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El abogado de Puigdemont pide la nulidad del caso Tsunami por un error en el procedimiento

Denuncia que el juez no prorrogó la instrucción dentro de plazo, por lo que el procedimiento es nulo de pleno derecho

Bolaños dice que el terrorismo «queda fuera» de la amnistía pese a que incluye loso delitos de ese tipo relacionados con el 'procés'

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón
Nati Villanueva

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El abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, que representa a Josep Lluis Alay en el caso Tsunami, ha pedido este miércoles la nulidad de las actuaciones que se siguen en la Audiencia Nacional al considerar que el juez Manuel García-Castellón ha incurrido en irregularidades en la prórroga de la instrucción.

En el escrito, al que ha tenido acceso ABC, el letrado argumenta que el plazo máximo de investigación venció el 29 de julio de 2021 y «se ha continuado prorrogando indebida e ilegalmente la instrucción contraviniendo lo establecido» en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia del Supremo.

Boye recuerda que las diligencias previas de Tsunami se incoaron el 30 de octubre de 2019 y que los periodos de tiempo en los que la causa estaba secreta no pueden computar a efectos de plazos, que, a su juicio deben empezar a contar desde la entrada en vigor de la ley que puso límites a la instrucción penal para evitar instrucciones eternas, ley aprobada en julio de 2020.

Señala, así, que el juez contaba con 12 meses para finalizar o decidir sobre la prórroga de la instrucción del procedimiento, es decir, hasta el 29 de julio de 2021. «Sin embargo, el plazo de la instrucción no se prorrogó sino hasta pasada esa fecha, y no solo eso: se hizo de forma absolutamente irregular», denuncia.

Boye considera que todo lo instruido desde esa fecha es nulo de pleno derecho: no se podían acordar diligencias de investigación con fecha posterior al 29 de julio de 2021 por tratarse de un «límite infranqueable» el del agotamiento del plazo de instrucción. A ello se suma, dice, que hasta la fecha en que se agotó el plazo para la instrucción no se tomó declaración a ninguno de los investigados, y que no puede llevar a juicio a nadie sin haberle tomado antes declaración como investigado.

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