El abogado en el caso de García Ortiz que es asesor en el Senado tiene el visto bueno de la cámara
El PSOE cuestionaba la compatibilidad del letrado de Manos Limpias, acusación popular en el Supremo
García Ortiz dice que dimitir sería «una concesión a los delincuentes»
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEl abogado de Manos Limpias en la causa abierta al fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo por revelación de secretos, Víctor Soriano, cuenta con el beneplácito de los servicios jurídicos del Senado para ejercer la representación letrada del sindicato como acusación ... popular y a la vez continuar ejerciendo sus funciones como asesor parlamentario del PP en la Cámara Alta.
Tanto desde el PSOE como desde la izquierda mediática se está extendiendo la sospecha de que Soriano no cuenta con compatibilidad ni informes jurídicos que le permitan ejercer ambas tareas, cuando lo cierto es que sí la tiene reconocida, tal y como consta en un informe de la letrada mayor del Senado fechado el pasado 3 de febrero y al que ha tenido acceso ABC.
En sus conclusiones la letrada apunta que Soriano, «asistente de nivel A de la Secretaría Primera del Senado y quien cuenta con autorización para el ejercicio de la abogacía (actividad profesional privada), podrá ejercer dicha actividad compatible siempre bajo las condiciones y con los límites de dicha autorización; esto es, siempre que la misma no perjudique el desempeño de la función de asistencia directa y de confianza a un miembro de la Mesa del Senado para la que fue nombrado personal eventual de la Cámara, así como que dicho desempeño lo sea con dedicación parcial».
El Supremo avala los registros del juez Hurtado a García Ortiz: fueron proporcionados y necesarios
Nati VillanuevaLa Sala de Apelaciones rechaza los recursos de Abogacía del Estado y Fiscalía, que pretendían invalidar la columna vertebral de la investigación
Corresponde a esa Secretaría Primera del Senado, añade el escrito, tanto valorar que ello es así con carácter previo al reconocimiento de la compatibilidad -lo que ya hizo, dejando constancia de tales circunstancias por escrito-, como velar porque se mantengan las condiciones en que la compatibilidad fue concedida, «lo que, en principio se presume, en ausencia de pruebas que demuestren lo contrario».
Hace más de un año, el 19 de enero de 2024, Soriano, integrante del personal eventual del Senado desde el día anterior -en que fue nombrado asistente de nivel A- presentó ante la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de la Cámara dos escritos de solicitud de reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada: abogacía (de la que hizo constar que se realizaría por cuenta propia y sin horario determinado), por un lado; y, por otro, docencia (en la Universidad Europea de Madrid, con un horario limitado de clases y variable según semestre).
La Secretaría Primera del Senado, en su condición de titular del órgano al que se había adscrito Soriano, declaró que no existía «impedimento para que compatibilice las funciones que desarrolla como asistente» con la enseñanza y la Abogacía, dado que «como el propio interesado manifiesta, se harán sin impedir ni menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes de su puesto». A la vista de estos escritos ya quedó reflejada entonces la compatibilidad.
Sin embargo, el 29 de enero de 2025, el portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Socialista apeló a la asistencia letrada de Soriano a Manos Limpias para solicitar «informe jurídico en relación al cumplimiento en este caso, del régimen de incompatibilidades aplicable al personal eventual previsto en los artículos 60 y siguientes de Estatuto del Personal de las Cortes Generales, valorando la conveniencia de adoptar medidas correctoras y acordar actuaciones concretas al respecto con el fin de evitar en el futuro situaciones como la que nos ocupa».
El informe de la letrada mayor deja claro que el régimen de incompatibilidades previsto para los funcionarios de las Cortes Generales es aplicable al personal eventual «solo en tanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones», lo que exige matizaciones en muchos de sus aspectos.
Las funciones del personal eventual se enmarcan, recuerda el escrito, dentro de «la asistencia directa y de confianza a los miembros de las Mesas y a otros parlamentarios que aquellas determinen».
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete