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El Supremo cuestiona ante el TC las sanciones de la ley electoral a raíz de un recurso interpuesto por ABC

Paraliza la respuesta a este diario contra la sanción que la JEC le impuso por publicar una entrevista con Arrimadas en la jornada de reflexion

Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid
Nati Villanueva

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido llevar al Tribunal Constitucional el artículo de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg) que regula las sanciones económicas imponer por la infracción de las normas establecidas en esa ley que no constituyan delito. Los magistrados han elevado una cuestión de inconstitucionalidad al órgano de garantías al considerar que el precepto que establece una sanción de 300 a 3000 euros (en caso de infracción cometida por una autoridad o funcionario) o de 100 a 1000 euros (en caso de infracción cometida por un particular) puede vulnerar los principios constitucionales de seguridad jurídica, taxatividad de las disposiciones sancionadoras y el de exigencia de precisión en la determinación de las sanciones.

Para los magistrados, el artículo 153.1 de la Loreg, valorado en sí mismo y de forma aislada, contiene una norma sancionadora de posible inconstitucionalidad por ser imprecisa , incluso desde el punto de vista gramatical, abierta y de «dudosa compatibilidad con las exigencias de la garantía material exigible a todo tipo sancionador» porque, lejos de contener el núcleo esencial de la prohibición, se limita a tipificar como sancionable, de forma genérica, «toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito».

La decisión del Tribunal Constitucional –aclara la Sala- es «clave» para resolver el recurso planteado precisamente por ABC contra la resolución de la Junta Electoral Central que le impuso una sanción de 1.000 euros por incumplir la prohibición de realizar campaña electoral y difundir propaganda electoral al publicar una entrevista a Inés Arrimadas en la jornada de reflexión previa a las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017. De hecho, afirma que si las normas invocadas por la resolución impugnada fuesen contrarias a la Constitución, en particular el artículo 153 LOREG, «esa declaración abocaría a la nulidad de la sanción impuesta y a la estimación de la demanda».

En su auto, con ponencia del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata , explica que la laxitud e imprecisión del citado artículo se muestra también en la inexistencia en el mismo de una graduación de las sanciones . «No especifica ni gradúa en forma alguna las infracciones sin establecer distinción entre las infracciones muy graves, graves o leves por lo que habilita a la Administración sancionadora para que establezca ad hoc la que libre y, en su caso arbitrariamente, estime conveniente», subraya la Sala.

Presupuesto de culpabilidad

Para los magistrados, de admitirse la posible condición de sujeto infractor del diario, o que su conducta fue más allá de una actuación informativa, «no puede decirse que existan datos objetivos que permitan afirmar que actuaba con el propósito electoral prohibido de realizar un acto de campaña electoral o de propaganda electoral, no concurriendo el presupuesto de culpabilidad necesario para apreciar una conducta sancionable administrativamente».

Por ello concluye que «la ambigüedad de una norma sancionadora que contempla una conducta que no describe en qué consiste ni quién puede realizarla no se colma en su aplicación práctica y nos obliga a plantear la duda de inconstitucionalidad (...)», señala el TS.

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