MEDIO AMBIENTE
El TSJA ordena a Carboneras que publique la normativa completa que protege los terrenos del Algarrobico
La Junta ha reclamado las nuevas normas urbanísticas para reinstaurar la protección a las parcelas donde se ubica el hotel Azata del Sol
Carboneras asegura cumplir con la justicia para declarar los terrenos del hotel El Algarrobico como no urbanizables
Almería
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Iniciar sesiónEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha concedido un plazo de diez días al alcalde de Carboneras (Almería), Salvador Hernández (CS), para rectificar el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) relativo a la declaración de los suelos de El ... Algarrobico como no urbanizables. La medida responde a los reparos planteados por la Junta de Andalucía, que exige la publicación del contenido íntegro de las nuevas normas urbanísticas para dar por cumplida la sentencia que ordena restituir la protección ambiental de los terrenos donde se ubica el hotel de Azata del Sol.
En una providencia dictada este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada ordena al regidor que, «por la vía más rápida posible», proceda a una nueva publicación «a la mayor brevedad» en la que se incluya todo el articulado de la normativa. La declaración de El Algarrobico como suelo no urbanizable de especial protección fue una de las exigencias del TSJA para ejecutar la sentencia ratificada por el Tribunal Supremo en 2018, que devolvía a los sectores ST-1 y ST-2 (este último correspondiente a El Canillar) su nivel de protección original.
El tribunal requiere además que, en un plazo máximo de diez días, el Ayuntamiento acredite haber publicado la normativa ya corregida, conforme a las observaciones de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para considerar ejecutado el fallo judicial. La resolución del TSJA se apoya en un oficio emitido el 24 de septiembre por el director general de Ordenación del Territorio, José Andrés Moreno, que advertía de irregularidades en el anuncio del BOP del 22 de septiembre.
Según la Junta, dicha publicación se limitaba a indicar la disponibilidad de documentos técnicos y acuerdos plenarios mediante enlaces a la sede electrónica municipal, sin incluir el texto completo de las normas urbanísticas, como exige la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y la Ley de Bases del Régimen Local.
El Ejecutivo andaluz reclamó completar la publicación «para garantizar la seguridad jurídica» y asegurar la eficacia plena de las normas. No obstante, valoró positivamente que el Ayuntamiento haya subsanado los errores materiales y reflejado correctamente el carácter de suelo no urbanizable de especial protección en el planeamiento de Carboneras. También informó de la inscripción de la documentación técnica en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos el pasado 15 de septiembre.
La sentencia del TSJA de 2016, ratificada por el Supremo en 2018, anuló la clasificación urbanística de los sectores ST-1 y ST-2 como urbanizables y ordenó su inclusión en el planeamiento como suelos no urbanizables de especial protección. El nuevo documento municipal establece para el ST-1 un grado de protección C1, correspondiente a áreas naturales de interés general, y para el ST-2 los grados B1 y B2, asociados a áreas naturales y seminaturales con usos tradicionales.
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