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El Supremo obliga a dar asilo a un camerunés perseguido por ser homosexual

El Gobierno rechazó acogerle al considerar que sus alegaciones eran «inverosímiles e insuficientes»

Imagen de una joven durante la celebración del Orgullo Gay en Madrid ISABEL PERMUY
Luis P. Arechederra

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El Tribunal Supremo ha corregido al Gobierno y ha obligado a dar asilo a un camerunés que alegó ser perseguido por homosexual . El tribunal ha estimado el recurso del solicitante, que aseguró que unos jóvenes de su país (en el que está tipificado como delito ser homosexual) le pegaron una paliza y mataron a su novio . España inadmitió la petición al considerar que sus alegaciones eran «inverosímiles e insuficientes».

En la sentencia, el Tribunal Supremo ordena al Ministerio del Interior, que rechazó el asilo en noviembre de 2014, que proceda a la admisión del camerunés e inicie la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. El ciudadano camerunés solicitó el asilo en un puesto fronterizo del aeropuerto de Madrid-Barajas, tras huir a Nigeria y México. En España reclamó asilo y protección internacional subsidiaria.

Una paliza por ser homosexual

En su demanda, el camerunés relató que unos jóvenes de su barrio de Camerún le dieron una paliza en julio de 2014, cuando se enteraron de que era homosexual. A su novio lo mataron y él sobrevivió porque se hizo el muerto y aprovechó un descuido para huir por el bosque.

ACNUR, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, presentó informes en los que apoyaba la admisión a trámite de la solicitud al considerar que el relato no era inverosímil , en contra de lo que concluyó el Ministerio del Interior. El Gobierno rechazó la petición, una decisión que confirmó la Audiencia Nacional.

Ahora, el Tribunal Supremo, cuya jurisprudencia destaca que las opciones de denegación deben interpretarse de forma restrictiva , ha dado la razón al camerunés. Los jueces aseguran que ni la sentencia de la Audiencia Nacional ni las resoluciones del Gobierno dicen que el solicitante hubiera formulado alegaciones incoherentes.

Al contrario, el Supremo expresa que «la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país ». De esta forma, y considerando el informe favorable de ACNUR, «no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación basada en la razón expresada en términos genéricos de que las alegaciones son inverosímiles e insuficientes».

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