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El Supremo se opone a un indulto para los condenados por el «caso Lasa y Zabala»

Enrique Rodríguez Galindo.ABC

MADRID. El Tribunal Supremo ha remitido al Gobierno un informe en el que expresa su criterio desfavorable a la concesión de un indulto a las cinco personas condenadas por la muerte de los etarras José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala en 1983. Se trata del ex general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo (75 años de prisión); el ex gobernador civil de Guipúzcoa Julen Elgorriaga (idéntica pena); el que fuera oficial de la Benemérita Ángel Vaquero (73); y los guardias Felipe Bayo y Enrique Dorado (71 años).

Todos ellos fueron condenados por la Audiencia Nacional en abril de 2000, pero el Tribunal Supremo elevó las penas en julio de 2001. Ahora, como órgano sentenciador, la Sala Segunda del alto Tribunal se opone al indulto total que más de 100.000 personas han solicitado para ellos dada la «extraordinaria gravedad» de los hechos (asesinato de los etarras). De esta forma, el Supremo se une al criterio expresado meses atrás por la Fiscalía contra la concesión del indulto. Una medida que, en cualquier caso, puede adoptar el Gobierno independientemente de los informes desfavorables, que no le vinculan a la hora de otorgar la gracia.

El Tribunal admite que en otros casos -por ejemplo el secuestro de Segundo Marey- ha informado favorablemente a la concesión de indultos parciales basándose en criterios que también se dan en el «caso Lasa y Zabala», como el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta su enjuiciamiento (veinte años en este caso); la desaparición de circunstancias que sí concurrían en los años ochenta; o que ya no hay peligro de que se vuelvan a repetir hechos delictivos similares. No obstante, sostiene que el «caso Lasa y Zabala» es de una «extraordinaria gravedad», como también lo son las penas impuestas, y recuerda que los condenados podrán disfrutar de diversos beneficios penitenciarios. Respecto a las 100.000 firmas de apoyo a Galindo, el Supremo mantiene que no le corresponde valorar el dato «desde la perspectiva jurídica» porque es el Gobierno quien debe hacerlo.

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