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Estado de alarma

Xiol, magistrado del TC, advierte de que la sentencia deja al Gobierno «inerme» ante emergencias superiores a 60 días

Se da a conocer el último voto particular a la resolución que invalida varios preceptos del estado de alarma de marzo de 2020

Juan Antonio Xiol, en una imagen de archivo José Ramón Ladra

Europa Press

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol , perteneciente al sector progresista de este órgano, señala en su voto discrepante con la sentencia que declaró inconstitucionales varios artículos del decreto de estado de alarma de marzo de 2020 que la postura mayoritaria de este órgano, al señalar que hubiera sido preciso declarar estado de excepción, «supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior a 60 días, que es el tiempo máximo en el que puede aplicarse este instrumento jurídico.

En un voto de 36 páginas, el único que restaba por conocer y que no fue aportado el pasado lunes cuando se notificó oficialmente la sentencia, Xiol señala que aplicar las reglas del estado de excepción –entre ellas su límite temporal– a la gestión de las crisis, en las que no se encuentra afectada la convivencia pacífica de la sociedad, «constituye un grave error conceptual» que lleva a una interpretación que distorsiona la configuración de los diferentes estados previstos en la Constitución .

El presupuesto que habilita a declarar estos estados es distinto en cada caso y también son diferentes las medidas que al amparo de ellos pueden establecerse por lo que entender, como mantiene la decisión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, «que lo que determina la declaración de uno u otro estado es la intensidad de las medidas limitativas de derechos fundamentales que hayan de adoptarse para solventar la situación de emergencia supone desvirtuar el sentido constitucional de estos estados y conduce a situaciones paradójicas», añade.

A juicio del Gobierno, ello no solo priva al Gobierno de potestades necesarias para poder resolver crisis que no tengan su origen en una alteración grave de la seguridad pública, sino que además «supone una merma importante de las garantías constitucionales» , insiste.

Recuerda que en marzo de 2020 el riesgo de contagio era extremo, los hospitales estaban colapsados y se adoptaron las medidas «que, en aquel momento, se consideraron las más idóneas para evitar la propagación de la enfermedad».

Junto a ello reconoce que existía una situación de incertidumbre jurídica , y que «la situación creada no tenía precedentes en nuestra historia constitucional y no había certeza sobre cual debía ser el cauce jurídico que debía seguirse para imponer estas medidas.

Buena prueba de ello, añade, es el intenso debate que se ha suscitado entre los juristas sobre si el estado de alarma era el adecuado para establecerlas o era preciso acordar el estado de excepción.

El Congreso lo convalidó

Sostiene también este magistrado que la autorización otorgada por el Congreso el 25 de marzo de 2020 para prorrogar el estado de alarma, al autorizar todas las medidas establecidas en el referido real decreto, «subsanó en origen el vicio en el que, según sostiene la mayoría, incurrió el Gobierno al dictar esta norma sin la previa autorización del Congreso de los Diputados y convalidó los preceptos que establecían tales medida».

En defensa del estado de alarma frente al de excepción, Xiol señala que bajo el primero de ellos los ciudadanos conocen de antemano en qué medida sus derechos o libertades quedan limitados , y tienen certeza jurídica del alcance de la restricción de sus derechos o libertades, sin que estas limitaciones dependan de decisiones concretas de los agentes de la autoridad.

En el estado de excepción, sin embargo, estas limitaciones dependen de la apreciación de los agentes de la autoridad a quienes la norma les atribuye un amplio margen de discrecionalidad. «La atribución de estas potestades exorbitantes a las autoridades gubernativas sitúa al ciudadano en una relación de sujeción general que no solo le impide conocer si su ámbito de libertad va a ser restringido, (...) sino que, además, si finalmente esa afectación se produjera no podría invocar la norma constitucional que garantiza el derecho restringido (norma que se encuentra suspendida), sino, tan solo, las disposiciones correspondientes de la ley que regula ambos estados.

También apunta en su voto que la propia Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha señalado expresamente en sendas sentencias de los pasados meses de febrero y marzo que las medias previstas en el artículo 7 del real decreto de estado de alarma sobre limitación de la circulación «no exigían la cobertura de la declaración del estado de excepción, siendo suficiente, por su naturaleza, la declaración del estado de alarma».

Discrepa igualmente de los señalado por la mayoría respecto al derecho de reunión, pues las disposiciones del decreto, a juicio, «no impiden que partidos políticos, sindicatos ni asociaciones empresariales puedan reunirse ni ejercer la actividad que le es propia».

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