Absueltos dos intermediarios de Vitalia acusados por la ayuda irregular a Siemens en el caso ERE al no quedar probado su delito
La Fiscalía y las acusaciones del PP y la Junta pidieron más de tres años de cárcel para los dos empleados de la consultora de los ERE como cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación y malversación
Los andaluces recuperan en trece años 28,5 millones del caso ERE, una parte mínima del dinero público expoliado
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Iniciar sesiónNuevo giro en una pieza separada de la macrocausa de corrupción de los ERE. Absueltos por falta de pruebas sobre su participación en la concesión irregular de una ayuda con cargo a la partida de los ERE en Andalucía. Libres de toda culpa. Así ... han quedado dos empleados de la consultora Vitalia SA que mediaron en la tramitación de una subvención de 1,52 millones de euros concedida por la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE a la empresa multinacional Siemens Metering SA.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una sentencia de 23 páginas redactada por el magistrado ponente Pedro Izquierdo, ha acordado absolver a los dos únicos acusados en el juicio de ser cooperadores necesarios de los delitos de prevaricación y malversación de caudales. Concluye que no ha quedado «suficientemente acreditada» la participación de ambos encausados en el otorgamiento de dicha ayuda. Los directivos y miembros del comité de empresa de Siemens habían sido exculpados por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla antes del juicio oral.
La decisión del tribunal contrasta con la posición de la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones ejercidas por el PP andaluz y la Junta de Andalucía que sí solicitaron para los dos investigados tres años de cárcel y siete años y seis meses de inhabilitación absoluta como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, así como que, en concepto de responsabilidad civil, solidariamente y de manera subsidiaria con la entidad Vitalia, indemnizaran a la Junta en la cantidad de 1.524.718,97 euros por los daños y perjuicios causados.
Hechos probados
En la resolución dictada el día 8 de septiembre y notificada este jueves a las partes personadas en esta pieza separada, el tribunal considera probado que Siemens Metering S.A., que en su planta de Sevilla venía reduciendo su producción con el consiguiente ajuste de su plantilla, presentó el día 26 de marzo de 2002 un escrito en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía interesando la tramitación de un ERE por causas económicas, técnicas y productivas.
La Sección Primera añade que esta iniciativa de Siemens Metering «estuvo precedida de múltiples reuniones» entre la dirección de la empresa y miembros del Comité de Empresa, y también, «de forma separada y luego conjunta», con representantes de la Junta, todo ello «con la finalidad de solucionar el conflicto laboral con el menor coste para los trabajadores». El 12 de abril de 2002 se acordó extinguir 35 contratos, con indemnizaciones por 2.854.565 euros que se aportarían a una póliza de seguro colectivo de renta.
Empresarios, empleados y Junta pactaron, aunque no se firmó «formalmente», que la Consejería de Empleo completaría esa cantidad con 1.524.718,97 euros, para alcanzar el 92 % de los salarios netos de los trabajadores afectados. El 15 de abril se amplió el ERE a 36 empleados, elevando la aportación de Siemens a 2.939.043 euros. El ERE fue aprobado el 18 de abril de 2002 y Siemens firmó la póliza el 30 de abril, con Banco Vitalicio como aseguradora y la mediadora Irso Empresarial, del Grupo Vitalia.
El entonces responsable de la Dirección General de Trabajo comunicó el 16 de mayo de 2002 el compromiso de pago de 1.524.718,97 euros a la póliza. Posteriormente, el 5 de noviembre de 2003, la Dirección General de Trabajo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) firmaron un convenio para la gestión de la ayuda, que fue abonada en 2004 con cargo a la partida 31L.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
23 sentencias del caso ERE
Con la de Siemens, son ya 23 las sentencias que se han dictado en piezas separadas del caso ERE. La inmensa mayoría son condenatorias contra empresarios y ex altos cargos acusados.
Los acusados trabajaban en Banco Vitalicio, uno como consultor en Sevilla y otro como supervisor en Madrid. Los magistrados consideran que no ha quedado acreditada su participación en la concesión de la ayuda por parte de la Junta, que se realizó sin seguir el procedimiento administrativo previsto para su concesión. La Junta de Andalucía no ha reclamado cantidad alguna a los trabajadores beneficiados, detalla la resolución.
Los peritos del Estado consideran que fue ilegal
El tribunal ha enmarcado que, aunque la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) detectó que en la concesión de la ayuda se prescindió de «trámites esenciales», como la falta de expediente administrativo, solicitud o documentación justificativa, no se ha probado que los acusados pudieran ser considerados cooperadores necesarios.
Tras enumerar otra serie de irregularidades en la concesión de la ayuda, los magistrados explican que, «dado que la omisión del procedimiento legalmente establecido ha sido considerada como una de las razones que pueden dar lugar a la calificación delictiva de los hechos (…), con independencia de la concreta responsabilidad que se hubiera podido llegar a atribuir a la persona o personas que desde la Administración pudieron intervenir en la aprobación de la ayuda cuestionada, que respecto a los hechos ahora enjuiciados ha quedado limitada a las ayudas concedidas a trabajadores de la empresa, lo que nos corresponde determinar es si, incluso en el supuesto de que su modo de proceder» pudiera llegar a integrar los requisitos de una conducta delictiva, «sobre la misma se podría articular la participación de otras personas distintas como cooperadores necesarios».
«De la limitada prueba practicada respecto a los mismos, no hemos llegado al convencimiento» de que, en relación a la concreta ayuda a Siemens Metering, los dos acusados «pudieran llegar a tener la consideración de cooperadores necesarios con los responsables de la Junta de Andalucía que la concedieron», añaden los magistrados.
La Audiencia señala que no consta la vinculación de los acusados con los responsables de la Administración en el otorgamiento de la ayuda, ni que participaran en la negociación del ERE o en los acuerdos adoptados.
No se ha reclamado el dinero público
Un aspecto que destacan los magistrados para tomar su decisión es que la Junta de Andalucía no ha realizado «reclamación alguna a los trabajadores beneficiados» de las ayudas concedidas.
En este punto, el tribunal remite a la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve los recursos contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en la pieza separada por las ayudas a Acyco, en la cual se hace referencia a la incidencia en esa concreta pieza de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre el denominado procedimiento específico y se concluye que «todas las ayudas sociolaborales y disposiciones de fondos concedidas, incluidas en el programa 31L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente trabajadores de Acyco, estarían comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal (...), pero con la excepción recogida en aquellas sentencias del Tribunal Constitucional de las disposiciones de fondos que excedieran su ámbito de cobertura, en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos del programa 31L...».
Las sentencias del Constitucional están recurridas ante la Justicia europea por la Audiencia Provincial de Sevilla, que considera que vulneran el Derecho comunitario y las normas de la UE para luchar contra la corrupción.
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