¿Un accidente laboral por caerse de la ducha durante un viaje de trabajo? El Supremo unifica su doctrina al respecto
Una mujer sufrió un accidente en un hotel al que había acudido para seguir un seminario
Un infarto horas antes de entrar a trabajar puede ser accidente laboral
A. Cabeza
Barcelona
A pesar del aumento de la prevención en riesgos laborales, los accidentes en el trabajo son muy habituales en España. El año pasado, por ejemplo, hubo más de de 631.700 siniestros según datos del Ministerio de Trabajo. La gran mayoría de ellos ... se produjeron en el centro de trabajo, aunque también hubo casi 80.000 accidentes 'in itinere', es decir durante el trayecto entre casa y el trabajo o viceversa.
Sin embargo, en el día a día y las decenas de actividades particulares que se realizan en cada puesto, ocurren otros tantos accidentes por casuísticas muy variadas y algunos de ellos llegan a ser chocantes. En muchas ocasiones la cuestión ha tenido que acabar en manos de la Justicia ante lo sorprendente de alguna que otra historia.
Es lo que ha ocurrido ahora con un caso sobre el que el Tribunal Supremo ha intercedido recientemente y que estaba relacionado con la caída en la ducha de una mujer que estaba durante un viaje de trabajo. El TS ha fijado que un caso así no puede ser considerado accidente laboral.
Por falta de tiempo
El caso en cuestión le ocurrió a una mujer en junio de 2018, cuando fue enviada por su empresa a Tarragona para participar por trabajo en un seminario de formación. Mientras se estaba preparando en el hotel para acudir al encuentro se resbaló y se cayó en la ducha. El golpe fue más que evidente y le dieron la baja médica durante 14 días.
La mutua se hizo cargo de la atención sanitaria y de los costes de subsidio pero consideró que no se trataba de un accidente laboral y presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la empresa y la trabajadora, pero el Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid desestimó su petición.
Disconforme con la decisión, la mujer acudió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Y agotada esa vía recurrió al Supremo pidiendo, entre otros aspectos, que unificasen la doctrina ya que existía un caso similar al suyo de 2017 en el País Vasco en el que la sentencia fue la contraria a la suya.
El TS no ve indicios de que fuera un accidente laboral y de que existiera alguna anomalía en las instalaciones hoteleras, como un suelo deslizante o falta de luz adecuada. Tampoco constata que la trabajadora estuviera afectada por alguna circunstancia relacionada con el trabajo, como un cambio de horario o falta de horario para su descanso.
Por todo ello, el Supremo ha estimado ahora que si este accidente se produjo fue por falta de tiempo libre y no por causas laborales y recuerda que debería haberse podido demostrar que la ducha fue más rápida de lo previsto porque la mujer tenía «escaso tiempo disponible para el descanso», le cambiaron horarios a última hora o había de por medio algún «otro aspecto psicofísico inileacionado con el trabajo». Así, insta a contar con una «conexión» con este aseo y las funciones desempeñadas.
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