Boye ve en el envío de 'Tsunami' al Supremo "una nueva actuación contra el independentismo catalán"
El abogado recurre la decisión del magistrado García-Castellón con acusaciones de 'lawfare'
Sesión de apertura de Legislatura, en directo: discurso del Rey Felipe VI y últimas noticias sobre el acto en el Congreso de los Diputados hoy
El juez de Tsunami pide a Francia que localice a los familiares del turista fallecido en El Prat
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesión«Una nueva actuación en contra del independentismo catalán». Así califica el abogado Gonzalo Boye la decisión del magistrado Manuel García-Castellón de enviar al Supremo la causa de Tsunami Democràtic. En un recurso de apelación contra la exposición razonada que el juez remitió hace ... unos días al Alto Tribunal, el letrado de Puigdemont acusa al instructor de utilizar el derecho penal con fines espurios. Mantiene que este movimiento García Castellón no tiene otro objetivo más que intentar bloquear el recurso del fiscal en el que se defiende que aquí no hay delitos de terrorismo.
En su escrito ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia, al que ha tenido acceso ABC, Boye, abogado también de Josep Alay, exjefe de la Oficina de Puigdemont, sostiene que enviar esta causa al Supremo supone vulnerar el derecho al juez predeterminado por la ley porque ni siquiera en el caso de que Alay se viera «arrastrado» por el aforamiento de Puigdemont como eurodiputado sería el Supremo el competente para investigarlos.
El recurso de la Fiscalía puede frustrar que el Supremo impute terrorismo a Puigdemont
Isabel VegaEl Ministerio Público no recurre la rogatoria a Suiza sobre la localización de Marta Rovira
«Esta parte no entrará a calificar los hechos -para nosotros no son más que el ejercicio legítimo del derecho de manifestación- pero si alguien pretende calificarlos, basta recorrer la resolución apelada para comprobar que jamás estaríamos ante un delito de terrorismo, como mucho ante conductas individuales dentro del ámbito del orden público que, como decimos, caen fuera de la competencia de la Audiencia Nacional y, por tanto, la persistencia en el mantenimiento del presente procedimiento en este órgano jurisdiccional vulnera, igualmente, el derecho al juez prestablecido por ley«.
Boye mantiene que «los hechos, todos, se habrían cometido en diversos partidos judiciales de Catalunya si es que los mismos tuviesen algún tipo de relevancia penal» y asegura que hay una persecución por «ideas políticas» aunque se pretenda que no lo parezca.
Y ello porque según el letrado «estamos ante un procedimiento meramente especulativo, prospectivo basado, fundamentalmente, en noticias de prensa cuando si nos fijamos bien esta causa fue abierta el 29 de octubre de 2019; es decir que en 4 años solo se han gastado ingentes recursos públicos para estar, ahora, donde mismo se estaba al comienzo«. Ve, además, un »cúmulo de casualidades« en el hecho de que coincidiendo con el impulso a esta causa de los hechos objeto de investigación, Vox, además de personarse como acusación, llegue a plantear una moción »para intentar la ilegalización de los dos partidos independentistas cuyos máximos líderes son los principales investigados en estas diligencias previas«.
«No queda más remedio que, primero, asumir la artificiosidad del presente procedimiento así como la finalidad del mismo y, segundo, tener muy presente que en derecho penal los unicornios no existen porque tienen otro nombre», dice.
A su juicio, «es chocante, muy bizarro, el hecho de que sea la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo quien tenga que investigar unos hechos, calificados como terroristas, que surgen como reacción movilizadora en la calle, en protesta por la sentencia dictada en la causa del denominado Procés el 14 de octubre de 2019; es decir que sea el propio Tribunal sentenciador el encargado de investigar, y si eso enjuiciar, los actos de protesta surgidos como consecuencia de sus propias decisiones. Esto y no otra cosa es lo que se desprende de la resolución aquí apelada«.
Y sigue: «la integridad de los hechos objeto del presente procedimiento no son más que la exacerbación del derecho penal con fines ajenos a los propios de un estado democrático y de derecho (...)«, algo en lo que vuelve a insistir más adelante: »Tan evidente es que no estamos ante unos hechos constitutivos de delito de terrorismo que solo cabría pensar en otras posibilidades pero que nada tendrían que ver con el mundo del derecho que no queremos siquiera imaginar que eso pudiese ser así.
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete