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El Supremo anula el acuerdo del CGPJ para situar a Eloy Velasco y Enrique López en la Audiencia Nacional

Acusa al CGPJ de dar ese paso en cumplimiento de su resolución «sin fundamento y en un actitud puramente voluntarista»

Eloy Velasco, juez de la Audiencia Nacional Ignacio Gil

S. E.

El Tribunal Supremo ha anulado el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que asignó a los magistrados Eloy Velasco y Enrique López a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. El Supremo ya tumbó, por primera vez, los nombramientos en marzo de este año.

Para cumplir con la sentencia de marzo, el CGPJ otorgó las plazas a otros dos magistrados, pero dejó a López y a Velasco como «adscritos» a la sala . El Supremo ahora considera que el órgano de gobierno de los jueces se excedió al dar ese paso en cumplimiento de su resolución «sin fundamento y en un actitud puramente voluntarista» .

El Alto Tribunal, en un auto en el que critica tanto al CGPJ como a la Abogacía del Estado, que lo representó en este caso, recuerda que su sentencia anulaba el nombramiento de López y Velasco y ordenaba la asignación de nuevos adscritos conforme a unos criterios determinados, pero sin adelantar un posible destino para los dos magistrados.

La sección sexta de la Sala Tercera estima así el recurso presentado por la magistrada Manuela Fernández de Prado , quien finalmente consiguió una de las dos plazas en la Audiencia Nacional y que consideró que el CGPJ estaba imponiendo por la vía de hecho la permanencia de López y de Velasco en su sala.

El Alto Tribunal recuerda que el destino de ambos magistrados no puede hacerse en ejecución de su sentencia, sino mediante un acto administrativo independiente «y por tanto susceptible de control tanto en vía administrativa como posteriormente en vía jurisdiccional».

El Supremo es especialmente crítico con el papel en este caso de la Abogacía del Estado al considerar que se ha limitado a hacer una «sinopsis» del informe elaborado por el propio CGPJ con afirmaciones que tacha de «sorprendentes» y «carentes de toda fundamentación y razonamiento jurídico».

El TS ataca también al CGPJ, recordando que su actitud es «más criticable» habida cuenta de que «es el órgano de gobierno del Poder Judicial» y, como tal, debería «extremar el respeto por el ordenamiento jurídico, los principios que lo rigen y las sentencias de los distintos órganos jurisdiccionales».

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