La Audiencia de Sevilla obliga a Griñán a entrar en la cárcel el primer día del año como muy tarde para cumplir la pena del caso ERE
Da diez días a siete condenados con penas de prisión, plazo que empieza a contar desde este viernes
Sevilla
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Iniciar sesiónSe acabó la espera. Y con ella los días en libertad de siete condenados en el caso ERE, una de las causas de corrupción con mayor impacto social, político e institucional de la democracia. Su libertad acaba el primer día del año 2023. ... Horas después de que suenen las Campanadas de Nochevieja, el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y seis condenados más por malversación de fondos públicos en el fraude de las ayudas, deberán estar dentro de una prisión.
Así lo ha decidido la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla mediante un auto en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por el caso ERE, Griñán entre ellos, contra la resolución en la que el tribunal denegaba suspender las penas privativas de libertad mientras se tramitan los indultos solicitados al Gobierno de Pedro Sánchez.
En la citada resolución, la Audiencia ordena que Griñán y otros siete condenados, cuyas penas oscilan entre los seis y siete años de prisión, ingresen de manera voluntaria en la cárcel en el plazo de diez días naturales. Deberán hacerlo en un centro penitenciario que elijan que no será necesariamente aquel en el que cumplan su condena. El plazo empieza a correr a partir de mañana viernes, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores.
Además de Griñán, el tribunal requiere el ingreso en la prisión de los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo (Hacienda), Francisco Vallejo (Innovación), José Antonio Viera y Antonio Fernández (ambos estuvieron al frente de la Consejería Empleo), así como al exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román, y al exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano.
El órgano sentenciador sólo ha accedido a suspender el ingreso en prisión de dos de los condenados: el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá y el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez Contreras. En el caso del primero, deja en el aire la medida por su delicada salud. Interrumpe su ejecución hasta que se tramite la suspensión que su abogado ha solicitado amparándose en el artículo 80.4 del Código Penal que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Dicha decisión está a la espera del informe que realice un médico forense. La defensa de este investigado expuso razones humanitarias por la grave enfermedad que padece, según informa el TSJA.
En el caso de Juan Márquez Contreras, sustituto del fallecido Francisco Javier Guerrero, el tribunal accedió a dejar en el aire el cumplimiento de la medida privativa de libertad «mientras se tramita el indulto» y por el plazo de un año, puesto que su pena, inferior al del resto de condenados, fue rebajada a tres años por el Tribunal Supremo en la sentencia notificada el 14 de septiembre pasado .
Sentencia firme
La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido», añadiendo que «no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada», donde «se fundamentaba suficientemente la denegación de la suspensión vía artículo 4.4 del Código Penal, argumentos que damos aquí por reproducidos». Este artículo regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve.
El 15 de noviembre pasado, los magistrados emitieron un auto en el que defendieron que las sentencias firmes «claman por ser cumplidas». Apelaron a diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y al principio de «igualdad ante la ley», máxime cuando afecta a delitos de corrupción política e institucional que generan «alarma social». Los jueces se alinearon con la Fiscalía Anticorrupción y se manifestaron en contra de suspender las penas de seis años de prisión de Griñán y de otros siete condenados mientras se tramitaban los indultos que han pedido al Gobierno de Pedro Sánchez, como reclamaban las defensas en sus escritos, algunos de los cuales llegaron a culpar al PP (acusación popular en el proceso) y a la Prensa de su ingreso en la cárcel.
Condenados del caso ERE culpan al PP y a la Prensa de su ingreso en la cárcel
Antonio R. VegaEl exconsejero Viera se presenta ante el tribunal como víctima de una campaña que «magnifica» el relato judicial del fraude
En este sentido, y respecto al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos alegada nuevamente por las defensas, el tribunal subraya lo dicho en el auto recurrido en relación a que, «si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una macrocausa con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente».
«No en vano, la duración de las sesiones del juicio [que quedó visto para sentencia el 17 de diciembre de 2018] se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan los magistrados, que concluyen que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».
Rechaza la indefensión de las partes
Respecto a la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla explica que «esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido», donde los magistrados señalaron que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme, pues ello supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional».
Las defensas de cuatro de los investigados alegaron vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, «no se ha producido indefensión a las partes», ya que «no olvidemos que la resolución recurrida se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala II del TS». «Los recurrentes solicitan la suspensión por el artículo 4.4 del Código Penal, mientras se tramita el indulto, y se le deniega por las razones y argumentos que se recogen en la resolución recurrida», señala la Audiencia.
Griñán pidió tres meses de plazo
El tribunal analiza los recursos de súplica presentados por las defensas de los condenados, entre ellos el del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, que solicitó que se señalara un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión que cifró en tres meses, pero los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud, ya que «ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».
Respecto a la alegación de la defensa de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo, «en relación a que la propia sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo» contiene voto particular suscrito por dos de las magistradas de la Sala en los que se considera que «se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia» de la condenada, la Audiencia de Sevilla afirma que dicha alegación «es irrelevante, pues los votos particulares no modifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada por la Sala Segunda del TS y por ello no adquieren trascendencia en lo que respecta a la ejecución de la sentencia dictada y firme».
Por su parte, el abogado del exconsejero José Antonio Viera alegó que la pena de prisión impuesta no es óbice para la suspensión de la ejecución, recogiendo autos del Tribunal Constitucional en los que se hace referencia a supuestos en los que se concede la suspensión de penas de prisión de 7, 11 y hasta 12 años. En este sentido, el tribunal argumenta que «es lo cierto que se refiere a supuestos excepcionales, y de otra parte existen resoluciones del Alto Tribunal que recogen que el mismo no suspende con carácter general penas privativas de libertad superiores a cinco años, lo que no impide que en supuestos excepcionales se haya accedido a la suspensión, sin que ninguna excepcionalidad en este sentido concurra en el presente caso».
Condenado a siete años y un día de prisión y a 18 años de inhabilitación por dos tribunales distintos, Viera cuestionaba la «pretendida alarma social» a la que aludió la Audiencia para hacer cumplir una sentencia firme que afecta a delitos relacionados con la corrupción política. La defensa del exconsejero considera «insuficientemente justificada o motivada la existencia de la alarma social» para encarcelarlo y culpaba del cumplimiento de la pena tanto al PP como a los medios de comunicación.
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