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El Supremo abre juicio oral contra el juez Garzón por la causa del franquismo

El juez de la Audiencia Nacional no puede rehuir el banquillo pese a su petición de traslado a La Haya. El auto del magistrado Varela será enviado al CGPJ para que estudie la eventual suspensión

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón no ha podido rehuir el banquillo solicitando «in extremis» su traslado a la Corte Penal Internacional de La Haya antes de que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela ordenase la apertura del juicio oral por investigar los crímenes del franquismo. Se le juzgará por un presunto delito de prevaricación al investigar los crímenes y desapariciones del franquismo sin tener competencia para ello.

Fuentes del Alto Tribunal señalaron que Varela remitirá hoy mismo este auto al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), lo que permitirá a este órgano convocar un pleno para estudiar la eventual suspensión del juez de la Audiencia Nacional.

Además de esta causa, quedan por dilucidarse las otras dos que el Supremo tiene pendientes contra el juez jienense: la que se tramita por los cobros que obtuvo entre 2005 y 2006 con cargo al Banco Santander durante la organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York donde el juez estaba dando clases y por ordenar la intervención de las comunicaciones de los cabecillas de la trama de corrupción «Gürtel» con sus abogados en prisión.

La causa por la memoria histórica sienta a Garzón en el banquillo a instancias de una única acusación popular, la que ejercitan el sindicato de funcionarios Manos Limpias junto con la asociación Libertad e Identidad, después de que Varela expulsara del procedimiento a Falange Española y de las JONS por no presentar en plazo su escrito de acusación una vez le ordenara corregirlo, al estimar que contenía valoraciones y elementos ajenos al procedimiento. Las entidades querellantes piden para él 20 años de inhabilitación.

La Fiscalía no acusa en este procedimiento, por entender que las actuaciones de Garzón durante su investigación de los crímenes franquistas en la Audiencia Nacional no supuso prevaricación alguna.

Presentó además un recurso, aún pendiente de resolución, solicitando a la Sala de lo Penal del Supremo la nulidad de los acuerdos adoptados por Varela al exigir a las acusaciones que enmendaran sus escritos, al estimar que esta decisión del instructor no tiene base procesal, por lo que la causa debería ser archivada.

En noviembre de 2008 el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 se inhibió de este procedimiento a favor de los juzgados territoriales, si bien algunos de ellos, como el de Granada y el de El Escorial (Madrid) entienden que tampoco a ellos les corresponde la apertura de fosas y han planteado un conflicto de competencias que también se encuentra pendiente de resolución por el alto tribunal. En su auto, el juez Varela justifica su decisión en que la protección debida a los familiares de víctimas del franquismo «no justifica por sí sola el proceso penal si no concurren otros presupuestos jurídicos» Le dice también, en alusión a la Ley de Memoria Histórica, que el papel de los jueces no es el de valorar al resto de Poderes del Estado. Varela reprocha a la defensa que vuelva a «tratar de justificar su irresponsabilidad penal en el pretendido objetivo de favorecer a las víctimas de la Guerra Civil».

A continuación, el magistrado detalla todas las normas de distinto rango que, desde 1975 (algunas incluso anteriores a la Ley de Amnistía de 1977) se han destinado a la reparación de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco. Añade que la última de ellas, la de Memoria Histórica aprobada en 2007, adopta medidas dirigidas a regular la colaboración de las administraciones públicas para la localización de las víctimas o el acceso a las fosas. «No corresponde a los jueces valorar la suficiencia de tal actuación de los demás poderes del Estado», afirma Varela, para añadir que si es posible que se produzcan «solapamientos», «descubierta del ropaje altruista, la suplencia puede suscitar sospechas sobre la rectitud de la actividad jurisdiccional».

El único caso, el De Garzón

Las decisiones que adoptó Garzón para investigar las desapariciones del franquismo, subraya Varela, « se han apartado notoriamente de la interpretación usual, y al hacerlo se han desconocido principios básicos del ordenamiento jurídico penal que tienen refrendo constitucional, como son los de legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y seguridad jurídica». Añade que lo hecho por Garzón al investigar el caso de la Memoria Histórica «no solamente no ha sido usual, sino que no se ha identificado caso alguno en que, constando desde la noticia del delito que éste era de los incluidos en el ámbito de la Ley de Amnistía de 1977, se haya iniciado una investigación penal por ningún órgano jurisdiccional español respecto de tales hechos».

Por otro lado, Varela confirma su decisión de rechazar, por irrelevantes para la valoración de este asunto, todas las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, incluso la única aceptada por la Fiscalía la declaración de José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel, que son los tres magistrados de la Audiencia Nacional que realizaron un voto particular en contra de la decisión de la Sala de lo Penal de éste órgano de declararle incompetente para estudiar este caso.

Abierto su futuro: ¿suspensión o traslado al Tribunal de La Haya?

Cuando llegue el auto de Varela al Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces deberá discutir en Pleno la suspensión cautelar en funciones del juez Garzón, para lo que se ha convocado un Pleno extraordinario el próximo viernes.

Por ello, lo previsible es que la Comisión Permanente que se celebra en este momento en el CGPJ le abra el correspondiente expediente y solicite informe a Exteriores, además de consultar a su propio servicio de personal judicial si la plaza ofrecida por el órgano internacional encaja en la situación de «servicios especiales» solicitada, puesto que pueden existir dudas en este punto, según las mismas fuentes.

El artículo 351 b) de la LOPJ señala que los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales cuando sean autorizados por el Consejo «para realizar una misión internacional por periodo determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores».

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