un proceso de reproducción asistida en este hospital. Dos años después se llevó a cabo la fecundación in vitro y la transferencia embrionaria en un proceso que «exitoso», según se le comunicó al matrimonio.
Sin embargo, la pareja descubrió lo ocurrido al someterse en febrero de 2023 a una prueba de paternidad ante «los reiterados comentarios familiares de la falta de parecido físico entre la niña y su padre». El resultado de los análisis determinaron que la hija que tuvieron juntos no tenía los marcadores genéticos del padre y por lo tanto no era suya, aunque sí de la madre.
En el dictamen, recogido por Europa Press, se expone que la pareja presentó este informe de prueba genética de paternidad en la que consta la incompatibilidad, un error que el Servicio de Gerencia de Riesgos del hospital admitió tras un informe de noviembre de 2023 del servicio de Análisis Clínicos.
En ese documento se señala que durante la fase del proceso de reproducción asistida se produjo «un error al contemplar la posibilidad de una alteración en la fase de recogida y manipulación de la muestra de semen del reclamante».
Para el Consejo Consultivo, «el daño alegado es efectivo, individualizado, económicamente evaluable, antijurídico e imputable a la administración contra la que se reclama al atribuirse a un anómalo funcionamiento del servicio público sanitario desplegado por el SAS».
Además, el dictamen de este órgano indica que en el caso sometido a consulta, la relación entre el daño invocado y el funcionamiento del servicio sanitario «ha sido reconocida por la administración».
En concreto, se refiere al informe emitido por el Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Puerta del Mar de Cádiz fechado el 21 de marzo de 2023, donde se analizaron los pasos que se siguieron en la reproducción asistida y se admite que «la posibilidad de una alteración en la fase de recogida y manipulación de la muestra (semen) que justificaría el resultado que se reclama».
El dictamen del Servicio de Gerencia de Riesgos de 12 de febrero de 2024 concluye de la misma manera, por lo que el Consejo Consultivo considera que «existe una relación causal inequívoca entre los daños invocados y la prestación sanitaria desplegada hacia los reclamantes».
En cuanto a la indemnización, el millón de euros solicitado por la pareja es «desmesurado e injustificado» para este Consejo, apuntando que la Administración había tasado «de forma razonada» un montante total de 120.215,85 euros. De esta cantidad, 24.995,37 euros correspondería a la madre, 41.658,96 euros al padre y 53.561,52 euros a la hija.
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