Un ex alto cargo socialista condenado a cuatro años de prisión deberá abonar 682.000 euros a la Junta de Andalucía por pagar ayudas ilegales de los ERE
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condena a Daniel Alberto Rivera, ex director de Trabajo, por prevaricación y malversación, mientras absuelve a un exdirigente de Comisiones Obreras
Condenados a prisión dos intrusos del caso ERE que se «enriquecieron» con ayudas de la Junta de Andalucía por ser amigos de Guerrero o militar en el PSOE
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Iniciar sesiónCuatro años y un mes de cárcel y una indemnización de 682.000 euros. Es el castigo ejemplar que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto al que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía ... entre 2010 y 2012, Daniel Alberto Rivera, en una pieza separada del caso ERE por las ayudas ilegales concedidas a catorce antiguos trabajadores de la empresa Fertiberia.
En una sentencia dictada el 11 de septiembre, el tribunal considera que el ex alto cargo del Gobierno de José Antonio Griñán (PSOE) cometió delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, en relación de concurso medial, si bien le aplica la atenuante de dilaciones indebidas en la instrucción.
Su delito fue dictar tres órdenes de pago para abonar ayudas a sabiendas de su ilegalidad. Rivera conocía que no se había tramitado expediente alguno, que «no existía ninguna base reguladora, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos que debían cumplir los beneficiarios», concluye la sentencia. La decisión no ha sido unánime. Uno de los tres magistrados que han juzgado los hechos, Pedro Izquierdo, emitió un voto particular en contra de la decisión mayoritaria de sus compañeros y se ha mostrado favorable a absolver al ex alto cargo tras el borrado de delitos en la causa política que hizo el Tribunal Constitucional (TC) en julio de 2024, que anuló parcialmente las penas firmes impuestas a los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
Esta inédita resolución del TC está recurrida ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por los magistrados de la Audiencia hispalense, que creen que vulnera el Derecho Comunitario y las normas de Bruselas para combatir la corrupción.
En la sentencia de la Sección Primera, facilitada este martes por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se condena a Rivera a cuatro años y un mes de prisión y diez años y un mes de inhabilitación absoluta, así como que indemnice a la Junta de Andalucía en la cantidad de 682.598,50 euros, la cuantía que ordenó abonar a los extrabajadores y que debería haber sufragado su empresa.
Los magistrados absuelven de dichos delitos a un exdirigente sindical de CCOO y también a esta organización sindical como responsable civil subsidiaria. En el primera caso, la Audiencia sostiene que «no se ha podido probar que existiera una contribución eficiente y causal por parte del entonces cargo sindical a la perpetración de los hechos que son objeto de acusación, sin perjuicio de que hubiera dado su apoyo a las reclamaciones de los empleados de Fertiberia que no pudieron acogerse a las prejubilaciones previstas en el ERE».
Además, «tampoco podemos deducir que ostentara la condición de negociador directo con la administración autonómica ni que resultara actor, con el correspondiente director de Trabajo, en la suscripción del sistema de obtención de ayudas a la prejubilación descrito mediante las pólizas de seguro», añade. Tampoco «se ha acreditado» que por parte de este acusado «se desenvolviera la dirección de la mecánica denunciada, que habría consistido en la solicitud por los empleados de un traslado incentivado de centro de trabajo para, a continuación, obtener a su vez una baja incentivada, con el fin último de conseguir ingresos y promover una ilícita concesión de ayudas a la prejubilación».
La Fiscalía pidió 5 años de prisión para los dos acusados
Durante el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para los dos acusados una pena de cinco años de cárcel y doce años de inhabilitación absoluta, así como que, en concepto de responsabilidad civil, el representante sindical indemnizara con 2.262.666,61 euros a la Junta, y que el ex alto cargo de la Junta restituyera de aquella cantidad el importe de 682.598,50 euros.
En su relato de hechos probados, la sentencia recuerda que el día 2 de octubre de 2003 Fertiberia pidió la tramitación de un ERE con la intención de extinguir 166 puestos de trabajo, alcanzándose un acuerdo entre empresa y trabajadores y aprobándose dicho ERE el día 3 de diciembre de ese mismo año. Los trabajadores podían optar por ser incluidos en un plan de prejubilaciones mediante póliza de seguro en la que aparecía como tomador Fertiberia o por percibir una indemnización de veinte días de salario bruto por año de servicio, con un máximo de doce meses.
Un traslado como paso previo al cese
El tribunal explica en la sentencia que, adicionalmente, se acordó que se ejecutarían 77 traslados geográficos de los centros de la empresa en Cartagena y en Sevilla, de modo que, una vez efectuados los traslados en marzo de 2004, y al poco de comenzar en su nuevo destino, doce de aquellos trabajadores que se vieron afectados por el traslado interesaron de Fertiberia la finalización de la relación laboral mediante una baja incentivada, lo que se produjo entre marzo y mayo de 2004.
En tanto que estos doce trabajadores tenían la intención, una vez desvinculados de la empresa, de recabar la ayuda de la Dirección General de Trabajo para poder conseguir las condiciones de prejubilación a las que no habían accedido en el ERE, solicitaron asesoramiento de sus representantes sindicales, entre los que se hallaba el acusado que ha resultado absuelto y que ocupaba el cargo de secretario de Organización, Finanzas y Comunicación de la Federación de Industrias-Textil-Piel, Química y Afines de CCOO.
Este exdirigente sindical estuvo presente en una reunión mantenida por los representantes de los doce extrabajadores con el entonces delegado provincial de Empleo en Sevilla. Posteriormente, en fecha no concretada, estos doce interesados remitieron una solicitud individualizada y otra de forma colectiva al entonces titular de la Dirección General de Trabajo, Francisco Javier Guerrero, ya fallecido, y al citado delegado provincial de Empleo.
De este modo, el tribunal afirma que el entonces director general de Trabajo se comprometía a abonar 812.049,63 euros con fecha 1 de abril de 2005, y la misma cantidad con fecha 1 de abril de 2006, un escrito que permitió que el 18 de octubre de 2004 fueran suscritas las doce pólizas con Vitalicio Seguros y en las que aparecían como tomadores los doce extrabajadores, haciéndose constar en estas pólizas que «el objeto era el pago de la indemnización por la rescisión de las relaciones laborales pactadas en el CMAC, aunque no constaba documentación sobre la intervención de dicho centro».
La sentencia recoge que la cantidad total a abonar ascendía a 2.162.608,44 euros, importe del que correspondía pagar a los antiguos trabajadores 541.509,18 euros, mientras que el resto sería abonado por la Junta, aunque posteriormente el monto a abonar por la Administración autonómica ascendió hasta los 1.947.931,30 euros en virtud de doce suplementos de pólizas que aumentaron la deuda por intereses moratorios debidos a impagos.
Los magistrados aluden a continuación a otras dos pólizas suscritas para otros dos extrabajadores de la empresa y explican que, para los pagos de todas las pólizas referidas, el entonces director general de Trabajo, Juan Márquez, dictó resoluciones que ordenaban a la agencia IDEA el traspaso de fondos públicos a la cuenta corriente de la entidad aseguradora respectiva para su aplicación a las pólizas correspondientes.
Posteriormente, y una vez que tomó posesión como director general de Trabajo en abril de 2010, el ex alto cargo condenado ordenó el día 1 de septiembre de ese mismo año a la agencia IDEA el pago de 70.852,96 euros mediante transferencia a la cuenta de titularidad de Apra Leven para que fuera aplicada a algunas de las pólizas, tras lo que, el 29 de octubre, ordenó a IDEA el pago de otros 464.863,22 euros mediante transferencia a la cuenta de Grupo Generali España para que fuera aplicado a otras de las pólizas, de forma que las transferencias «se realizaron en todos los casos de fondos públicos».
«No existía» expediente de tramitación
La Sección Primera de la Audiencia agrega que, en la gestación de la ayuda concedida por la Dirección de Trabajo, «existió una falta completa de tramitación de expediente administrativo, sin que, a fecha de su concesión, el titular de dicha dirección general ostentara delegada la competencia para la adjudicación de dicha ayuda, porque correspondía al titular de la Consejería de Empleo». Precisa que «la decisión adoptada por el entonces director general de Trabajo culminó con pagos procedentes de fondos públicos por importes de 1.947.931,30 euros que fueron ingresados en la cuenta bancaria de Vitalicio Seguros/Grupo Generali España y de 317.735,28 euros que se ingresaron en la cuenta bancaria de Apra Leven».
«A pesar de que en las respectivas resoluciones dictadas» por el ex alto cargo condenado, que ordenaban los pagos referidos a la agencia IDEA, «se mencionaba que en la Dirección General obraba el expediente completo de la tramitación de la ayuda, dicho expediente no existía, porque se había prescindido de una forma total del procedimiento legalmente establecido, ya que no se había seguido el trámite previsto para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta y sus organismos autónomos».
«Tampoco se había justificado en la concesión de la ayuda la concurrencia de circunstancias de excepcionalidad, ni se había determinado qué actividades o comportamientos debía desarrollar el beneficiario que fundamentaran la concesión, ni tampoco los plazos de ejecución a cumplir», señala.
Los magistrados aseveran que el condenado, como ex director general de Trabajo, «conocía la falta de tramitación de ese expediente para la concesión de forma reglamentaria de las ayudas excepcionales (…), y que no concurrían motivos de interés público, social, económico, humanitario o de otro tipo que, de modo justificado, permitieran dejar de efectuar una convocatoria pública de las ayudas».
«Al entonces director general le constaba que no existía ninguna base reguladora, que no se había dado publicidad a la concesión de las ayudas y que no se habían determinado los requisitos que debían cumplir los beneficiarios», a lo que se suma, según el tribunal, que «conocía que no hubo fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo ni seguimiento la aplicación del importe de la ayuda concedida».
El voto discrepante de un magistrado
El tribunal alude en este punto a la sentencia del Tribunal Supremo que resolvió los recursos de casación interpuestos contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla en la pieza separada del caso ERE por las ayudas a Acyco, la cual concluye que «no se pueden reputar como malversadoras ni prevaricadoras las conductas de concesión de ayudas que se sustenten en exclusiva en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaban el programa 31L».
En el caso concreto de Fertiberia, la Audiencia considera que «no se ha acreditado que nos encontremos ante ayudas sociolaborales amparadas por la partida 31L: los destinatarios no son «trabajadores de Fertiberia» sino personas ajenas a la empresa, que solicitan unos beneficios económicos que faciliten su prejubilación», asevera, remarcando además «la ausencia de fin público».
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Pedro Izquierda, quien considera que el ex director general de Trabajo condenado debería haber sido absuelto, ya que los beneficiarios de las ayudas «no son personas ajenas a la empresa sino trabajadores de la misma a los que en el transcurso de la reestructuración laboral se les ofreció la posibilidad de finalizar sus contratos de trabajo para poder cobrar las citadas indemnizaciones».
«Tal circunstancia supone una conexión funcional, personal y cronológica entre Fertiberia, de la que provienen las indemnizaciones aportadas para solicitar la ayuda, y los beneficiarios de las pólizas como trabajadores de aquella, aunque Fertiberia no conste en las mismas, que impide considerarlos como sujetos absolutamente ajenos a ella, supuesto este último que sí sería, en su caso, merecedor de reproche penal», concluye el voto particular del magistrado.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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