La Justicia inglesa mantiene a Troitiño en prisión a pesar de la sentencia Parot
La Fiscalía británica se pliega a la recomendación de la Audiencia Nacional de mantener la demanda de extradición contra el etarra y rechaza su puesta en libertad bajo fianza
BORJA BERGARECHE
Una jueza inglesa ha rechazado este viernes la petición de puesta en libertad bajo fianza para el etarra Antonio Troitiño, solicitada por su abogado defensor alegando la reciente sentencia condenatoria contra España del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, por la aplicación de la ... llamada "doctrina Parot" a la etarra Inés del Río. La magistrada Daphne Wickham, especializada en procesos de extradición, ha dictado la permanencia en la prisión de alta seguridad de Belmarsh para el etarra , en atención a la gravedad de los delitos cometidos y de las dudas sobre si su entrada en Reino Unido fue legal.
La jueza Wickham ha rechazado la puesta en libertad que pedía la defensa
En la vista celebrada este viernes en la Corte de Magistrados de Westminster, la jueza ha rechazado dictar la puesta en libertad de Troitiño "a la espera de que se resuelva el recurso que España ha anunciado que planteará contra la sentencia por el caso del Río ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo", tal y como solicitaba la defensa. Al contrario, la magistrada ha declarado que la orden europea de extradición dictada contra el etarra el 26 de abril de 2011 -y que solicita su entrega a España para cumplir los 2.096 días restantes de condena- sigue en vigor. Y ha convocado a las partes a una vista de extradición el próximo 21 de septiembre .
Acto seguido, la misma magistrado ha abordado el juicio de extradición contra el presunto etarra Ignacio Lerín Sánchez (de 39 años), detenido junto a Troitiño el pasado 29 de junio, en una misma dirección del barrio de Hounslow, en el suroeste de Londres. Sentado este viernes junto al veterano de la banda, Lerín ha escuchado también como la jueza dictaba su permanencia en prisión , y convocaba a una vista el próximo 7 de noviembre. Según la orden de extradición emitida por las autoridades españolas el 7 de mayo de 2007, se le acusa de un delito de pertenencia a banda armada y otro de posesión ilegal de explosivos, encontrados en un zulo en Berriozar (Navarra) durante su detención en 2007, junto a su hermano.
Aplicación de la "doctrina Parot"
El "morbo" en la vista de este viernes estaba en ver el posible impacto de la sentencia condenatoria del Tribunal de Estrasburgo en el juicio de extradición contra Troitiño (de 55 años). El terrorista fue condenado en 1987 a 2.500 años de cárcel por 20 asesinatos -y por accionar la furgoneta-bomba que asesinó a doce guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986-. En 2010, se convertía en uno de los 84 miembros de la banda a los que se ha aplicado la llamada " doctrina Parot ", según la cual la redención de penas se aplica sobre cada condena individual, y no sobre el tiempo máximo de cumplimiento efectivo.
La decisión retrasaba su salida de prisión a 2017, pero la Audiencia Nacional ordenó su excarcelación el 13 de abril de 2011, tras cumplir 24 años de condena. Para cuando revocó su propia decisión unos días más tarde, Troitiño ya había salido de España. Según explicó ayer su abogado defensor, el etarra llegó al Reino Unido "entre el 13 y el 19 de abril", proveniente de Francia. " El señor Troitiño no ha huido de España y no es un fugitivo de la Justicia, tras 24 años en prisión, es un hombre frágil que necesita medicarse" , explicó su abogado.
La defensa intentó argumentar que su caso es "materialmente igual" al de Inés del Río, y llegó a defender que la actual permanencia en prisión del etarra constituye una violación del artículo 5 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en la línea de la sentencia de Estrasburgo. Pero la jueza se hizo eco de los argumentos de la fiscal británica, que actuaba en nombre de las autoridades españolas, y que explicó que "en el momento de la detención había dinero en varias monedas equivalentes a 8.000 libras" (10.000 euros) y que, además, "el documento nacional de identidad del acusado está caducado desde enero de 2011", circunstancias que indican una estancia cuanto menos irregular en suelo británico.
Al mantener la vigencia del proceso de extradición y negarse a su puesta en libertad, la Fiscalía británica se plegaba al escrito recibido el jueves de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que explicaba que la sentencia que pesa en contra de Troitiño y que le obligaría a permanecer en la cárcel hasta 2017 es «firme e inmediatamente ejecutiva». La fiscalía del Reino Unido había sugerido previamente la conveniencia de dejar en libertad al miembro de la banda terrorista ETA, a la espera de que el Tribunal de Estrasburgo se pronuncie en firme sobre la aplicación de la doctrina «Parot».
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