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El Supremo anula dos condenas a yihadistas porque no se motivó la protección del testigo de cargo

Ordena retrotraer la causa al auto en el que se acordó el anonimato de quien resultó la principal prueba contra los acusados

Agentes de la Guardia Civil en 2017 desenterrando las armas que supuestamente escondieron los acusados EFE
Nati Villanueva

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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Nacional que el pasado diciembre confirmó sendas condenas de 17 años de cárcel a dos hombres residentes en Ceuta como partícipes de organización terrorista y depósito de armas de guerra. El Alto Tribunal declara la nulidad de actuaciones a partir de un auto que no motivó la protección máxima al testigo de cargo del juicio ... . Este testigo declaró en la vista mediante videoconferencia, sin ser visualizado y con la voz distorsionada y el anonimato de su identidad se mantuvo en todo momento para las defensas. Ahora, una sección distinta a la que enjuició el caso deberá retomar la causa y dictar un nuevo auto sobre la protección del testigo que cumpla con las exigencias de motivación de una medida de ese tipo.

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