TRIBUNALES
Condenan a 20 años de cárcel a la mujer que encargó el asesinato de su marido por 1.000 euros en Almería
El cuerpo de la víctima presentaba una treintena de puñaladas y fue localizado en un cortijo de Huércal-Overa
Piden cuatro años de cárcel a la cuidadora de dos ancianos por estafarles 20.000 euros aprovechando el trato de diez años
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de 20 años y un día de prisión para B.N.A.A. por encargar a D.V.G., a quien se impuso 16 años de cárcel, el asesinato de su marido el ... 13 de agosto de 2021 a cambio de 1.000 euros aprovechando que este se encontraba solo en su cortijo de 'Los Cabecicos' de Huércal-Overa (Almería), donde posteriormente apareció su cuerpo con más de una treintena de puñaladas.
El alto tribunal andaluz desestima los recursos planteados por las defensas encaminados a revocar la decisión adoptada por un tribunal de jurado en la Audiencia Provincial de Almería sin que llegaran a solicitar la nulidad del veredicto ni del juicio oral, según recoge el fallo.
La Sala señala que existe prueba indiciaria suficiente para la condena de los acusados, ya que los indicios de que planearon y ejecutaron el crimen están basados en pruebas objetivas, toda vez que la valoración efectuada por el jurado se presenta como válida frente a los argumentos dados por las defensas en sus recursos.
Así, en el caso de la mujer, el tribunal respalda los argumentos dados por el jurado para justificar que la mujer encargó la muerte de su marido en base no solo a los actos anteriores al crimen sino también por los hechos posteriores, ya que ambos acusados estuvieron en contacto telefónico permanente.
Con ello, advierten que, si el acusado le hubiese manifestado a ella que mató a su marido por alguna circunstancia no prevista, ella podría haberlo declarado así en juicio, «lo que habría podido dar soporte a una duda razonable. Pero no fue así».
Del mismo modo, invalida la posibilidad de aplicar en su condena la atenuante de confesión por el hecho de que acudiera a la Guardia Civil antes de ser investigada para manifestar que había encargado darle a su marido un escarmiento al sospechar que iba a dejarla para irse con otra mujer que, según su creencia, era su propia hija.
«Ofreció una versión que en buena parte era exculpatoria (buscaba dar un susto o escarmiento, pero no la muerte). Y en segundo lugar, no hay persistencia en la confesión, pues lo manifestado en el plenario aún se aleja más de ser veraz, al rebajar el encargo a una conversación para convencer, sin mencionar la finalidad de 'susto' o 'escarmiento', que sí denotarían al menos una agresión física«, resume.
En relación al sicario, también rechaza los argumentos ofrecidos por su defensa, al entender que la prueba practicada demuestra que se produjo una agresión a la víctima en el cortijo que acabó con su vida. «La estrategia de defensa no se basó en el momento de la agresión, sino que se centró en que no hubo agresión y que la víctima estaba viva e indemne cuando el acusado se marchó del cortijo. Eso fue lo que el Jurado tenía que decidir», determina el tribunal.
Los acusados fueron condenados por un delito de asesinato en el que, en el caso de la mujer, concurre la agravante de parentesco. Sobre el fallo del TSJA cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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