La Audiencia de Sevilla cree que las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el caso ERE vulneran el Derecho europeo
Da un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien antes de presentar una cuestión prejudicial
El PP lleva a la justicia europea la resolución del Tribunal Constitucional sobre el caso ERE

Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla no se van a quedar cruzados ante el borrado a sus sentencias del caso ERE que hicieron los jueces del Tribunal Constitucional (TC) nombrados a propuesta del PSOE. En una providencia facilitada a ABC, apuntan a que pueden vulnerar el derecho de la Unión Europea las sentencias del Tribunal Constitucional que anulan parcialmente las penas por delitos continuados de prevaricación y/o malversación en el caso de los ERE a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros ex altos cargos socialistas, por los casi 680 millones en ayudas que, entre los años 2000 y 2009, repartieron sin ningún control y de una manera arbitraria y carente de la más mínima transparencia.
En la citada providencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla da diez días de plazo a las partes para que se pronuncien antes de presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tanto el sindicato Manos Limpias o como el PP habían solicitado explorar esta vía para dejar sin efecto las sentencias dictadas por el TC, pero la Audiencia no menciona sus escritos en la resolución, sino que plantea como propia la tesis de la posible vulneración del Derecho europeo.
Los cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla encargados de revisar la sentencia de los ERE para ajustarla a la nueva doctrina del TC que borra parte de los delitos son contundentes. «Este Tribunal no puede dejar de lado la posibilidad de que las valoraciones que hace el Tribunal Constitucional en esas sentencias, que le llevan a entender que esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y la Sala Segunda del Tribunal Supremo han vulnerado el derecho a la legalidad penal de los recurrentes en amparo, no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión», concluye en el documento de la Audiencia Provincial de Sevilla al que ha accedido ABC.
El Constitucional dio un viraje al caso al establecer la doctrina de que el plan de subvenciones diseñado para rescatar a empresas en crisis tenía respaldo en las leyes de presupuestos autonómicos y, por tanto, esto imposibilitaba que los políticos cometieran prevaricación y malversación al menos a partir del año 2002.
Para evitar la aplicación de las resoluciones del órgano de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido, fiscal general del Estado bajo el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, la Audiencia de Sevilla alude a una extensa legislación que avala la presentación de la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo. Antes de la presentación de la misma, dan audiencia a las partes (la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares ejercidas por el PP y el sindicato Manos Limpias) para que se pronuncien en diez días sobre cuatro cuestiones para rebatir los fallos del TC.
Los cuatro motivos para tumbar las sentencias del TC
En primer lugar, la Audiencia de Sevilla apunta a que el Tribunal Constitucional se ha extralimitado en la función de control que le corresponde invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y de malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Tribunal Supremo.
En segundo lugar, las partes del caso ERE deben posicionarse sobre si la interpretación del Constitucional sobre las leyes de presupuestos de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, al dejar al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución, lo cual podría generar una situación de desprotección del patrimonio público y una merma del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, de la confianza de la sociedad en el manejo honesto de fondos públicos y de los deberes de fidelidad y transparencia que tiene los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de las administraciones públicas.
En tercer lugar, el órgano sentenciador de los ERE plantea la posibilidad de que dicha doctrina incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude y contra la actividad legal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea, de prevenir y combatir la corrupción en general y de prever la aplicación de sanciones eficaces y disuasorias en caso de que tales infracciones se produzcan.
En cuarto y último lugar, los magistrados del órgano ordinario que dictó la primera sentencia de los ERE propone no aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuestos de 2002 a 2009) que, a su juicio, conducen a entender como lícitas las conductas de lo acusados cuando, según los tribunales ordinarios nacionales, dichas normas no excluyen la tipicidad penal.
Las cuatro cuestiones marcan el cuerpo de la cuestión prejudicial que se propone plantear al Tribunal Europeo, que tendría la última palabra sobre la participación de la antigua cúpula socialista de la Junta de Andalucía en el que está considerado como el mayor escándalo de corrupción de la democracia española. Ni siquiera el TC ha cuestionado la cifra de los casi 680 millones de euros que fue repartida sin ningún control entre empresas en crisis.
El PP planteó que el TC generaba impunidad ante la corrupción
La Audiencia de Sevilla no es la única que sospecha que el TC se ha podido extralimitar en sus funciones al ir más allá de una revisión de las sentencias dictadas por dicho órgano y el Tribunal Supremo en el caso ERE. El pasado mes de febrero, el equipo de letrados de Alfonso Martínez Escribano, que representa a la acusación popular ejercida por el PP andaluz en este caso, planteaba llevar a la Justicia europea el «giro excepcional» dado por el órgano de garantías a este proceso al anular parcialmente las condenas en firme impuestas a los expresidentes autonómicos. En su escrito aseguraba que el TC «genera impunidad en la lucha contra la corrupción» y hace una interpretación de la legalidad «contraria al Derecho de la Unión Europea».
En su escrito, avanzado por ABC, los tres letrados que representan PP andaluz solicitaban a la Audiencia de Sevilla planteaba tres posibles cuestiones prejudiciales. Pidieron que se «inapliquen» las diez sentencias dictadas por el TC en la denominada pieza política o del procedimiento específico de ayudas del caso ERE por la que fueron investigados, juzgados y condenados casi una veintena de antiguos altos cargos de la Junta de Andalucía bajo los mandatos socialistas porque dichas resoluciones son «incompatibles» con el Derecho comunitario y sus propias normas de combate contra la corrupción. Son dos de los principales argumentos -hay más- recogidos en un escrito de 32 páginas que apela a otras sentencias dictadas por el TJUE que anulan decisiones de tribunales constitucionales de países europeos contrarias a la legislación europea.
El PP pedía así activar un procedimiento de consulta ante la máxima instancia judicial de la UE antes de que el tribunal de la Audiencia de Sevilla emita sus sentencias definitivas ajustándose a la nueva doctrina que impuso el órgano de garantías que preside el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido.
El escrito del PP mencionaba, entre otros, el voto discrepante del magistrado César Tolosa Tribiño, quien advirtió de que «el TC sustituye al Tribunal Supremo -y lo hace por primera vez en su historia- en la interpretación y aplicación de la parte objetiva de un delito, en este caso del de prevaricación y se erige en intérprete supremo de los conceptos de 'resolución' y 'asunto administrativo'».
Con anterioridad, el sindicato Manos Limpias, que también ejerce la acusación en el caso ERE, planteó una cuestión prejudicial en la que cuestionaba la independencia de los magistrados del TC que han anulado delitos de prevaricación y malversación. La Audiencia de Sevilla dio traslado de la petición del sindicato a las partes para que se pronunciaran sobre su procedencia o no de acudir a la Justicia Europea.
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