Informes de la Junta de Andalucía avisan: el decreto no da seguridad jurídica a los ayuntamientos para limitar los pisos turísticos
El Consejo de la Competencia propuso a Turismo un «marco regulador común de ámbito supralocal»
El Gabinete Jurídico autonómico avisa que «ni da ni quita» competencias y capacidad a los ayuntamientos
Las principales capitales de Andalucía regularán las viviendas turísticas y se reabre el debate en torno a la implantación de una tasa
Andalucía aumenta la exigencias a los pisos turísticos y permite a los ayuntamientos que impidan nuevas licencias
Javier Alonso
Sevilla
Uno de los principales debates en torno a la limitación de las viviendas turísticas es la base jurídica con la que las administraciones públicas pueden controlar una actividad privada. La Junta de Andalucía, en el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno el martes ... 29 de enero, resuelve este tema delegando en los ayuntamientos la posibilidad de establecer «limitaciones proporcionadas» por razones de «interés general» en el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector.
Este planteamiento amplio y sin concreción ha sido bien acogido por ayuntamientos como Sevilla, Málaga o Granada, pero sin embargo, cuenta con un informe contrario del Consejo de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos que reclamó a Turismo un «marco legislativo común» y que avisa de «un déficit jurídico», y con una valoración muy crítica del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa: «Es una redacción declarativa, nada da ni quita a los ayuntamientos».
Informe de los servicios jurídicos
En primer lugar, el dictamen de los servicios jurídicos de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, extrae una contundente conclusión en su análisis del decreto: «El proyecto de decreto contempla limitaciones que los ayuntamientos establecerían, de considerarlo necesario, en ejercicio de una competencia propia, una de las que ya tienen atribuidas, y no limitaciones basadas en una nueva competencia, en materia de turismo atribuida ex novo, pues tal cosa sólo podría tener lugar por ley (...) Siendo así, cualquier limitación que establezca un ayuntamiento no necesita habilitación en una norma autonómica sectorial turística por lo que este apartado del proyecto de decreto no deja de ser puramente declarativo. Nada da y nada quita a los ayuntamientos».
Así, lanza dos avisos a un aviso claro a los ayuntamientos: es muy probable que sus decisiones se enfrenten a recursos en los juzgados. «Deben ajustarse al ordenamiento jurídico en particular a la Ley 17/2009 de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio y a la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado».
Con esta base concluye el informe: «El incumplimiento de estos principios y la existencia de razones imperiosas de interés general se controlan por los juzgados y tribunales, a instancia tanto de los particulares como de las autoridades garantes de la libre competencia. El proyecto de decreto no prevé asumir ningún control sobre tales limitaciones y las asume plenamente al prever un efecto concreto de su incumplimiento como es la cancelación de las inscripciones de viviendas turísticas, por comunicación de la Administración Local»
Dictamen Consejo de la Competencia
En cuanto al Consejo de la Competencia dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos su dictamen señala que ese planteamiento general es «bienintencionado» pero que puede tener consecuencias de inseguridad jurídica para los propietarios y para las propias administraciones locales.
«Más que poner solución a la situación existente de falta de claridad o incertidumbre podría incluso agravar el déficit de predictibilidad y claridad del marco jurídico, afectando negativamente a la toma de decisiones de los operadores económicos y propiciando una mayor incertidumbre de ciudadanos, usuarios y operadores, dificultando el alquiler turístico y perjudicando el interés general», señala el informe, que advierte del riesgo de que los ayuntamientos incurran en medidas «desproporcionadas»: «Los criterios de los ayuntamientos deben ser claros, inequívocos y objetivos, ser hechos públicos con antelación y por último ser transparentes y accesibles (...) La prohibición absoluta de la actividad ha de considerarse una medida de último recurso que sólo deberían aplicarse cuando puedan utilizarse medidas menos restrictivas para alcanzar un objetivo de interés público legítimo».
Por este motivo, el informe del Consejo de la Competencia de Andalucía insta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a fijar un «marco regulador común de ámbito supralocal o nacional que estableciera el mismo nivel de requisitos a la actividad así como la aplicación coherente de las normas para ese nuevo modelo de negocio».
Un último borrador del decreto más acotado
La respuesta de la Junta fue acotar aún más el texto del decreto en su quinto borrador que es el que entró en la fase final de tramitación y se remitió al Consejo Económico y Social de Andalucía. En su preámbulo advierte de los problemas que se van a encontrar los ayuntamientos: «La posible limitación establecida por el Ayuntamiento deberá ser sometida a un escrutinio estricto desde la perspectiva de la garantía del mercado y la competencia. (...) No puede ir dirigida a la exclusión de la normativa europea y nacional que garantiza la libre competencia y prestación de actividades económicas».
Por este motivo, el propio texto del articulado se modifica en la última versión a modo de advertencia a los ayuntamientos: «Por razón imperiosa de interés general podrán establecer las limitaciones proporcionadas a dicha razón en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación». Es decir, que cada uno establezca su norma y la justifique como pueda ante los posibles recursos que se puedan producir en vía judicial.
En la respuesta al informe del Consejo de la Competencia, la Consejería justifica su posición: «Con esta modificación pretendemos aclarar que son los instrumentos de planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales las que pueden introducir, en su caso, las correspondientes exigencias sobre el uso compatible o complementario de este tipo de viviendas que sirven de alojamiento turístico o introducir otro tipo de limitaciones sectoriales diferentes a las de ordenación turística de acuerdo con los principios de proporcionalidad, objetividad, necesidad y seguridad jurídica». Asimismo, se apoya en la reciente sentencia del Tribunal Supremo: «Resulta necesario que sean los municipios los que determinen las concretas exigencias territoriales y de compatibilidad urbanística para el desarrollo de esta actividad, como administración más cercana a la realidad y a quien corresponde el diseño de los espacios, usos y sus equipamientos que conforman su concreto modelo de ciudad, marco esencial de convivencia, en uso y ejercicio de la potestad de planeamiento, que cuenta con un claro respaldo y legitimación democrática».
Tras recibir estos informes la Consejería mantiene la decisión de que la regulación debe ser competencia de los ayuntamientos. Aunque el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, anunció el lunes que pondría en marcha un marco de diálogo a través de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y con los principales ayuntamientos implicados en la aplicación de este decreto por su volumen de viviendas de uso turístico.
Rechazo a límites del régimen de la propiedad
Más contundentes fueron los informes internos a la hora de rechazar la propuesta incluida en el decreto inicial de viviendas de uso turístico de la Junta de Andalucía en relación con la limitación del régimen de la propiedad. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte pretendía establecer que a partir de dos viviendas en una misma provincia no podrían ser gestionadas como un particular y debía pasar a gestionarse a través de una empresa gestora con dedicación profesional.
En este caso, por ejemplo, el Consejo de la Competencia fue contundente y advierte que tiene incidencia sobre la «competencia efectiva e introduce disparidad en la regulación sectorial de este tipo de actividades económicas ocasionando diferencias entre operadores económicos según su lugar de establecimiento que pueden ser incompatibles con la normativa de unidad de mercado». En su conclusión se advierte que debe «analizar y fundamentar estas medidas restrictivas en protección de una razón imperiosa de interés general«. «En caso contrario (señala el informe) debe considerarse su eliminación.
Esa ha sido la opción final de la Junta de Andalucía que en el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno elimina su intención inicial de regular el régimen de propiedad de las viviendas de uso turístico una vez analizado el dictamen del Consejo Andaluz de la Competencia.
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