El Abogado General de la UE cree que Puigdemont debió ser reconocido eurodiputado sin jurar la Constitución
Su postura no tiene efectos prácticos por el final de la legislatura pero supone un balón de oxígeno para el expresidente catalán
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El expresidente de Cataluña y prófugo de la Justicia, Carles Puigdemont
El Abogado General de la Unión Europea (UE) ha propuesto este jueves que la Justicia europea anule la negativa del expresidente del Parlamento Europeo David Sassoli a reconocer la condición de eurodiputados a los prófugos Carles Puigdemont y Antonio Comín. En su día, ... los jueces decidirán si siguen o no este criterio y lo que está claro es que su sentencia tendrá consecuencias para las legislaciones electorales española y europea, pero muy pocas a efectos prácticos ya que la legislatura está prácticamente consumida.
Según el Abogado General, al negarse a reconocer como eurodiputados a los secesionistas huidos, el presidente del Parlamento «puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación oficial de los resultados».
Ese es el criterio que clarificó en su día la sentencia para un recurso interpuesto por otro secesionista, Oriol Junqueras, que estaba en prisión preventiva cuando se produjeron las elecciones. Aquella sentencia estableció que la simple proclamación de los resultados concedía a los candidatos electos plenas capacidades como eurodiputados. Sin embargo, la legislación española establece que esas capacidades quedan «suspendidas» hasta que el candidato haya prestado juramento de lealtad a la Constitución en la Junta Electoral Central, lo que hubiera supuesto que Puigdemont y Comín habrían sido detenidos al llegar a Madrid.
Al no producirse ese trámite, la Junta Electoral Central no incluyó sus nombres en la lista de diputados electos que se envía al Parlamento. Posteriormente, cuando se conoció la sentencia sobre Junqueras, el mismo presidente del Parlamento otorgó las credenciales a los dos huidos de la justicia, a pesar de que la Junta Electoral Central española se lo recriminó.
Según el Abogado General, en la UE «ningún precepto del Derecho Europeo autoriza a un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo».
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Sin embargo, si los jueces siguen este este criterio en sus entencia, la legislación electoral española (y de otros países) debería decaer y se tendría que anular el requisito de la promesa de lealtad a la Constitución que se exige a todos los cargos públicos.
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